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1 dic 2025
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios
Qué ha cambiado (21 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado– La Dirección de régimen interior, supervisión y control.
Antes– La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.
Ahora− La Secretaría General.
Párrafo añadido
− La Dirección de registro, supervisión y control.
Párrafo añadido
− La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.
Artículo 4 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 4.bis. Comité de Dirección.
1. Se crea el Comité de Dirección como órgano de coordinación y apoyo de la presidencia.
2. El Comité de Dirección estará integrado por las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia y órganos directivos.
3. La actuación del Comité de Dirección estará orientada a asegurar la coordinación y buen gobierno del organismo, y su función será asesorar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, evaluación y supervisión de las distintas direcciones y unidades del Consorcio de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector.
4. La persona titular de la Presidencia determinará su régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones.
5. En su seno podrá crearse un Comité de organización al que asistirán, además de los miembros referidos en el número 2 de este artículo, las personas con rango de responsables de los servicios.
6. La asistencia a los órganos a que se refiere este artículo no devengará indemnizaciones por razón del servicio.
Sección 1▾
AntesSección 1.ª De la Dirección de régimen interior, supervisión y control
AhoraSección 1.ª De la Secretaría General
Artículo 8▾
AntesLa Dirección de régimen interior, supervisión y control se adscribe orgánicamente al Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los respectivos órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute y cumplimente.
AhoraLa Secretaría General se adscribe orgánicamente al Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute.
Artículo 9▾
EliminadoCorresponden a la Dirección de régimen interior, supervisión y control las siguientes funciones:
Eliminadoa) La dirección de los diferentes servicios administrativos.
Eliminadob) La dirección de los sistemas y procesos del organismo.
Eliminadoc) La dirección de las funciones de inspección y control del Consorcio.
Eliminadod) La gestión de los procedimientos de autorización e inscripción en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria.
Eliminadoe) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos de gobierno.
Eliminadof) La tramitación y gestión de expedientes y procedimientos de contratación de toda índole y de ejecución de los contratos, convenios y conciertos que se celebren.
Eliminadog) La gestión de ingresos públicos del organismo.
Eliminadoh) La gestión presupuestaria del organismo.
Eliminadoi) La gestión, tramitación y supervisión de los convenios del organismo.
Eliminadoj) La instrucción de expedientes disciplinarios.
Eliminadok) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia de personal a los órganos de gobierno y administración.
Eliminadol) La dirección y asistencia jurídica.
Eliminadom) La dirección de la gestión de datos del organismo.
Antesn) La organización y dirección de los sistemas y servicios de información del organismo.
AhoraCorresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La asistencia técnica y jurídica a los órganos de gobierno y administración del organismo, y al resto de órganos directivos y unidades del organismo.
Párrafo añadido
b) La atención a la organización, la administración, coordinación y régimen de los diferentes servicios administrativos.
Párrafo añadido
c) La tramitación de los asuntos que se sometan a la aprobación o informe de los órganos colegiados de organismo, así como de las rendiciones de cuenta que procedan.
Párrafo añadido
d) La gestión de los procedimientos de contratación, convenios y conciertos que se celebren.
Párrafo añadido
e) La gestión presupuestaria y coordinación económico-financiera del organismo.
Párrafo añadido
f) La dirección y supervisión de la gestión de los ingresos y gastos del organismo.
Párrafo añadido
g) La administración de los recursos humanos del organismo, sin perjuicio de la dirección funcional del personal atribuida a las distintas direcciones, así como de la jefatura superior de personal de la Presidencia y del Consejo Rector.
Párrafo añadido
h) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia de personal a los órganos de gobierno y administración.
Párrafo añadido
i) La instrucción o, en su caso, soporte administrativo para la instrucción de los expedientes disciplinarios.
Párrafo añadido
j) La elaboración y, en su caso, seguimiento, de los planes estratégicos del organismo, integrando las iniciativas y propuestas de los centros directivos, sujeta su propuesta y aprobación a los órganos de gobierno y administración.
Párrafo añadido
k) La coordinación de las publicaciones.
Párrafo añadido
l) La dirección de los servicios informáticos.
Párrafo añadido
m) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.
Párrafo añadido
n) La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana del organismo.
Párrafo añadido
ñ) La gestión, impulso y coordinación en materia patrimonial.
Párrafo añadido
o) La gestión documental y archivos.
Párrafo añadido
p) La tramitación de las iniciativas normativas propuestas por las distintas direcciones del organismo.
Párrafo añadido
q) La dirección y organización de los servicios generales de registro y archivo, así como la certificación de la documentación obrante en el organismo, a excepción de aquella relativa a los procedimientos de autorización e inscripción así con al Registro Oficial de Entidades ZEC. En el caso de documentación obrante en otras direcciones, podrá requerirse la previa conformidad de la dirección correspondiente.
Párrafo añadido
r) La dirección y organización de las oficinas y sus espacios, así como sus servicios generales de seguridad, vigilancia, conservación y mantenimiento.
Artículo 10▸
EliminadoLa Dirección de régimen interior, supervisión y control se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Eliminado– Administración.
Eliminado– Servicio Jurídico.
Eliminado– Informática.
Antes– Inspección, control y datos.
AhoraLa Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Párrafo añadido
a) Administración.
Párrafo añadido
b) Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
c) Informática.
Artículo 11▸
EliminadoAdministración es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control al que corresponde:
Eliminado– La llevanza de la contabilidad.
Eliminado– La planificación financiera y presupuestaria.
Eliminado– La gestión de los ingresos.
Eliminado– La gestión de los gastos y pagos.
Eliminado– La gestión de nóminas y ejecución de la gestión de recursos humanos.
Antes– La ejecución de la contratación, en coordinación con el Servicio Jurídico.
AhoraAdministración es el servicio al que corresponde:
Párrafo añadido
a) La llevanza de la contabilidad.
Párrafo añadido
b) La planificación financiera y presupuestaria.
Párrafo añadido
c) La gestión de los ingresos y gastos.
Párrafo añadido
d) La gestión de recursos humanos.
Párrafo añadido
e) La tramitación de los procedimientos de contratación, con la asistencia del servicio jurídico.
Párrafo añadido
f) La gestión patrimonial.
Artículo 12▸
EliminadoEl Servicio Jurídico, adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control, ejerce las siguientes funciones:
Eliminado– El asesoramiento jurídico, de carácter preceptivo o facultativo, a los órganos y servicios del CZEC.
Eliminado– La asistencia jurídica al departamento de administración en la contratación.
Antes– La asistencia jurídica en la tramitación de los procedimientos sancionadores y de recursos.
AhoraCorresponde al Servicio Jurídico las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El asesoramiento jurídico, de carácter preceptivo o facultativo, a los órganos y servicios del organismo.
Párrafo añadido
b) La asistencia jurídica en la tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones patrimoniales.
Párrafo añadido
c) La asistencia jurídica en materia de procedimientos sancionadores.
Párrafo añadido
d) La coordinación para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.
Párrafo añadido
e) La elaboración y tramitación de los convenios, acuerdos y conciertos que haya de suscribir el organismo.
Párrafo añadido
f) La elaboración de los informes de las disposiciones de carácter general que promuevan otras administraciones.
Párrafo añadido
g) El impulso de la contratación, junto con el servicio de administración.
Artículo 13▸
EliminadoLa unidad informática es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior e inspección al que corresponde:
Eliminado– La gestión del sistema informático del consorcio.
Eliminado– La gestión del sistema de telecomunicaciones del consorcio.
Eliminado– El diseño y propuesta de mejora del sistema informático del consorcio.
Eliminado– El análisis de procesos y adecuación de los mismos y sistemas.
Eliminado– La gestión de los sistemas de datos.
Eliminado– La dirección de los servicios externos de informática y comunicaciones.
Antes– La dirección tecnológica de la seguridad de la información del organismo.
AhoraLa unidad informática es el servicio adscrito a la Secretaría General al que corresponde:
Párrafo añadido
a) La gestión del sistema informático del organismo.
Párrafo añadido
b) La gestión del sistema de telecomunicaciones del organismo.
Párrafo añadido
c) La interlocución con los servicios externos de informática y comunicaciones.
Párrafo añadido
d) La gestión de la seguridad de la información del organismo.
Párrafo añadido
e) La gestión y coordinación de los desarrollos informáticos, evolutivos y mantenimientos necesarios para la actividad del organismo.
Párrafo añadido
f) La prestación de asistencia informática a las direcciones y unidades del organismo, así como a su personal.
Párrafo añadido
g) La gestión del soporte informático de la página web y la presencia digital.
Artículo 14▸
EliminadoLa unidad de inspección, control y datos es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control al que corresponde:
Eliminado– El análisis del cumplimiento de los requisitos de las entidades ZEC.
Eliminado– El impulso de la tramitación de los expedientes sancionadores, junto con el servicio jurídico.
Eliminado– Velar por la integridad del Registro de Entidades ZEC.
Eliminado– La elaboración de informes, cuadros de mando y gestión de los datos estratégicos e indicadores del Consorcio.
Eliminado– La gestión de datos del organismo.
Eliminado– La tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información de organismo.
Eliminado– La gestión de la inteligencia de promoción del régimen fiscal de la ZEC, junto con la dirección de promoción.
Antes– La propuesta de la estrategia de inteligencia de promoción del organismo, junto con la dirección de promoción.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª De la Dirección de Registro, Supervisión y Control
Artículo 17 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 17.bis. Dependencia.
La Dirección de Registro, Supervisión y Control se adscribe orgánicamente al Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute.
Artículo 17 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 17.ter. Funciones.
Corresponden a la Dirección de Registro, Supervisión y Control las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos de autorización previa y de inscripción en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) La gestión de los demás procedimientos y servicios del organismo vinculados a la autorización e inscripción, así como vinculados a las inscripciones registrales de proyectos y entidades.
c) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos de gobierno.
d) La elaboración de los muestreos y listados de entidades a proponer para su inclusión en los planes de supervisión y control.
e) La ejecución de los planes de supervisión y control de las entidades de la Zona Especial Canaria.
f) La tramitación de los procedimientos sancionadores.
g) La tramitación de las propuestas de circulares, instrucciones y protocolos que afecten a los procedimientos de autorización, inscripción y relacionados, al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y a las funciones de supervisión y control del organismo.
h) La coordinación y relación con otros organismos y órganos supervisores en materia de inspección y control.
i) La gestión de datos y soporte estadístico.
Artículo 17 quater ▸
Artículo nuevo
Artículo 17.quater. Servicios adscritos.
La Dirección de Registro, Supervisión y Control se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) Supervisión y control de entidades.
c) Datos.
Artículo 17 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 17.quinquies. Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
La Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria es el servicio que gestiona y administra este Registro Oficial correspondiéndole:
a) La certificación del contenido de los asientos registrales.
b) La certificación de documentación relativa a los procedimientos de autorización, inscripción y los vinculados a ellos.
c) La custodia de la documentación electrónico o física que da soporte a los asientos.
d) La tramitación de los procedimientos de autorización e inscripción y los vinculados a ellos.
e) La gestión de las comunicaciones que presenten las entidades de la Zona Especial Canaria.
Artículo 17 sexies▸
Artículo nuevo
Artículo 17.sexies. Supervisión y control de entidades.
Corresponde a la unidad de supervisión y control:
a) La ejecución de los planes ordinarios y extraordinarios de control aprobados por el Consejo Rector.
b) La tramitación de los procedimientos sancionadores que se incoen contra las entidades de la Zona Especial Canaria.
c) La elaboración de los muestreos y listados de entidades a proponer para su inclusión en los planes de supervisión y control.
d) La elaboración de protocolos y baremos para la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley.
e) La colaboración en materia de información con otros órganos supervisores de las distintas Administraciones públicas en relación con las entidades de la Zona Especial Canaria, en el marco, en su caso, de los convenios de cooperación que se suscriban.
Artículo 17 septies▸
Artículo nuevo
Artículo 17.septies. Unidad de datos.
Corresponde a la unidad de datos la gestión de la actividad estadística del organismo que comprende la obtención, recopilación, organización y, en su caso, difusión y publicación de los datos extraídos del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y, en general, de la actividad desarrollada por el organismo.
Artículo 19▸
AntesLos titulares de la Dirección de régimen interno e inspección y de la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC estarán vinculados con el CZEC por contrato laboral de alta dirección y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 451/2021, 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y demás normativa de aplicación o, en su caso, la normativa que les sea de aplicación.
Ahora1. Las personas titulares de la Secretaría General, la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC y la Dirección de Registro, Supervisión y Control estarán vinculados con el organismo por contrato laboral de alta dirección y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 451/2021, 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y demás normativa de aplicación, o norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
2. La selección de personal para la provisión del puesto de Secretaría General se realizará entre personal con estudios superiores en Derecho que pertenezcan a cuerpos de personal funcionario del Grupo A1 de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda▸
AntesLas funciones de asistencia y asesoramiento jurídico asignadas al Servicio Jurídico integrado en la Dirección de régimen interior e inspección se entenderán sin perjuicio de las que, en virtud de convenio, puedan asignarse a la Abogacía del Estado.
AhoraLas funciones de asistencia y asesoramiento jurídico asignadas al Servicio Jurídico integrado en la Secretaría General se entenderán sin perjuicio de las que, en virtud de convenio, puedan asignarse a la Abogacía del Estado.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoDisposición adicional tercera. Organización de la Seguridad de la Información.
EliminadoDe acuerdo con la estructura mínima definida en el apartado 11 del Procedimiento de organización de la seguridad, aprobado por el Consejo Rector en fecha 18 de diciembre de 2019, corresponde la dirección de la organización, comprensiva de las responsabilidades de información, servicio y fichero al titular de la dirección de régimen interior, supervisión y control.
AntesReportando a aquel se asigna la responsabilidad de la seguridad, al titular del servicio jurídico y la responsabilidad del sistema y administración de la seguridad, al titular de la unidad informática.
AhoraDisposición adicional tercera. Seguridad de la Información.
Párrafo añadido
1. El Consejo Rector aprobará la política de seguridad de la Información del organismo como el conjunto de principios básicos y líneas de actuación a los que la organización se compromete en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Párrafo añadido
2. El documento aprobado contendrá la designación de quienes desempeñen los distintos roles de seguridad, con responsabilidades diferenciadas, como exige el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Conflictos positivos y negativos de competencia.
En los supuestos de conflictos positivos y negativos de competencia internas resolverá el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, oídos los órganos implicados.