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31 dic 2025

Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 13
Párrafo añadido
4. Durante la licitación del contrato, la modificación de la composición en la Unión Temporal de Empresas o en las empresas que han participado conjuntamente será considerada una modificación de la oferta y dará lugar a la exclusión de la misma.
Párrafo añadido
Tras la adjudicación del contrato, la modificación en la composición de una Unión Temporal de Empresas podrá ser autorizada por el órgano de contratación, con carácter expreso, y previa comprobación de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que se haya ejecutado al menos un 20 % de la prestación inicial y haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución. En el caso de contratos de concesión de obras o de servicios, este requisito se entenderá cumplido si se ha explotado al menos la quinta parte del plazo concedido.
Párrafo añadido
b) Mantenimiento de la solvencia exigida para la adjudicación
Párrafo añadido
c) Los nuevos participantes en la Unión Temporal de Empresas, si los hubiera, deberán acreditar su capacidad de obrar y no estar incursos en causa de prohibición para contratar.
Párrafo añadido
La modificación subjetiva, en el caso de las participaciones conjuntas sin constitución de Unión Temporal de Empresas, será considerada una cesión de contrato, y deberá respetar lo establecido para las mismas en esta ley foral.
Artículo 15
Antes1. Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
AhoraLas empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, de la misma forma que el resto de las licitadoras.
Párrafo añadido
En el caso de empresas procedentes de terceros Estados en contratos que no estén cubiertos por un acuerdo internacional con la Unión Europea que garantice el acceso igual y recíproco a los contratos públicos, el órgano de contratación decidirá, caso por caso, su admisión o inadmisión.
Párrafo añadido
En caso de admitir la participación de alguna de estas empresas, podrá establecer un trato diferenciado, consistente en ajustes de puntuación u otras modalidades objetivas, que deberán constar en los pliegos.
Párrafo añadido
En todo caso, las condiciones de admisión, exclusión, o trato diferenciado a que se refieren los apartados anteriores deberán expresarse de forma clara en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respetando en todo caso los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
Eliminado2. Se prescindirá del informe de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 88
Antes3. La publicación de la información a que se refiere el apartado 2 de este artículo, previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
Ahora3. La publicación de la información a que se refiere el apartado 2 de este artículo, será obligatoria en todo caso. Excepcionalmente y previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.