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11 jun 2021
Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
AntesEspecialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este marco, o en aplicación del marco temporal comunitario, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
AhoraEspecialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.
Artículo 11▾
Antesm) Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
Ahoram) Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.
Antess) No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en las letras b.1)y b.2)del artículo 3.3 y pueda acreditarlo de modo fehaciente.
Ahoras) No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en las letras b.1) y b.2) del artículo 3.3 y pueda acreditarlo de modo fehaciente.