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26 may 2021
Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación, propuesta y diálogo permanentes, con las funciones que se determinan en el artículo 3, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e integrado por representantes de dicho Ministerio y representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
Ahora2. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación, propuesta y diálogo permanentes, con las funciones que se determinan en el artículo 3, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e integrado por representantes de dicho Ministerio, del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Igualdad y por representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
Artículo 3▾
Eliminadoa) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Antesb) Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Ahoraa) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Párrafo añadido
b) Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Ministerio de Consumo:
Artículo 4▾
Eliminado2. La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Antes3. La vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quién, a su vez, podrá sustituir a la persona que ejerza la presidencia.
Ahora2. La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Párrafo añadido
3. La vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, quién, a su vez, podrá sustituir a la persona que ejerza la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Eliminadoa) Las personas titulares de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, del Instituto de la Juventud, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Eliminadob) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría de Estado.
Eliminadoc) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría General.
Eliminadod) Once vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
Eliminado5. Desempeñará la secretaría de la Comisión un funcionario del subgrupo A1, que preste servicio en la Secretaría de Estado, designado por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la secretaría participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Antes6. La persona titular de la presidencia nombrará, conforme al procedimiento antes señalado, el mismo número de vocales suplentes. En el caso de las vocalías correspondientes a representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los suplentes deberán tener al menos rango de subdirector general o equivalente.
Ahoraa) Las personas titulares de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, del Instituto de las Mujeres, del Instituto de la Juventud, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.
Párrafo añadido
b) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría de Estado.
Párrafo añadido
c) Dos vocales nombrados por la persona titular de la presidencia, uno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Migraciones y otro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; ambos de entre el personal que ejerza sus funciones en dichos órganos.
Párrafo añadido
d) Dieciséis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
Párrafo añadido
5. En los casos de las vocalías referidas en el apartado 4.b) y c), consideradas en su conjunto, deberá atenderse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
6. Desempeñará la secretaría de la Comisión un funcionario del subgrupo A1, que preste servicio en la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, designado por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la secretaría participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
7. La persona titular de la presidencia nombrará, conforme al procedimiento antes señalado, el mismo número de vocales suplentes, que sustituirán a los vocales titulares en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En el caso de las vocalías correspondientes a representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los suplentes deberán tener al menos rango de subdirector general o equivalente.
Artículo 7▾
AntesEl Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales el funcionamiento de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
AhoraEl Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 atenderá con sus medios personales y materiales el funcionamiento de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Disposición final primera▾
AntesSe autoriza al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
AhoraSe autoriza a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.