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22 mar 2023
Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoLas solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante podrán presentarse en la oficina de información y registro de la citada dirección general o en las sedes de las capitanías marítimas y distritos marítimos, así como en cualquiera de los otros lugares determinados en el artículo 38 apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesLas solicitudes también podrán ser presentadas por medios electrónicos.
AhoraLas solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante se presentarán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5▾
Antes1. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de quince días desde su recepción en dicha dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.
Ahora1. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 8▾
Eliminado3. En los supuestos previstos en el apartado primero del artículo 1 se autorizará hasta un máximo de tres personas a bordo de la embarcación, siempre que puedan ser potenciales adquirentes de la misma, además del personal perteneciente a la empresa responsable de la embarcación y siempre que la documentación técnica de dicha embarcación lo permita.
AntesAsimismo, en ningún caso los permisos a los que se refiere el apartado primero del artículo 1 podrán habilitar para la realización de estas actividades en periodos nocturnos, con tiempo que no sea estable o alejándose más de cinco millas del puerto base ni dos de la línea de costa.
Ahora3. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 1, el número máximo de personas a bordo que se podrá autorizar no superará al estipulado en la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica de la embarcación, debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas las personas a bordo, que deberán ser potenciales adquirientes de la embarcación o personal perteneciente a la empresa responsable de la misma.
Párrafo añadido
En ningún caso, los permisos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 habilitarán para la realización de actividades de exhibición en periodos nocturnos en condiciones meteorológicas y oceanográficas adversas o alejándose más de cinco millas del puerto base ni de dos de la línea de costa.
Artículo 10▾
Eliminado1. Los permisos temporales de navegación regulados por este real decreto podrán ser prorrogados por el Director General de la Marina Mercante a petición de las empresas interesadas, por periodos iguales a los que fueron otorgados, siempre que se mantengan las condiciones y elementos de seguridad de la embarcación y de personal exigidos, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil regulado en el artículo siguiente.
Eliminado2. La petición de la prórroga deberá formalizarse mediante solicitud ante el Director General de la Marina Mercante, conforme al impreso que figura en el anexo III de este real decreto y al menos quince días antes de que finalice el plazo de vigencia de los permisos.
Eliminado3. La resolución por la que se conceda la prórroga, que deberá recaer en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la solicitud en la Dirección General de la Marina Mercante, se notificará mediante certificado dirigido al interesado conforme al formato establecido en el anexo IV.
Eliminado4. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado anterior sin que recayera resolución, los permisos temporales se prorrogarán automáticamente por periodos iguales y sucesivos a los fijados en la resolución por la que se otorgó el permiso inicial.
Antes5. Contra las resoluciones del Director General otorgando o denegando las prórrogas de los permisos temporales, se podrá interponer el recurso regulado en el artículo 6 de este real decreto.
Ahora1. Los permisos temporales de navegación regulados por este real decreto podrán ser prorrogados por el Director General de la Marina Mercante a petición de las empresas interesadas. La prórroga se concederá por periodos iguales a los que fueron otorgados, siempre que se mantengan las condiciones y elementos de seguridad de la embarcación y de personal exigidos, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil regulado en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
Para una misma embarcación podrán solicitarse permisos temporales de navegación o prórrogas sucesivas que no podrán extenderse más de cinco años a contar desde la fecha de emisión del primer permiso temporal.
Párrafo añadido
Transcurridos dos años y medio desde la fecha de emisión del primer permiso temporal de navegación, la embarcación deberá superar un reconocimiento de tipo extraordinario con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
Párrafo añadido
2. La petición de la prórroga deberá realizarse conforme al formulario que figura en el anexo I de este real decreto, se dirigirá al Director General de la Marina Mercante y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Párrafo añadido
3. La resolución por la que se conceda la prórroga se notificará al interesado conforme al formato establecido en el anexo III. Esta resolución deberá adoptarse y notificarse en un plazo máximo de 15 días desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Párrafo añadido
4. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado anterior sin que recaiga resolución, los permisos temporales se prorrogarán automáticamente por periodos iguales y sucesivos a los fijados en la resolución por la que se otorgó el permiso inicial.
Párrafo añadido
5. Contra las resoluciones del director general otorgando o denegando las prórrogas de los permisos temporales, se podrá interponer el recurso regulado en el artículo 6.
ANEXO I▾
EliminadoANEXO I
EliminadoSolicitud de concesión de permiso temporal de navegación para embarcaciones de recreo
Eliminado
ANEXO III▸
EliminadoSolicitud de prórroga de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo
Antes
AhoraPrórroga de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo
Párrafo añadido
