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16 jul 2024
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 10▾
Antes– Dirección de administración.
Ahora– Administración.
Eliminado– Unidad informática.
Antes– Unidad de inspección, control y datos.
Ahora– Informática.
Párrafo añadido
– Inspección, control y datos.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Dirección de administración.
AntesLa Dirección de administración es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control al que corresponde:
AhoraArtículo 11. Administración.
Párrafo añadido
Administración es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control al que corresponde:
Artículo 17▾
AntesLa Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en grupos, unidades o coordinadores, atendiendo a criterios de mercados, sectores o cualquier otro relevante para la organización eficaz y eficiente de la promoción. El Consejo Rector determinará esas unidades de acuerdo con los planes estratégicos y de promoción correspondientes.
Ahora1. La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en las siguientes áreas de coordinación:
Párrafo añadido
a) Área de Industrias, Puertos y Externalización de Servicios.
Párrafo añadido
b) Área de Tecnología e Innovación.
Párrafo añadido
2. El área de industrias, puertos y externalización de servicios será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:
Párrafo añadido
– Actividad marítima.
Párrafo añadido
– Actividades accesorias al turismo.
Párrafo añadido
– Actividades portuarias.
Párrafo añadido
– Aeroespacial.
Párrafo añadido
– Biotecnología.
Párrafo añadido
– Energías renovables.
Párrafo añadido
– Externalización de servicios y servicios compartidos.
Párrafo añadido
– Industria.
Párrafo añadido
– Microelectrónica.
Párrafo añadido
– Tecnologías médicas.
Párrafo añadido
– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.
Párrafo añadido
– Las actividades relativas a tecnología, informática e investigación y desarrollo que sean complementarias de, o se refieran, a un proyecto cuya actividad principal esté comprendida en las áreas anteriores.
Párrafo añadido
3. El área de tecnología en innovación y será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:
Párrafo añadido
– Arquitectura e ingeniería.
Párrafo añadido
– Audiovisual.
Párrafo añadido
– Ciberseguridad.
Párrafo añadido
– Innovación.
Párrafo añadido
– Investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
– Tecnología.
Párrafo añadido
– Videojuegos.
Párrafo añadido
– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.
Párrafo añadido
4. La cobertura de estos puestos se efectuará mediante el sistema de libre designación, de entre personal con la experiencia, categoría y titulación que corresponda, en su caso.
Artículo 20▾
EliminadoArtículo 20. Resto de personal.
AntesEl resto del personal al servicio del consorcio estará vinculado por relación laboral o funcionarial, en los términos establecidos en la legislación especial reguladora del mismo y sometido al régimen general que para los mismos se establece en el Texto Refundido del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
AhoraArtículo 20. Titulares de las unidades, áreas y servicios y resto de personal.
Párrafo añadido
1. Las personas titulares de las unidades, áreas o servicios de rango inferior a Dirección tendrán la clasificación profesional de responsables y la consideración de personal directivo público profesional a los efectos de lo previsto en el libro segundo título IV del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Párrafo añadido
2. El resto del personal al servicio del consorcio estará vinculado por relación laboral o funcionarial, en los términos establecidos en la legislación especial reguladora del mismo y sometido al régimen general que para los mismos se establece en el Texto Refundido del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.