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1 may 2025

Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
AntesLa presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a colaborar en los gastos ocasionados, así como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:
Ahora1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a colaborar en los gastos ocasionados, así como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:
Eliminadob) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, reguladas en los artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006).
Eliminadoc) Cuerpo de Abogados del Estado, reguladas en el capítulo III del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan las normas sobre su personal.
EliminadoSe reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.
AntesUna vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de esta, en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahorab) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, regulado en los artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006).
Párrafo añadido
c) Cuerpo de Abogados del Estado, regulado en el capítulo III del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan las normas sobre su personal.
Párrafo añadido
2. Las ayudas reguladas por esta orden podrán tener como contenido, tanto la entrega de una dotación económica; como la concesión de una suma de dinero junto con una ayuda en especie consistente en la prestación de servicios de preparación de las pruebas de acceso, mediante personal docente seleccionado y remunerado directamente por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. Ambas modalidades de becas podrán convocarse conjuntamente o de manera independiente y no simultánea.
Párrafo añadido
La selección del personal docente que preste servicios de preparación de pruebas de acceso como ayuda en especie, se efectuará por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, previa convocatoria anual, que observando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, garantizará la selección de miembros de las carreras o cuerpos a cuyo ingreso se oposita, su vinculación con el servicio activo, el carácter compatible, complementario y accesorio de esta actividad docente con aquél, y el trato individualizado al opositor.
Párrafo añadido
3. Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.
Párrafo añadido
4. Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de ésta, en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 4
Antes5. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Todas las becas tendrán el mismo importe, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen. La cuantía de cada beca no podrá superar el salario mínimo interprofesional en el momento en el que se publique la correspondiente convocatoria.
Ahora5. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Cuando se convoquen respecto de alguna de las carreras o cuerpos a los que se refiere esta orden, becas que comprendan además de una ayuda económica la preparación de oposiciones, se tendrá en cuenta el coste de ese servicio para el Centro de Estudios Jurídicos a fin de determinar su valor. Todas las becas de una misma modalidad ya sean ayudas económicas, o incluyan además la prestación de servicios de preparación de oposiciones, tendrán el mismo importe, con independencia del cuerpo o carrera al que se refiera, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen. La cuantía de cada beca no podrá superar el importe del salario mínimo interprofesional en el momento en el que se publique la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
La distribución de créditos presupuestarios asignados para la preparación de oposiciones entre las distintas carreras y cuerpos, y, en su caso, entre ayudas exclusivamente económicas, y aquéllas que incluyan la preparación de oposiciones y la entrega de una cantidad de dinero, tendrá en todo caso carácter estimativo y podrá ser objeto de redistribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, que habrá de ser publicada por los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 5
Antes3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el plazo y forma que determine dicha resolución.
Ahora3. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que asimismo determinará los documentos que deban aportarse. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud optando a una de las becas convocadas.
Párrafo añadido
No obstante, cuando se convoquen para el mismo cuerpo o carrera las dos modalidades de becas previstas en esta orden, los solicitantes podrán indicar su voluntad de optar al otro tipo de beca en el caso de que quedaran vacantes en la misma. Esta posibilidad se llevará a efecto previamente a la redistribución de becas y créditos para la preparación de oposiciones de otras carreras o cuerpos. Los beneficiarios sólo podrán serlo de una de las dos modalidades de becas para un mismo año.
Artículo 7
Eliminado1. La beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
Antes2. La cuantía abonada en concepto de esta beca tendrá consideración de rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, desarrollado por el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Ahora1. La dotación económica de la beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
Párrafo añadido
Cuando la beca comprenda una ayuda en especie consistente en la preparación de oposiciones no se realizará abono a los beneficiarios por este concepto, quedando satisfecha esta parte con la compensación económica que el Centro de Estudios Jurídicos abone por la preparación. En estos casos, el beneficiario no tendrá que presentar la documentación a la que se refiere el apartado c) del artículo 8 de esta orden.
Párrafo añadido
2. La cuantía abonada en concepto de esta beca, así como el valor de la prestación del servicio de preparación de las pruebas de acceso a las carreras o cuerpos mencionados en el artículo 1 de esta norma, cuando se contemple, tendrán la consideración de rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, desarrollado por el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Artículo 8
Antesc) Documentación económica que justifique la actividad de preparación presentando al menos los justificantes de pago a las personas o centros que hayan dirigido la preparación durante el trimestre correspondiente.
Ahorac) Adicionalmente, los beneficiarios de becas que consistan únicamente en una dotación económica, documentación económica que justifique la actividad de preparación presentando los justificantes de pago a las personas o centros que hayan dirigido la preparación durante el trimestre correspondiente.