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23 feb 2021

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 31
Antes5. Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá acompañar la memoria o proyecto que justifique la utilización privativa del dominio público cabañero. En aquellos procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones que se sigan ante el Departamento competente en materia de vías pecuarias, se dará también trámite de audiencia a las comarcas en las que radique la vía pecuaria o la parte de su trazado afectada por la ocupación. En los procedimientos seguidos ante la comarca, se dará trámite de audiencia al Departamento competente en materia de vías pecuarias, cuyo informe será vinculante cuando la ocupación pueda afectar a la vía pecuaria, en su totalidad o en parte, a un espacio natural protegido o a un monte demanial.
Ahora5. Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones se ajustarán a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá acompañar la memoria o proyecto que justifique la utilización privativa del dominio público cabañero.
Párrafo añadido
b) En aquellos procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones que se sigan ante el departamento competente en materia de vías pecuarias, se dará también trámite de audiencia a las comarcas en las que radique la vía pecuaria o la parte de su trazado afectada por la ocupación. En los procedimientos seguidos ante la comarca, se dará trámite de audiencia al Departamento competente en materia de vías pecuarias, cuyo informe será vinculante cuando la ocupación pueda afectar a la vía pecuaria, en su totalidad o en parte, a un espacio natural protegido o a un monte demanial.
Párrafo añadido
c) Si el proyecto correspondiente al uso privativo del dominio público cabañero está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, no se podrá emitir autorización mientras no hayan concluido de forma positiva dichos trámites, sin perjuicio de la tramitación simultánea del expediente de autorización del dominio público cabañero y, en particular, de la simultaneidad del trámite de información pública. Si el proyecto no estuviera sometido a evaluación ambiental no podrá otorgarse autorización sin previa información pública, que será simultánea a la del procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, si la hubiere. Si no hubiere información pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva deberá realizarse dicho trámite antes de otorgar, en su caso, la autorización.
Párrafo añadido
d) No se considerarán sustanciales, salvo que estén sometidas a evaluación ambiental, las modificaciones de las condiciones de las autorizaciones vinculadas al mismo proyecto para el que fueron otorgadas que no afecten a un porcentaje superior al cinco por ciento de la superficie inicialmente afectada. En estos supuestos, la modificación se acordará sin más trámite que el consentimiento de la Administración titular.