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17 dic 2021
Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía
Qué ha cambiado (21 artículos)
TÍTULO II▾
AntesLos sujetos artesanos y su reconocimiento
AhoraLas personas artesanas y su reconocimiento
CAPÍTULO I▾
AntesSujetos artesanos
AhoraPersonas artesanas
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Sujetos artesanos.
Eliminado1. Son sujetos artesanos aquellas personas físicas o jurídicas cuya dedicación y objeto principal sea el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos, mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.
EliminadoDe igual forma, son sujetos artesanos las asociaciones, las federaciones y las confederaciones cuyos estatutos incluyan como objeto social principal la realización o fomento de actividades artesanas.
Antes2. De acuerdo con el apartado anterior, a los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de sujetos artesanos los siguientes:
AhoraArtículo 5. Personas artesanas.
Párrafo añadido
1. Son personas artesanas aquellas personas físicas o jurídicas cuya dedicación y objeto principal sea el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos, mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.
Párrafo añadido
De igual forma, son personas artesanas las asociaciones, las federaciones y las confederaciones cuyos estatutos incluyan como objeto social principal la realización o fomento de actividades artesanas.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con el apartado anterior, a los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de personas artesanas los siguientes:
Antesf) El Maestro Artesano. Es el artesano o la artesana individual en quien concurren méritos extraordinarios relacionados con su experiencia profesional, el mantenimiento de un oficio o la promoción de su actividad artesana, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de esta Ley.
Ahoraf) El Maestro y Maestra Artesana. Es el artesano o la artesana individual en quien concurren méritos extraordinarios relacionados con su experiencia profesional, el mantenimiento de un oficio o la promoción de su actividad artesana, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de esta Ley.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Deberes y obligaciones de los sujetos artesanos.
EliminadoLos sujetos artesanos tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
Eliminadoa) Comunicar al Registro de Artesanos de Andalucía, en el plazo que reglamentariamente se determine, el cese de la actividad o cualquier cambio que suponga modificación de los datos contenidos en el mismo.
Eliminadob) Mantener en vigor la Carta de Artesano y hacer uso de ella de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Antesc) Hacer uso de la Carta de Artesano sólo si se cumplen los requisitos para tener la consideración de sujeto artesano y no ha caducado la inscripción en el Registro.
AhoraArtículo 6. Deberes y obligaciones de las personas artesanas.
Párrafo añadido
Las personas artesanas tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
Párrafo añadido
a) Comunicar al Registro de Artesanía de Andalucía, en el plazo que reglamentariamente se determine, el cese de la actividad o cualquier cambio que suponga modificación de los datos contenidos en el mismo.
Párrafo añadido
b) Mantener en vigor la Carta de Artesano o Artesana y hacer uso de ella de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
c) Hacer uso de la Carta de Artesano o Artesana sólo si se cumplen los requisitos para tener la consideración de persona artesana y no ha caducado la inscripción en el Registro.
CAPÍTULO II▾
AntesEl Registro de Artesanos de Andalucía
AhoraEl Registro de Artesanía de Andalucía
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Registro de Artesanos de Andalucía.
Eliminado1. Se crea el Registro de Artesanos de Andalucía, de naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, como un servicio que tiene por objeto la inscripción voluntaria de los sujetos artesanos para su reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de artesanía.
Eliminado2. La inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía es un requisito indispensable para que el sujeto artesano pueda ostentar los siguientes derechos:
Eliminadoa) Ser reconocido como sujeto artesano mediante la expedición de la correspondiente Carta de Artesano o Artesana.
Eliminadob) Solicitar el otorgamiento o concesión de alguno de los distintivos de calidad de la artesanía regulados por el Título III de la presente Ley.
Eliminadoc) Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con el ejercicio de la actividad artesanal que sean efectuadas por la Consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión directa.
Eliminadod) Participar en los eventos feriales que se organicen por la Consejería competente en materia de artesanía, en los términos que se establezca.
Eliminadoe) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de artesanía, o en las que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería.
Antesf) Participar en las acciones derivadas del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, en los términos que se establezca.
AhoraArtículo 7. Registro de Artesanía de Andalucía.
Párrafo añadido
1. Se crea el Registro de Artesanía de Andalucía, de naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, como un servicio que tiene por objeto la inscripción voluntaria de las personas artesanas para su reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de artesanía.
Párrafo añadido
2. La inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía es un requisito indispensable para que las personas artesanas puedan ostentar los siguientes derechos:
Párrafo añadido
a) Ser reconocidas como artesanos o artesanas mediante la expedición de la correspondiente Carta de Artesano o Artesana.
Párrafo añadido
b) Solicitar el otorgamiento, concesión y uso de alguno de los distintivos de calidad de la artesanía regulados en el titulo III.
Párrafo añadido
c) Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con el ejercicio de la actividad artesana que sean efectuadas por la Consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión directa.
Párrafo añadido
d) Participar en los eventos feriales que se organicen por la Consejería competente en materia de artesanía, o en los que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería, en los términos que se establezca.
Párrafo añadido
e) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de artesanía o en las que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería, en los términos que se establezca.
Párrafo añadido
f) Participar en las acciones derivadas de los Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, en los términos que se establezca.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Organización del Registro de Artesanos de Andalucía.
Antes1. El Registro de Artesanos de Andalucía es único.
AhoraArtículo 8. Organización del Registro de Artesanía de Andalucía.
Párrafo añadido
1. El Registro de Artesanía de Andalucía es único.
Eliminadof) De los maestros artesanos.
Antes3. El Registro de Artesanos de Andalucía estará basado en los principios de unidad y desconcentración. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento, potenciándose su tratamiento y acceso por medios telemáticos.
Ahoraf) De los maestros y maestras artesanas.
Párrafo añadido
3. El Registro de Artesanía de Andalucía estará basado en los principios de unidad y desconcentración. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento, potenciándose su tratamiento y acceso por medios telemáticos.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Antes1. Son causas de caducidad y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción del sujeto artesano en el Registro de Artesanos de Andalucía las siguientes:
AhoraArtículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Párrafo añadido
1. Son causas de caducidad y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción del persona artesana en el Registro de Artesanía de Andalucía las siguientes:
Antesb) El cese de la actividad, la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos. c) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para tener la consideración de sujeto artesano.
Ahorab) La extinción de la personalidad jurídica de la empresa o la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos y artesanas, así como el cese de la actividad, salvo en el caso de Maestros o Maestras artesanas.
Artículo 10▸
Eliminado1. La Carta de Artesano o Artesana es el documento emitido por la Consejería competente en materia de artesanía con el objeto de identificar públicamente la condición de sujeto artesano de su titular.
Eliminado2. La Carta de Artesano o Artesana será emitida de oficio una vez realizada la primera inscripción del sujeto artesano en el Registro de Artesanos de Andalucía. Su vigencia será de cuatro años, renovable de acuerdo con las normas de utilización que se aprueben en desarrollo de la presente Ley.
Antes3. La Carta de Artesano o Artesana será expedida por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de artesanía a los siguientes sujetos artesanos inscritos:
Ahora1. La Carta de Artesano o Artesana es el documento emitido por la Consejería competente en materia de artesanía con el objeto de identificar públicamente la condición de persona artesana de su titular.
Párrafo añadido
2. La Carta de Artesano o Artesana será emitida de oficio una vez realizada la primera inscripción de la persona artesana en el Registro de Artesanía de Andalucía. Su vigencia será de cuatro años, renovable de acuerdo con las normas de utilización que se aprueben en desarrollo de la presente Ley.
Párrafo añadido
3. La Carta de Artesano o Artesana será expedida por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de artesanía a las siguientes personas artesanas inscritas:
Artículo 12▸
AntesMediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el ámbito de aplicación de los distintivos, el procedimiento para su otorgamiento, así como los requisitos que deberán reunir los sujetos peticionarios, que, en todo caso, deberán constar inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía.
AhoraMediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el ámbito de aplicación de los distintivos, el procedimiento para su otorgamiento, así como los requisitos que deberán reunir los sujetos peticionarios, que, en todo caso, deberán constar inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Artículo 13▸
Antes1. La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada sujeto artesano afectado en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante trascripción literal del nombre del producto sobre el que recae.
Ahora1. La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada persona artesana afectado en el Registro de Artesanía de Andalucía, mediante trascripción literal del nombre del producto sobre el que recae.
Artículo 14▸
Eliminado1. A los efectos de esta Ley, se considera Zona de Interés Artesanal al territorio formado por agrupaciones municipales, términos municipales o parte de los mismos, si concurren en ellos especiales características de producción o comercialización de productos artesanos o de concentración de talleres artesanos, cuyos productos se identifican como genuinos de las mismas.
Antes2. Se denomina Punto de Interés Artesanal aquel determinado local o taller, o número de locales o talleres en los que concurran las especiales características de producción o comercialización de productos artesanos mencionadas en el párrafo anterior, a pesar de que no se sitúen en una zona de concentración de talleres artesanos ni que sus productos se identifiquen como genuinos de la misma.
Ahora1. A los efectos de esta Ley, se considera Zona de Interés Artesanal al territorio formado por agrupaciones municipales, términos municipales o parte de los mismos, si concurren en ellos especiales características de producción o comercialización de productos artesanos o de concentración de talleres artesanos.
Párrafo añadido
2. Se denomina Punto de Interés Artesanal aquel determinado local o taller, o número de locales o talleres en los que concurran las especiales características de producción o comercialización de productos artesanos mencionados en el párrafo anterior, aunque no se sitúen en una zona de concentración de talleres artesanos.
Artículo 16▸
Antes2. La declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal se inscribirá de oficio en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado.
Ahora2. La declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal se inscribirá de oficio en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía a cada persona artesana afectada.
TÍTULO IV▸
AntesMaestro Artesano
AhoraMaestro y Maestra Artesana
Artículo 17▸
Eliminado1. Se considera Maestro Artesano aquel artesano o artesana en quien concurran las características establecidas en el artículo 5.2 f) y en el presente Título.
Antes2. El documento que concede la distinción o reconocimiento de Maestro Artesano se denomina Carta de Maestro Artesano, y tendrá carácter personal e intransferible.
Ahora1. Se considera Maestro y Maestra Artesana aquel artesano o artesana en quien concurran las características establecidas en el artículo 5.2 f) y en el presente Título.
Párrafo añadido
2. El documento que concede la distinción o reconocimiento de Maestro y Maestra Artesana se denomina Carta de Maestro Artesano, y tendrá carácter personal e intransferible.
Artículo 18▸
Antesa) Por alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Ahoraa) Por alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Antesa) Acreditar el desempeño de forma ininterrumpida del oficio artesano durante un periodo mínimo de quince años, contados hasta la fecha de iniciación del procedimiento de concesión. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo mediante cualquier medio que asegure el cumplimiento de este requisito.
Ahoraa) Acreditar el desempeño del oficio artesano durante un periodo mínimo de 15 años, contados hasta la fecha de iniciación del procedimiento de concesión. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo mediante cualquier medio que asegure el cumplimiento de este requisito.
Antes4. La concesión de la Carta de Maestro Artesano dará lugar a su inscripción de oficio en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía.
Ahora4. La concesión de la Carta de Maestro Artesano dará lugar a su inscripción de oficio en la sección correspondiente del Registro de Artesanía de Andalucía.
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Plan Integral para el Fomento de la artesanía en Andalucía.
Eliminado1. La Consejería competente en materia de artesanía elaborará un Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, para promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa.
Antes2. El Plan Integral para el Fomento de la Artesanía Andaluza tendrá, al menos, el siguiente contenido:
AhoraArtículo 21. Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.
Párrafo añadido
1. La Consejería competente en materia de artesanía elaborará un Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que tendrá una vigencia de cuatro años tras su aprobación, dirigido a promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa de los oficios artesanos.
Párrafo añadido
2. Los Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía tendrán, al menos, el siguiente contenido:
Eliminado3. Una vez elaborado el proyecto del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, deberá ser oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, siendo aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.
Antes4. El Plan Integral será revisado con una periodicidad no superior a cuatro años.
Ahora3. Una vez elaborado el Plan, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía lo aprobará mediante decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, para cuyas líneas básicas será previamente oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Artículo 23▸
Antesd) El incumplimiento de los deberes y obligaciones propios de la condición de sujetos artesanos contenidos en esta Ley, así como las que en ejecución de la misma se establezcan en la normativa de desarrollo, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves ni muy graves.
Ahorad) El incumplimiento de los deberes y obligaciones propios de la condición de personas artesanas contenidos en esta Ley, así como las que en ejecución de la misma se establezcan en la normativa de desarrollo, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves ni muy graves.
Artículo 29▸
Antese) El volumen de la actividad económica desarrollada por el sujeto artesano.
Ahorae) El volumen de la actividad económica desarrollada por la persona artesana.
Artículo 31▸
Artículo nuevo
Artículo 31. Inspección en materia de artesanía.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de artesanía, inspeccionará los productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales y actividades feriales relacionadas con la artesanía, y recabará de sus titulares cuanta información resulte necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
Las actividades de inspección serán ejercidas por las personas funcionarias, adscritas al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección en la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. En el ejercicio de las funciones inspectoras, las personas funcionarias de la Inspección tendrán la consideración de agente de la autoridad y, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la autoridad administrativa correspondiente, actuarán con total independencia y estricta sujeción al principio de imparcialidad.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, tanto las personas funcionarias de la Inspección como las personas inspeccionadas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Disposición transitoria única▸
EliminadoDisposición transitoria única. Inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
AntesLa efectividad de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7.2 de la presente Ley tendrá lugar respecto de las subvenciones en materia de artesanía cuyos procedimientos sean iniciados una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que posibilite la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
AhoraDisposición transitoria única. Inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Párrafo añadido
La efectividad de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7.2 de la presente Ley tendrá lugar respecto de las subvenciones en materia de artesanía cuyos procedimientos sean iniciados una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que posibilite la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.