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2 jun 2023

Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor

Qué ha cambiado (8 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película"**, según establece el art. 1.1 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo.Ref. BOE-A-2023-13188
Artículo 1
AntesEsta orden regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, determinando los conceptos que integran dicho coste, así como los plazos y condiciones en los que deben efectuarse los correspondientes gastos, y los procedimientos necesarios para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento.
AhoraEsta orden regula el reconocimiento del coste de una película determinando los conceptos que lo integran, así como los plazos y condiciones en los que deben efectuarse los correspondientes gastos, y los procedimientos necesarios para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento.
Artículo 2
Eliminadof) Los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España.
AntesAdemás, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.
Ahoraf) Los gastos de doblaje, subtitulado o traducción a cualquier lengua.
Antesi) Los gastos correspondientes a agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este periodo, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.
Ahorai) Los gastos correspondientes a agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este periodo, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.
Eliminadoj) Los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin de rodaje.
Antesk) Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderán por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
Ahoraj) Los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin de rodaje.
Párrafo añadido
k) Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderán por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
Eliminadol) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.
Eliminadom) A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el ministerio de hacienda y administraciones públicas.
Antesn) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado para la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
Ahoral) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.
Párrafo añadido
m) A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el ministerio de hacienda y administraciones públicas.
Párrafo añadido
n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado para la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
Antesñ) En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de las mismas, siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior.
Ahorañ) En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de las mismas, siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior.
Párrafo añadido
o) Los gastos correspondientes a planes de sostenibilidad medioambiental, certificaciones y mediciones de huella de carbono o de carácter similar.
Eliminadoa) Cuando se trate de largometrajes y de películas para televisión, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo, salvo que se trate de obras de animación o documentales, en cuyo caso los plazos citados se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.
Antesb) Cuando se trate de cortometrajes, entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo. En el caso de cortometrajes de animación o de carácter documental, los plazos citados se ampliarán a los sesenta días anteriores al comienzo del rodaje y los ciento veinte días posteriores a la finalización del mismo.
Ahoraa) Cuando se trate de largometrajes y de películas para televisión, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo, salvo que se trate de obras de animación, documentales o coproducciones internacionales, en cuyo caso los plazos citados se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los dos meses anteriores al comienzo del rodaje y los tres meses posteriores al final del mismo. En el caso de cortometrajes de animación, de carácter documental o coproducciones internacionales, los plazos citados se ampliarán a los seis meses anteriores al comienzo del rodaje y los seis meses posteriores a la finalización del mismo.
Eliminadob) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
Antesc) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.
Ahorab) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.
Párrafo añadido
c) Los gastos superiores a 50.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 4.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora. Si se declaran gastos superiores a estas cuantías, no se reconocerá ningún gasto.
AntesSe considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
AhoraSe considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Antes4. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo podrá reconocerse como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
Ahora4. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo podrá reconocerse como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Para el reconocimiento del coste se tendrá en cuenta el último presupuesto aprobado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., ya sea el presupuesto inicial presentado en el momento de la aprobación de la coproducción internacional, o el último de las sucesivas modificaciones del presupuesto que hayan sido autorizadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. antes de solicitar el certificado de nacionalidad y la calificación de la película.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Inversión del productor.
Eliminado1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o mediante la obtención de préstamos, o en concepto de cesión de los derechos de comunicación pública.
Eliminado2. En ningún caso, se considerarán inversión del productor:
Eliminadoa) Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública o incentivos directos e indirectos.
Eliminadob) Las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, salvo las concedidas en concepto de préstamo.
Eliminadoc) Las aportaciones efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado.
Eliminadod) Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la Comunicación Audiovisual, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas.
Eliminado3. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior.
AntesLas referencias que se efectúan en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, a la inversión del productor para fijar el límite máximo de ayuda a recibir en las diversas ayudas sobre proyecto se entenderá hecha a la previsión de la inversión del productor, teniendo en cuenta el presupuesto aportado y las subvenciones y otras aportaciones a las que se refiere el apartado anterior declaradas por la empresa productora. Una vez realizado el reconocimiento del coste y la inversión del productor se comprobará que la cantidad percibida por la empresa no haya superado dichos límites, exigiéndose el reintegro del exceso más los correspondientes intereses de demora, en su caso.
AhoraArtículo 4. Coste e intensidad de las ayudas a la producción.
Párrafo añadido
1. A efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
Párrafo añadido
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable o bien de recursos obtenidos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, por la cesión de derechos de explotación o por la participación en los ingresos derivados de la explotación de la obra.
Párrafo añadido
3. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones a título gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública a la obra audiovisual.
Párrafo añadido
4. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada realizadas por las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Solicitudes.
Eliminado1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la presentación de las solicitudes de reconocimiento de coste se realizará obligatoriamente a través del registro electrónico del ministerio de educación, cultura y deporte, en el modelo que estará accesible en la sede electrónica.
Eliminado2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.
AntesLas solicitudes presentadas fuera de los citados plazos serán inadmitidas. No obstante, en el caso de que la película a la que se refiera la solicitud hubiera resultado beneficiaria de alguna ayuda se realizará el reconocimiento de coste a los únicos efectos de la justificación de dicha ayuda, sin que dicho reconocimiento le habilite para la percepción de futuras ayudas.
AhoraArtículo 5. Solicitudes, plazos y documentación.
Párrafo añadido
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Párrafo añadido
Sólo se admitirán las solicitudes relativas a las películas que hayan resultado beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha en el caso de cortometrajes beneficiarios de ayudas sobre proyecto. En el caso de cortometrajes realizados, el plazo será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Párrafo añadido
Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos establecidos, se realizará el reconocimiento del coste a los únicos efectos de la justificación de la ayuda, sin perjuicio de las consecuencias que pueda acarrear el incumplimiento de los plazos citados, y sin que dicho reconocimiento habilite para la percepción de futuras ayudas.
Antesa) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ahoraa) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
Antesc) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o la presentación de los documentos señalados en el artículo 7, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ahorac) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o, si el coste que declare es inferior a 10.000 euros, la presentación de los documentos señalados en el artículo 7, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Acreditación del coste e inversión del productor mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas.
Antes1. En el caso de los largometrajes, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste e inversión del productor se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.
AhoraArtículo 6. Acreditación del coste mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas.
Párrafo añadido
1. En el caso de los largometrajes, de los cortometrajes con coste declarado igual o superior a 10.000 euros, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.
Eliminadoe) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de realización de la película, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.
Eliminadof) Situación relativa a las pólizas de préstamo formalizadas con entidades financieras o de crédito para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.
Eliminadog) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas.
Eliminadoh) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3, así como relación de las empresas con las que se ha llevado a cabo la subcontratación a efectos de comprobación por el ICAA del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antesi) Especificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.3 en relación con las partidas que, conforme al mismo, no serán computadas como coste.
Ahorae) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de realización de la película, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.
Párrafo añadido
f) Situación relativa a las pólizas de préstamo formalizadas con entidades financieras o de crédito para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.
Párrafo añadido
g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas.
Párrafo añadido
h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3, así como relación de las empresas con las que se ha llevado a cabo la subcontratación a efectos de comprobación por el ICAA del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.3 en relación con las partidas que, conforme al mismo, no serán computadas como coste.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Documentación para la acreditación directa del coste e inversión del productor de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
AntesLa acreditación directa del coste de los cortometrajes, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando los originales de:
AhoraArtículo 7. Documentación para la acreditación directa del coste de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
Párrafo añadido
La acreditación directa del coste de los cortometrajes con coste declarado inferior a 10.000 euros, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando la siguiente documentación:
Eliminadoe) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película. En caso de que el préstamo no lo hubiera concedido una entidad financiera o de crédito, además, documento público de formalización del préstamo así como las tres ofertas vinculantes.
Eliminadof) Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con a la empresa productora de la película y declaraciones responsables de cada uno de ellos respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antesg) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.
Ahorae) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película. En caso de que el préstamo no lo hubiera concedido una entidad financiera o de crédito, además, documento público de formalización del préstamo así como las tres ofertas vinculantes.
Párrafo añadido
f) Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con a la empresa productora de la película y declaraciones responsables de cada uno de ellos respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
g) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.
Artículo 8
Eliminado1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará y notificará a todas las empresas productoras solicitantes la resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición. En caso de que no recaiga resolución expresa en el mencionado plazo, el silencio se entenderá desestimatorio.
Antes2. Dicha resolución, en cuanto que resulta determinante para la concesión de las ayudas a la producción, tendrá carácter condicionado, pudiendo ser modificada cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación efectuadas por el ICAA durante el periodo de prescripción establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se demuestre la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento del coste y la inversión del productor, o cuando el Instituto tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1.d) de la mencionada ley.
Ahora1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. dictará y notificará a todas las empresas productoras solicitantes la resolución de reconocimiento de coste de la película en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición. En caso de que no recaiga resolución expresa en el mencionado plazo, el silencio se entenderá desestimatorio.
Párrafo añadido
2. Dicha resolución, en cuanto que resulta determinante para la concesión de las ayudas a la producción, tendrá carácter condicionado, pudiendo ser modificada cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. durante el periodo de prescripción establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se demuestre la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento del coste, o cuando el Instituto tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1.d) de la mencionada ley.