Saltar al contenido
← Volver
29 jun 2023

Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo séptimo
AntesLas aportaciones no podrán presentar entre sí privilegio alguno en su prelación en caso de concurso o liquidación de la cooperativa.
AhoraLas aportaciones, incluso cuando su reembolso hubiese sido rehusado, no podrán presentar entre sí privilegio alguno, y en particular, ni de orden ni de importe, en su prelación en caso de concurso o liquidación de la cooperativa, y la adjudicación del haber social, una vez que se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, deberá hacerse en proporción al valor nominal de las aportaciones al capital suscritas por los socios.
Párrafo añadido
11. La remuneración de las aportaciones cuyo reembolso hubiera sido rehusado por el Consejo Rector no gozará de ninguna preferencia, ni de orden ni de importe, frente a la remuneración de las aportaciones de las demás aportaciones de la cooperativa.
Artículo octavo
Párrafo añadido
2 bis. No se podrán imputar pérdidas al capital social en tanto la cooperativa cuente con cualquier clase de fondos de reserva, voluntario u obligatorio, y, en caso de imputarse, se realizará afectando por igual a todas las aportaciones en proporción a su valor nominal.