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2 dic 2025
Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Antes1. Son órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos. Con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería.
Ahora1. Son órganos centrales de las consejerías la Secretaría General Técnica, las direcciones generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos. Con la naturaleza de órgano central y consideración para sus titulares de alto cargo podrán crearse viceconsejerías. El número de viceconsejerías no podrá ser superior al de consejerías.