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29 oct 2021

Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 13
Antesc.1) Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito.
Ahorac.1) Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito, estableciendo sendas listas de reserva con las solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 que no hayan podido atenderse, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes de cada lista de reserva se ordenarán por la fecha en que estén completas. La posible atención a estas listas de reserva de las líneas 2.2 y 2.3 en caso de existir crédito disponible se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.
Párrafo añadido
Figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
Antes6. Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se podrá realizar conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que se establece en el apartado siguiente.
Ahora6. (Sin contenido).
Disposición adicional primera
Párrafo añadido
3. Se podrá incrementar, siempre que exista crédito, el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto-ley, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Servicio Canario de Empleo.
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
5. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para incrementar el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas mediante el presente decreto-ley si hubiera mayores ingresos de los inicialmente previstos para dar cobertura a las ayudas estatales.