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1 jul 2022

Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria del IVA correspondiente a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria"**, según establece el art. único.1 de la Orden HFP/603/2022, de 30 de junio.Ref. BOE-A-2022-10853
Primero
EliminadoLo dispuesto en la presente Orden se aplicara:
EliminadoA los ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados mediante autoliquidación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden HAC/1736/2003, por los sujetos pasivos, empresarios y profesionales no residentes en la Unión Europea e identificados en España, correspondiente a los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales.
AntesA los ingresos realizados por los demás Estados de la Unión Europea en concepto de liquidación de los importes por ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido, recibidos de empresarios y profesionales no residentes en la Unión Europea, correspondiente a los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales, recaudados en dichos Estados y que se hayan devengado en España
AhoraLo dispuesto en la presente orden se aplicará:
Párrafo añadido
A los ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido relativos a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios que, realizados en las Haciendas Forales por operadores radicados en su territorio, deban ser transferidos por aquellas a la Hacienda estatal.
Párrafo añadido
A los ingresos realizados por los demás Estados de la Unión Europea en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, cuando dichos ingresos se recauden en dichos Estados y el tributo se hubiera devengado en España.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en esta Orden, los términos y condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas en el Banco de España serán los que se determinen en acuerdo suscrito por el Banco de España con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Segundo
Eliminado1. Apertura de Cuentas Restringidas. Los citados ingresos se realizarán a través de cuentas restringidas abiertas en el Banco de España.
EliminadoA estos efectos se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación diaria por adeudo, en el momento de ingresar el saldo de la misma en la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España.
EliminadoNo obstante, podrán efectuarse otras anotaciones cuando tengan origen en las rectificaciones autorizadas, debiendo estar debidamente justificadas.
Eliminado2. Cuentas Restringidas que debe abrir el Banco de España. El Banco de España procederá a la apertura de dos cuentas restringidas de ámbito nacional:
Eliminadoa) Tesoro Público, cuenta restringida de IVA. Servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales. Ingresos de sujetos pasivos no residentes en la Unión Europea e identificados en España.
Antesb) Tesoro Público, cuenta restringida de IVA. Servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales. Ingresos de otros Estados de la Unión Europea.
Ahora1. Apertura de Cuentas Restringidas. Los citados ingresos se realizarán a través de cuentas restringidas abiertas en el Banco de España, de conformidad con los términos y condiciones acordados con el mismo.
Párrafo añadido
2. Cuentas Restringidas en el Banco de España. Se mantendrán en el Banco de España dos cuentas restringidas de ámbito nacional:
Párrafo añadido
a) Tesoro Público, cuenta restringida de IVA. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Ingresos de las Haciendas Forales.
Párrafo añadido
b) Tesoro Público, cuenta restringida de IVA. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Ingresos de otros Estados de la Unión Europea.
AntesDos dígitos. Identificador del País.
AhoraDos dígitos. Identificador del país.
EliminadoSe asignará a cada una de las cuentas el N.I.F. de la Agencia Tributaria.
EliminadoEl Banco de España comunicará los citados códigos al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Eliminado3. Realización de ingresos por los sujetos pasivos, empresarios y profesionales no residentes en la Unión Europea e identificados en España.- Los prestadores de servicios por vía electrónica a consumidores finales, no residentes en la Unión Europea realizarán los ingresos en los términos establecidos en la Orden HAC/1736/2003, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en el Banco de España, citada en el apartado 2.a) anterior.
EliminadoEl abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá producirse en la misma fecha en que se reciba la transferencia en el Banco de España. Dicho abono se producirá de forma individualizada llevándose a cabo una anotación en la cuenta por cada transferencia. Efectuada cada anotación se actualizará el saldo existente en la cuenta en dicho momento.
Eliminado4. Realización de ingresos por otros Estados miembros de la Unión Europea. Los ingresos realizados por los demás Estados de la Unión Europea en concepto de liquidación como consecuencia de los importes ingresados en los mismos, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, por empresarios y profesionales no residentes en la Unión Europea, correspondiente a los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales que se hayan devengado en España se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en el Banco de España, citada en el apartado 2.b) anterior.
EliminadoEl abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá producirse en la misma fecha en que se reciba la transferencia en el Banco de España. Dicho abono se producirá de forma individualizada llevándose a cabo una anotación en la cuenta por cada transferencia. Efectuada cada anotación se actualizará el saldo existente en la cuenta en dicho momento.
Eliminado5. Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas. En caso de circunstancias excepcionales o motivos de fuerza mayor que impidieran efectuar las anotaciones de ingresos en las cuentas corrientes en los plazos anteriormente señalados, se procederá a realizar las mismas una vez superadas estas incidencias y en el plazo máximo de dos días hábiles. En todo caso la anotación se efectuará con referencia a la fecha de recepción de la transferencia del obligado al pago.
EliminadoCuando se produjeran errores de imputación, abonos duplicados o anotación de ingresos por importe distinto al correcto y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de realizar el ingreso en la cuenta corriente del Tesoro Público, se actuará de la forma siguiente:
EliminadoCuando se haya producido una imputación errónea en cuenta restringida, se anulará el asiento mediante cargo por el mismo importe. De igual forma se actuará en caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.
AntesCuando se haya anotado un ingreso en cuenta restringida por importe distinto al realmente ingresado, se anulará dicho asiento mediante cargo por el importe erróneo, procediendo a realizar el abono por el importe correcto.
AhoraSe asignará a cada una de las cuentas el NIF de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
3. Realización de ingresos por las Haciendas Forales. Las Haciendas Forales realizarán los ingresos recibidos en su ámbito por operadores radicados en su territorio mediante transferencia bancaria a la cuenta mantenida en el Banco de España mencionada en el apartado 2.a) anterior.
Párrafo añadido
4. Realización de ingresos por otros Estados miembros de la Unión Europea. Los ingresos realizados por los demás Estados de la Unión Europea en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en España, correspondiente a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta mantenida en el Banco de España citada en el apartado 2.b) anterior.
Tercero
EliminadoTercero. Ingreso en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España.
EliminadoEl Banco de España procederá diariamente al ingreso de los importes recaudados en cada una de las cuentas citadas, en la cuenta corriente del Tesoro Público.
EliminadoLos traspasos, uno por cada cuenta restringida, deberán contener los siguientes datos:
EliminadoImporte total ingresado, con indicación del número de transferencias que comprende cada ingreso.
EliminadoIndicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será:
Eliminado060. Para los Ingresos de sujetos pasivos no residentes en la Unión Europea e identificados en España, ingresados en la cuenta señalada en el apartado Segundo.2. a).
Eliminado061. Para los Ingresos de otros Estados de la Unión Europea recibidos en la cuenta señalada en el apartado Segundo.2.b).
EliminadoDía a que corresponde el ingreso.
EliminadoFecha de ingreso.
EliminadoEfectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre de operaciones para este tipo de ingresos, el Banco de España facilitará los ingresos del día en la cuenta corriente del Tesoro Público a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
AntesTomando como base la información suministrada, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable, que deberá remitir el mismo día al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria.
AhoraTercero. Ingreso en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público en el Banco de España.
Párrafo añadido
El ingreso en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público de los importes recaudados en cada una de las cuentas citadas se llevará a cabo según lo acordado con el Banco de España.
Párrafo añadido
Tomando como base la información sobre ingresos del día en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable, que deberá remitir el mismo día al Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuarto
EliminadoCuarto. Aportación de la información de detalle de los ingresos por el Banco de España:
Eliminado1. Plazo y forma de la información de detalle. El mismo día en que el Banco de España efectúe el ingreso en la cuenta corriente del Tesoro Público, remitirá al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, la información detallada de los ingresos habidos en cada una de las cuentas restringidas señaladas en el apartado Segundo.2 anterior.
EliminadoLa transmisión se realizará vía teleproceso, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I.
Eliminado2. Validación. El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados vía teleproceso procediendo a efectuar el cuadre de cada uno de los ingresos recibidos en el día en la cuenta corriente del Tesoro Público con el importe total de cada una de las relaciones de detalle.
EliminadoSe procederá igualmente a validar la información de detalle a fin de verificar su adecuación a las especificaciones establecidas comunicándose al Banco de España cualquier anomalía detectada al objeto de su rectificación.
Eliminado3. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España. En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado en la cuenta corriente del Tesoro Público por cada una de las cuentas restringidas y la correspondiente información de detalle, se procederá del modo siguiente:
Eliminadoa) Cuando el error sea imputable a la información de detalle, el Banco de España procederá a su subsanación tal como se ha señalado en el apartado Cuarto.2 anterior.
Antesb) Cuando el importe ingresado en la cuenta corriente del Tesoro Público fuera inferior al correcto, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria lo comunicará al Banco de España. El Banco de España efectuará el correspondiente ingreso complementario en el plazo de dos días hábiles.
AhoraCuarto. Aportación de la información de detalle de los ingresos por el Banco de España.
Párrafo añadido
1. Plazo y forma de la información de detalle. El plazo y la forma de remisión de la información de detalle de los ingresos en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público serán los que se acuerden con el Banco de España.
Párrafo añadido
2. Validación. El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados procediendo a efectuar el cuadre de cada uno de los ingresos recibidos en el día en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público con el importe total de cada una de las relaciones de detalle.
Párrafo añadido
Se procederá igualmente a validar la información de detalle a fin de verificar su adecuación a las especificaciones establecidas comunicándose al Banco de España cualquier anomalía detectada.
Párrafo añadido
3. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España. En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público por cada una de las cuentas restringidas y la correspondiente información de detalle, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo comunicará al Banco de España.
Disposición Adicional Única
EliminadoDisposición adicional única. Procedimiento de liquidación y pago a favor de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
EliminadoSe incorpora un nuevo apartado a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la A.E.A.T. con la siguiente redacción:
EliminadoTercero ter. Gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Unión Europea referente a ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales.
Eliminadoa) La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará el pago de las cantidades que resulten a favor de otros Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de la recaudación efectuada por la propia Agencia en concepto de ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales, acogidos al régimen especial previsto en el capítulo VIII del Título IX de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido incorporado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Eliminadob) A tal fin el primer día hábil de cada mes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta que al efecto señale la Agencia Tributaria en el Banco de España por el importe total de las cantidades recaudadas líquidas en concepto de ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales, devengados en Estados de la Unión Europea distintos de España y anotados en el correspondiente concepto no presupuestario del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado a dicha fecha.
Eliminadoc) Efectuada la transferencia indicada en el párrafo anterior, y antes del día diez de cada mes, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria, a propuesta del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, ordenará el pago del importe correspondiente a cada Estado de los ingresos obtenidos en concepto de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales.
AntesEl pago a cada Estado se efectuará mediante transferencia a la cuenta única que el mismo haya comunicado a tales efectos al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria y por el importe exacto ordenado. Cualquier gasto derivado de las transferencias efectuadas será soportado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
AhoraDisposición adicional única. Procedimiento de liquidación y pago a favor de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
Se incorpora un nuevo apartado a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
**Tercero ter. Gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Unión Europea referente a ingresos de IVA correspondientes a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.**
Párrafo añadido
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará el pago de las cantidades que resulten a favor de otros Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de la recaudación recibida en concepto de ingresos de IVA por los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
b) A tal fin, a solicitud de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta que al efecto señale la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenida en el Banco de España, por el importe total de las cantidades recaudadas líquidas en concepto de ingresos de IVA de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, devengados en Estados de la Unión Europea distintos de España y anotados en el correspondiente concepto no presupuestario del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
c) Efectuada la transferencia indicada en el párrafo anterior y, en el plazo legalmente previsto, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenará el pago del importe correspondiente a cada Estado de los ingresos obtenidos en concepto de IVA de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
El pago a cada Estado se efectuará mediante transferencia a la cuenta que el mismo haya comunicado a tales efectos de conformidad con el artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, y por el importe exacto ordenado. Cualquier gasto derivado de las transferencias efectuadas será soportado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
ANEXO I
EliminadoSe utilizará el mismo fichero para la «Cuenta restringida de ingresos procedentes de operadores extracomunitarios», como para la «Cuenta restringida de ingresos procedentes de otros Estados Comunitarios», con la información de detalle en cuanto a formato y datos necesarios de los ingresos producidos.
EliminadoEspecificaciones técnicas:
Eliminado1. Programa de transferencia de ficheros: EDITRAN.
Eliminado2. Longitud de registro: 600 caracteres.
Eliminado3. Estructura del fichero:
EliminadoRegistro de Cabecera.
EliminadoRegistros de Detalle.
EliminadoRegistro de Final de soporte.
Eliminado4. Diseño de registros.
EliminadoDefinición del Registro de Cabecera:
Eliminado| FMT | Nombre | Observaciones/valor del campo | | --- | --- | --- | | N1 | Código de registro. | 1 | | N3 | Identificador de la cuenta. | 060-Ordenantes Extracomunitarios. 061-Estados Comunitarios. | | N8 | Fecha de abono. | Fecha de abono del ingreso. Formato AAAAMMDD. Será la fecha contable. | | N2 | Número de Orden del Soporte. | Indica el número de soporte para cada fecha de abono. | | A586 | Libre. | Disponible para uso futuro. |
EliminadoDefinición del Registro de Detalle:
Eliminado| FMT | Nombre | Observaciones/valor del campo | | --- | --- | --- | | N1 | Código de registro. | 2 | | A160 | Ordenante. | Ordenante de la operación. | | N14,2 | Importe en divisas. | Importe en moneda si es diferente del euro. | | N13,2 | Importe en euros. | Contravalor en euros de la operación. Debería ser siempre en euros. | | A3 | Moneda. | Nombre ISO de la moneda utilizada (ejemplo: USD, EUR). | | A210 | Concepto. | Concepto de pago, texto libre. | | A195 | Libre. | Disponible para uso futuro. |
EliminadoDefinición del Registro de Final:
Eliminado| FMT | Nombre | Observaciones/valor del campo | | --- | --- | --- | | N1 | Código de registro. | 9 | | A14,2 | Importe total en euros. | Se corresponde con el total de todos los ingresos contenidos en los registros de detalle. | | A583 | Libre. | Disponible para uso futuro. |
EliminadoCaracterísticas de los registros:
EliminadoLos campos numéricos estarán alineados a la derecha, rellenando con ceros a la izquierda y los alfanuméricos se alinearán a la izquierda, rellenando con blancos a la derecha.
EliminadoLos campos numéricos sin datos estarán rellenos con ceros. Los alfanuméricos, en la misma circunstancia, se rellenarán con blancos.
EliminadoLos campos de fecha se ajustarán siempre al formato AAAAMMDD.
AntesLos campos definidos como «Libre» contendrán siempre blancos.
Ahora**(Suprimido)**