Saltar al contenido
← Volver
13 sep 2025

Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Antesf) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.
Ahoraf) La dirección, planificación, colaboración en la selección y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.
Antesñ) La tramitación y control de las denuncias que se presenten en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en materias de su competencia.
Ahorañ) La tramitación y control de las denuncias y comunicaciones que se presenten en la Agencia Tributaria en materias de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Eliminado1.º La coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional y de los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.
Antes2.º El inicio, la instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, y la resolución de los procedimientos amistosos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en su título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas. Asimismo, le corresponde la coordinación de la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos.
Ahora1.º La coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional.
Párrafo añadido
2.º El inicio, la instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, y la resolución de los procedimientos amistosos que sean competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este ámbito, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en sus títulos II y IV cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas. En los procedimientos amistosos que no sean competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la emisión de los informes solicitados por la correspondiente autoridad competente. Asimismo, le corresponde la coordinación de la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos.
Antes4.º El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.
Ahora4.º El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.
Párrafo añadido
6.º La supervisión, coordinación y, en su caso, participación en las actuaciones de cooperación administrativa realizadas con Administraciones tributarias de otros Estados y que afecten al ámbito de la inspección financiera y tributaria tales como las inspecciones conjuntas, los controles simultáneos o la presencia de funcionarios de los Estados en las oficinas de las administraciones.
Antese) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los Delegados afectados.
Ahorae) Acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación al ámbito de otras Delegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, oídos los Delegados afectados.
Antesn) La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo.
Ahoran) La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en una actuación de cooperación administrativa de las referidas en la letra w) 6.º del apartado 1 anterior, a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo.
Antesq) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoraq) La resolución de la solicitud de no aplicación del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación aprobado por Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, previa solicitud de la persona o entidad interesada, prevista en su artículo 5.
Párrafo añadido
r) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 7
Antesj) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del Plan de Control Tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de Aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los titulares de las Delegaciones afectadas.
Ahoraj) Acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de aduanas e impuestos especiales de una Delegación al ámbito de otras Delegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, oídos los Delegados afectados.
Anteso) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahorao) La autorización a los funcionarios del área de aduanas e impuestos especiales que participen en cualquiera de las formas de cooperación con autoridades y funcionarios de otros Estados o de la Comisión Europea, tales como, entre otras, los controles simultáneos o la presencia de funcionarios de los Estados en las oficinas de las administraciones, a efectos, en particular, del intercambio directo de información dentro del ámbito de la referida cooperación.
Párrafo añadido
p) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.