Saltar al contenido
← Volver
31 ene 2023

Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. La División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.
Ahora2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. La División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.
Artículo 2
Antes1.º Un representante del Gabinete del Ministro.
Ahora1.º Un representante del Gabinete de la Ministra.
Eliminado8.º La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria.
Eliminado9.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital.
Eliminado10.º La persona titular de la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales.
Eliminado11.º La persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
Eliminadod) Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División Tecnologías y Servicios Públicos Digitales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
EliminadoLas personas que ocupen las Vocalías anteriormente indicadas serán designadas por la persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, entre funcionarios con nivel orgánico de subdirector general.
AntesEn caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.
Ahora8.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
Párrafo añadido
9.º La persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.
Párrafo añadido
10.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.
Párrafo añadido
11.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.
Párrafo añadido
12.º La persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
Párrafo añadido
d) Persona titular de la Secretaría: Un funcionario de carrera de la División de Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
Párrafo añadido
Las personas que ocupen las Vocalías anteriormente indicadas en representación de órganos, unidades u organismos, serán designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo respectivo, entre funcionarios que ocupen un puesto de trabajo de nivel orgánico de complemento de destino 30.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.
Eliminado1.º La personal titular de la División de Tecnologías y Servicios públicos Digitales.
Eliminado2.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital.
Antes3.º La persona titular de la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales.
Ahora1.º La personal titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
Párrafo añadido
2.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.
Párrafo añadido
3.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.
Antesd) Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
Ahorad) Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División de Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
AntesEn caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.
AhoraEn caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.