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6 mar 2026 · Modificación

Reforma en la Universidad Internacional de Andalucía: cambios en el rectorado y profesorado

Se limita el mandato del rector a un máximo de ocho años y se actualiza el régimen de colaboración del profesorado para garantizar la excelencia académica. Además, se simplifica la estructura interna al derogar artículos sobre cargos auxiliares y figuras docentes específicas que ya no resultaban necesarias.

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 15
AntesEl Rector o la Rectora, que deberá ser Catedrático o Catedrática de universidad, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero o la Consejera competente en materia universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades.
Ahora1. El rector o rectora de la UNIA habrá de ser catedrático o catedrática de universidad. Será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
Párrafo añadido
2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más.
Artículo 23
AntesPara el mejor desempeño de sus funciones, el Director o la Directora estará auxiliado o auxiliada por un Gerente o una Gerente, que será nombrado o nombrada por el Rector o la Rectora, y un Subdirector o una Subdirectora.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28
Eliminado1. La universidad contará con el profesorado adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades y programas.
Antes2. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal docente contratado, que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo que a todos los efectos debe establecerse entre dicha universidad y la universidad de procedencia.
Ahora1. La UNIA podrá contar con profesorado y personal investigador que reúna la cualificación necesaria para asegurar la calidad y la excelencia en el desarrollo de sus distintas actividades.
Párrafo añadido
2. La colaboración de profesorado universitario para el desarrollo de sus funciones en la UNIA será compatible con la dedicación que tenga dicho profesorado en su universidad de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de incompatibilidades. Este profesorado, vinculado con la UNIA a través de un encargo docente, podrá desempeñar actividades docentes y tutoriales, de manera conjunta o indistintamente.
Párrafo añadido
3. En atención a las especiales características de la UNIA, esta también podrá contar con colaboradores externos que desarrollen funciones de apoyo docente y efectúen actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje del estudiantado, a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores externos, vinculados con la UNIA a través de un encargo docente, deberán acreditar que ejercen su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
Párrafo añadido
4. La aceptación de un encargo para impartir docencia en la UNIA implicará la concesión de la*venia docendi.*
Párrafo añadido
5. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal docente contratado que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo o convenio que a todos los efectos debe establecerse entre dicha universidad y la universidad de procedencia.
Artículo 29
AntesLa suscripción de un contrato para impartir docencia en la UNIA implicará la concesión de la*venia**docendi*.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30
AntesEn idénticos términos que para la actividad docente, la universidad podrá contar con investigadores permanentes o contratados para actividades específicas, tanto para la universidad en su conjunto como para cualquiera de sus centros.
Ahora**(Derogado)**