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13 ene 2021
Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Antesa) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, salvo que estén atribuidas o sean relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes desarrolladas por las unidades y áreas que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.
Ahoraa) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes desarrolladas por las unidades y áreas que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia, salvo que estén atribuidas o sean relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.
Eliminadoi) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
Eliminadoj) La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA.
Eliminadok) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios.
Antesl) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, la formación y mantenimiento del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales.
Ahorai) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la Sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
Párrafo añadido
j) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad y de los servicios de información y asistencia tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales de comunicación no presencial, según la tecnología disponible en cada momento.
Párrafo añadido
k) **(Sin contenido).**
Párrafo añadido
l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Devoluciones Mensuales, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales.
Antesp) La tramitación y resolución centralizada de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria relativos a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada cuantificar la minoración de la devolución y, en su caso, la deuda a ingresar, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
Ahorap) **(Sin contenido).**
Eliminado4.º Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a los no residentes.
Eliminado5.º La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de las mismas, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Eliminado6.º La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de las actuaciones y procedimientos desarrollados respecto de contribuyentes no residentes y no establecidos.
Antesu) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Ahora4.º Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia de Ceuta y de Melilla, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Párrafo añadido
5.º La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones o Administraciones de la Agencia, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Párrafo añadido
6.º La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Párrafo añadido
7.º La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Párrafo añadido
8.º La gestión y el control de las declaraciones y autoliquidaciones en las que se deben declarar y, en su caso, ingresar retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por obligados tributarios no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Párrafo añadido
9.º La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de las actuaciones y procedimientos citados en los ordinales anteriores de esta letra.
Párrafo añadido
u) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Antesw) La dirección del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahoraw) **(Sin contenido).**
Antesy) La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
Ahoray) La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
Artículo 6▾
Antes4.º El apoyo y colaboración con otros órganos de la Agencia en materia de entidades de crédito que presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones.
Ahora4.º El apoyo y colaboración con otros órganos de la Agencia en materia de entidades de crédito que presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones, en su caso.
Antes9.º El requerimiento a las entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos
Ahora9.º El requerimiento a las entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos.
Antesq) La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de la función recaudatoria.
Ahoraq) La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa, así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de la función recaudatoria.
Antess) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoras) La coordinación y fijación de directrices para el análisis y definición de perfiles e indicadores de Riesgo recaudatorio mediante la utilización de herramientas informáticas, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
t) La fijación de las líneas concretas de actuación sobre colectivos de deudores con Indicadores de Riesgo Recaudatorio y Programas de actuación específicos respecto a las tramas y estructuras de fraude recaudatorio.
Párrafo añadido
u) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Antesa) Respecto de los obligados tributarios incursos en un proceso concursal en los que el importe de la deuda concursal cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la AEAT exceda de 1.000.000 de euros:
Ahoraa) Respecto de los obligados tributarios incursos en un proceso concursal en los que el importe de la deuda concursal cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia exceda de 1.000.000 de euros:
Eliminado2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.
Eliminado3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
Eliminado4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.
Eliminado5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
Antes6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Ahora2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, como por la anterior normativa concursal.
Párrafo añadido
3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, a presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
Párrafo añadido
4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.
Párrafo añadido
5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
Párrafo añadido
6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Eliminado1.º Determinar la cifra relativa al tipo de subasta a partir de la cual el adjudicatario puede obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.
Eliminado2.º Autorizar la realización de subastas fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial a la que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación, designando el lugar donde haya de celebrarse que figurará en el acuerdo de enajenación que dicte el órgano de recaudación competente.
Eliminado3.º Habilitar los medios a través de los cuales los licitadores podrán constituir los depósitos obligatorios para participar en los procedimientos de enajenación.
Eliminado4.º Acordar la celebración de subastas de bienes agrupados de ámbito nacional, designando el lugar en que haya de celebrarse la subasta y, en su caso, otras sedes que permitan participar simultáneamente en ella, que figurarán en los acuerdos de enajenación que dicten los órganos de recaudación competentes.
Eliminado5.º Autorizar la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado.
Eliminado6.º Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.
Antesd) En materia de ejercicio de acciones penales, acordar la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales ya iniciados, en el marco reglamentario del régimen de asistencia jurídica a la Agencia.
Ahora1.º Autorizar la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado.
Párrafo añadido
2.º Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.
Párrafo añadido
3.º Acordar la composición de Mesa Nacional de Subastas.
Párrafo añadido
d) En materia de ejercicio de acciones penales en defensa del crédito público, en el seno de las actuaciones recaudatorias, acordar la interposición de querella ante el órgano judicial competente, formular denuncia, así como la personación en los procesos penales ya iniciados. También le corresponderá autorizar, en su caso, a los titulares de las Delegaciones Especiales o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes para que formulen denuncia, interpongan querella, o se personen en nombre de la Agencia en los procesos penales ya iniciados.
Antesg) Acordar la adscripción de los obligados, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, a Delegaciones Especiales distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo de la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ahorag) Acordar la adscripción de los obligados, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, que se notificará a los interesados, a Delegaciones Especiales distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo de la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Antes5.º El cambio de adscripción sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el obligado tributario.
Ahora5.º El cambio de adscripción sea conveniente para una mayor eficacia o eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el obligado tributario.
Párrafo añadido
6.º Se trate de deudores que por sus características objetivas o subjetivas convenga, para una más eficaz gestión recaudatoria, realizar ésta de forma conjunta para todos ellos.
Párrafo añadido
De la misma forma, para todos estos supuestos, podrá acordar la realización de actuaciones recaudatorias sobre obligados tributarios cualquiera que sea su Delegación Especial o Delegación Central de Grandes Contribuyentes de adscripción, a Delegaciones Especiales o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, distintas de la de adscripción, oída en su caso esta última. El Departamento señalará el alcance de dichas actuaciones mediante la designación de las facultades a ejercer, el objeto de las actuaciones a realizar, o cualquier otra forma que especifique dicha actuación.
Párrafo añadido
Las Delegaciones Especiales o Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerán sus competencias recaudatorias en todo el territorio nacional respecto de aquellos contribuyentes que se les adscriba o respecto aquellas actuaciones que se les haya encomendado por parte del Departamento de Recaudación, hasta que se consideren finalizadas en este último caso de acuerdo con su naturaleza, mediante la correspondiente resolución, acto administrativo o informe en el que se dé por finalizada. En su caso, al inicio de las actuaciones concretas que requiriesen su notificación al interesado, se hará constar que dicha actuación se realiza por acuerdo del Departamento de Recaudación para la realización de estas actuaciones.
Artículo 7▾
Eliminadoa) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario.
Eliminadob) La dirección, planificación y coordinación de la gestión relativa a los regímenes aduaneros y fiscales que sean de la competencia de la Agencia.
Eliminadoc) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros y fiscales.
Eliminadod) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
EliminadoAsimismo, en materia de gestión y control de los Impuestos Especiales, con excepción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, le corresponden las siguientes:
Eliminado1.º Las autorizaciones previstas en el marco de las relaciones internacionales y las exenciones en relación con las Fuerzas Armadas previstas en la normativa aplicable.
Eliminado2.º La autorización de los depósitos fiscales constituidos por redes, la de los depósitos fiscales cuya autorización implique que un depositario autorizado pueda disponer de este tipo de establecimiento en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial y la de fábricas de alcohol por síntesis o cualquier otro procedimiento químico.
Eliminado3.º La autorización de exenciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos para proyectos piloto relativos a biocarburantes y biocombustibles.
Eliminado4.º Las autorizaciones para la utilización de las simplificaciones previstas en la normativa con relación a los procedimientos y documentos de circulación.
Eliminado5.º Las autorizaciones de simplificación y dispensa previstas por la normativa para operadores con establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia Tributaria.
Eliminado6.º La aprobación de los modelos de la tarjeta justificativa de la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, de la declaración de trabajo y del parte de resultados de operaciones de trabajo.
Eliminado7.º La autorización de las entidades que pueden emitir las tarjetas previstas en la normativa de impuestos especiales como medios de pago específicos y la gestión y control de la relación de los importes abonados a través de dichos medios de pagos, así como la tramitación de los expedientes sancionadores y de revocación que pudieran derivarse en relación con la actividad de estas entidades.
Eliminado8.º La autorización de desnaturalizantes del alcohol distintos de los autorizados con carácter general.
Eliminadoe) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.
Eliminadof) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.
Eliminadog) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letra e) anterior, así como el control de las restituciones a la exportación.
Eliminadoh) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación y de la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.
Eliminadoi) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones y operaciones del área de aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras.
Eliminadoj) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.
Eliminadok) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico autorizado y la gestión y asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).
Eliminadol) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadom) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.
Eliminadon) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de la resolución de los recursos en dicho ámbito y la elaboración de directrices en materia de contrabando.
Eliminadoñ) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Eliminadoo) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
Eliminadop) La elaboración de la propuesta de Plan de Control Financiero en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadoq) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación en el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación establecida por la normativa de la Unión Europea.
Eliminador) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea.
Eliminados) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria en materias aduaneras o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en materia de aduanas e Impuestos Especiales y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
Eliminadot) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales de aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadou) En materia químico tecnológica:
Eliminado1.º La dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Áreas Químico-Tecnológicas.
Eliminado2.º La realización de los análisis físico-químicos relacionados con las actuaciones de control de aduanas e Impuestos Especiales y la elaboración de los correspondientes dictámenes.
Eliminado3.º La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales así como de sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas aduaneras.
Eliminado4.º La realización de tareas de asesoramiento y control analítico que se deriven de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.
Eliminadov) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Eliminadow) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
Eliminadox) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del Departamento.
Eliminadoy) En el ámbito de Vigilancia Aduanera:
Eliminado1.º La dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.
Eliminado2.º El análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminado3.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia en materia de contrabando, precursores y blanqueo de capitales, así como la asistencia mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países en esta materia.
Eliminado4.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Eliminado5.º La coordinación de todas las unidades de operaciones y comunicaciones, así como la dirección de las unidades de este tipo adscritas al Departamento.
Eliminado6.º La dirección y coordinación de la gestión centralizada del sistema de interceptación de las comunicaciones, así como la coordinación operativa en materia de contrabando y seguridad de la cadena logística y de las misiones de las unidades centrales correspondientes.
Eliminado7.º La dirección y coordinación de las actividades de inteligencia dirigidas al descubrimiento del contrabando y de las operaciones que puedan afectar a la seguridad de la cadena logística.
Eliminado8.º La dirección, planificación y control del mantenimiento de los medios navales, aéreos, de radiocomunicaciones, electrónicos y mecánicos, así como el análisis y control del nivel de operatividad de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales empleados por las unidades operativas en la represión del fraude aduanero y contrabando.
Antesz) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoraa) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión aduanera y tributaria aplicables a los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa de la Unión Europea o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero de la Unión, en especial las relativas a las infracciones administrativas de contrabando.
Párrafo añadido
También le corresponde la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos relativos a las autorizaciones aduaneras, a su reevaluación o reexamen, y a los de anulación, suspensión o revocación de las mismas.
Párrafo añadido
b) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros o fiscales.
Párrafo añadido
c) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones de la Unión Europea, en la entrada y salida de mercancías del territorio español.
Párrafo añadido
d) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración y de las de concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU).
Párrafo añadido
También le corresponde el desarrollo del sistema contable de recursos propios tradicionales, su gestión contable y la rendición de informes en relación con su puesta a disposición a favor de la Comisión de la Unión Europea en el marco de las competencias de la Agencia; y las funciones que se deriven de los controles que pueda realizar la Comisión sobre éstos en aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea, o de los controles sobre dichos recursos por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
e) El inicio, instrucción y resolución, en aplicación del sistema aduanero y de los demás tributos de competencia de este Departamento, de los procedimientos relativos a:
Párrafo añadido
1.º Las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal y de destino final, la autorización de garantía global o la autorización para la explotación de un depósito aduanero o de un almacén de depósito temporal, cuando sea necesario consultar a las autoridades aduaneras de otros Estados miembros durante el proceso de autorización en aplicación de la legislación aduanera, así como cualquier otra autorización para la que en el futuro se exija tal condición.
Párrafo añadido
2.º La concesión del estatuto de operador económico autorizado previsto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.
Párrafo añadido
3.º La gestión del Registro de Representantes Aduaneros.
Párrafo añadido
4.º La autorización de los procedimientos simplificados por medio de la declaración simplificada, del despacho centralizado tanto nacional como europeo, de la inscripción en los registros del declarante o de autoevaluación, previstos en los artículos 166, 179, 182 y 185 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, respectivamente.
Párrafo añadido
5.º La autorización para el establecimiento de servicios marítimos regulares, previsto en el artículo 120 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del CAU.
Párrafo añadido
6.º La autorización para extender el manifiesto de la compañía marítima después de la partida del buque, prevista en el artículo 129.quáter del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, y en el artículo 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el CAU.
Párrafo añadido
7.º Las autorizaciones para el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir mercancías en el régimen de tránsito de la Unión prevista en el 233.4.e) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.
Párrafo añadido
8.º La autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, que viene establecida en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del CAU mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Párrafo añadido
9.º La autorización para utilizar los regímenes de tránsito de la Unión Europea en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima previstas en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.
Párrafo añadido
10.º La autorización de sociedades garantes en el marco del Convenio TIR y ATA y, en su caso, la aceptación de la constitución por éstas de una garantía individual mediante títulos del Anexo 32-02 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
Párrafo añadido
11.º La autorización del acceso de los transportistas de mercancías al régimen de tránsito en el marco del Convenio TIR.
Párrafo añadido
12.º La autorización de simplificaciones en materia de determinación del valor en aduana previstas en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.
Párrafo añadido
13.º La autorización del tipo especial de precinto a que se refiere el artículo 233.4.c) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y el artículo 317 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
Párrafo añadido
14.º Los acuerdos de concesión de franquicia de derechos de importación o exportación y de exención fiscal a la importación previstos en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o cualquier otro acuerdo internacional que remita a tal Real Decreto para la concesión de la indicada franquicia o exención.
Párrafo añadido
15.º Los acuerdos de concesión de franquicia de derechos de importación y de exención fiscal a la importación cuya competencia esté atribuida a este Departamento en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación.
Párrafo añadido
16.º Las informaciones arancelarias vinculantes y las informaciones vinculantes en materia de origen.
Párrafo añadido
17.º Los acuerdos de aceptación de intervención de las mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual previstos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo.
Párrafo añadido
18.º El reexamen o reevaluación de las autorizaciones concedidas en aplicación de la legislación aduanera de la Unión Europea previstas en los números anteriores.
Párrafo añadido
19.º Las decisiones relativas a las mercancías que pueden ser presentadas a despacho aduanero en las Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
20.º Las autorizaciones previstas en el marco de las relaciones internacionales y las exenciones en relación con las Fuerzas Armadas previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Párrafo añadido
21.º La autorización de los depósitos fiscales constituidos por redes, de los depósitos fiscales cuando el depositario autorizado pueda disponer de este tipo de establecimiento en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial y la de fábricas de alcohol por síntesis o cualquier otro procedimiento químico.
Párrafo añadido
22.º La autorización de exenciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos para proyectos piloto relativos a biocarburantes y biocombustibles.
Párrafo añadido
23.º Las autorizaciones para la utilización de las simplificaciones previstas en la normativa con relación a los procedimientos y documentos de circulación de productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación.
Párrafo añadido
24.º Las autorizaciones de simplificación y dispensa previstas por la normativa de los Impuestos Especiales solicitadas por operadores con establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia.
Párrafo añadido
25.º La autorización de desnaturalizantes del alcohol distintos de los autorizados con carácter general.
Párrafo añadido
26.º La aprobación de los modelos de la tarjeta justificativa de la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, de la declaración de trabajo y del parte de resultados de operaciones de trabajo.
Párrafo añadido
27.º La autorización de las entidades que pueden emitir las tarjetas previstas en la normativa de impuestos especiales como medios de pago específicos y la gestión y control de la relación de los importes abonados a través de dichos medios de pagos, así como la tramitación de los expedientes sancionadores y de revocación que pudieran derivarse en relación con la actividad de estas entidades.
Párrafo añadido
28.º La autorización de operaciones de mezcla en régimen suspensivo de productos incluidos en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos en el buque que transportará dicha mezcla, a favor de personas o entidades que sean titulares de establecimientos autorizados como fábrica o depósito fiscal situados en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial.
Párrafo añadido
29.º La autorización de la inscripción en el censo de beneficiarios del derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional cuando su residencia éste situada en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando la solicitud no se presenta por medios electrónicos y la gestión de las solicitudes de devolución que presente cualquier beneficiario no residente en el territorio español, así como la autorización e inscripción de las tarjetas gasóleo profesional.
Párrafo añadido
30.º La autorización e inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso de embarcación que se prevén en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas; así como la tramitación de los procedimientos de anulación o revocación de tales autorizaciones.
Párrafo añadido
31.º Las autorizaciones que la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
Párrafo añadido
32.º La coordinación técnica y de las tareas a desarrollar por los órganos competentes para la realización del despacho aduanero con competencia a nivel del territorio español excepto Islas Canarias.
Párrafo añadido
33.º Las decisiones de modificación, de revocación, de suspensión o de anulación de las autorizaciones indicadas en los números anteriores en aplicación de su normativa específica.
Párrafo añadido
f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Párrafo añadido
g) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.
Párrafo añadido
h) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letra g) anterior, así como el control de las restituciones a la exportación.
Párrafo añadido
i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.
Párrafo añadido
j) La investigación centralizada de irregularidades y fraudes en materia de tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letra g) anterior.
Párrafo añadido
k) La realización directa de actuaciones de obtención de información y la coordinación con las unidades con funciones investigadoras en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
l) La coordinación, el apoyo y el establecimiento de directrices en materia de selección de obligados aduaneros y tributarios por los órganos con competencias inspectoras en el área y la realización de labores de selección centralizada.
Párrafo añadido
m) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación y de las cotizaciones a la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.
Párrafo añadido
n) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones, inspecciones o controles a posteriori de las declaraciones aduaneras y operaciones del área de Aduanas e Impuestos Especiales cuando las actuaciones trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras.
Párrafo añadido
ñ) La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas del área de Aduanas e Impuestos Especiales y el establecimiento de criterios generales para el desarrollo de las funciones inspectoras en los tributos de competencia del área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
o) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
p) La dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, de las Áreas Químico-Tecnológicas y de los procedimientos para la obtención de muestras representativas de las mercancías objeto de análisis.
Párrafo añadido
q) La dirección y coordinación de la asistencia a foros internacionales en relación a los análisis físicos, químicos y de los procesos tecnológicos de las mercancías objeto de comercio exterior e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
r) La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común, Impuestos Especiales y tributos mencionados en el párrafo g) de este apartado, en especial para la autorización de regímenes aduaneros especiales, supuestos de exención previstos en materia de impuestos especiales y de desnaturalizantes, marcadores y trazadores así como de apoyo a las decisiones sobre informaciones arancelarias vinculantes o fijación de la posición española en materia de clasificación arancelaria.
Párrafo añadido
s) La asistencia en materia químico-tecnológica en procedimientos de comprobación relativos a la aplicación de la legislación aduanera o de los tributos de competencia de este Departamento, en especial en relación con clasificación arancelaria de mercancías, control de regímenes especiales de perfeccionamiento, de procedimientos de obtención, fabricación o utilización de productos sujetos a Impuestos Especiales o a otros tributos de competencia del Departamento.
Párrafo añadido
t) La realización de estudios químico-tecnológicos sobre sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas que se deban aplicar en el marco del sistema aduanero.
Párrafo añadido
u) La realización de tareas de asesoramiento y control analítico que se deriven de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.
Párrafo añadido
v) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación en el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación establecida por la normativa de la Unión Europea en relación con la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo o con el impuesto devengado.
Párrafo añadido
x) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea en materias de competencias de este Departamento.
Párrafo añadido
y) Las funciones y competencias atribuidas por la normativa vigente al Servicio de Vigilancia Aduanera y, en particular, en este ámbito:
Párrafo añadido
1.º La dirección, planificación, coordinación y realización, en su caso, de:
Párrafo añadido
i. Las actuaciones operativas y de inteligencia encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio español, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español del contrabando, el blanqueo de capitales y del aseguramiento de la cadena logística internacional, así como de las misiones de las unidades centrales correspondientes.
Párrafo añadido
ii. Las actuaciones de cooperación internacional operativa en materia de contrabando, blanqueo de capitales, precursores de drogas y delitos conexos y, específicamente, de las actuaciones de cooperación que se deriven del Convenio Nápoles II.
Párrafo añadido
iii. Las funciones atribuidas al Servicio de Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Párrafo añadido
2.º La asistencia y apoyo a las unidades de Vigilancia Aduanera, así como la elaboración de criterios y pautas de actuación.
Párrafo añadido
3.º La gestión y mantenimiento del sistema de información de Vigilancia Aduanera y, en particular, de la Base de Datos de Información.
Párrafo añadido
4.º El análisis, la planificación de las necesidades y la asignación de los medios navales, aéreos, sistemas de comunicaciones y medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas de Vigilancia Aduanera, así como la planificación, control y, previo acuerdo del titular del Departamento, gestión directa del mantenimiento y la operatividad de tales medios.
Párrafo añadido
z) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
aa) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico aduanera o tributaria y de contrabando que no corresponda a otras áreas funcionales de la Agencia, con criterios generales dirigidos a los órganos de la indicada área funcional para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados aduaneros y tributarios.
Párrafo añadido
ab) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea en materias de Aduanas o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en tales materias y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
Párrafo añadido
ac) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales del área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
ad) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes de infracciones administrativas que puedan derivarse de las actuaciones que se desarrollen en el ejercicio de las competencias indicadas en las letras anteriores, incluidas los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados en el ejercicio de las letras k) y m) anteriores.
Párrafo añadido
ae) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados en el ámbito funcional del área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de la resolución de los recursos en dicha área.
Párrafo añadido
af) La elaboración de la propuesta del Plan de Control Tributario y Aduanero y del Plan de Control Financiero en el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
ag) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
Párrafo añadido
ah) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de Aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
ai) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la Sede Electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
Párrafo añadido
aj) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del Departamento.
Párrafo añadido
ak) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.
Párrafo añadido
al) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Eliminadoa) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
Eliminadob) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadoc) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria.
Eliminadod) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.
Eliminadoe) Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
Eliminadof) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales o sus adjuntos, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.
Eliminadog) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.
Eliminadoh) Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.
Eliminadoi) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
Eliminadoj) Ejercer todas las competencias atribuidas al Departamento en materia de gestión y control de los Impuestos Especiales, incluidas, en su caso, las de iniciación y resolución del procedimiento sancionador.
Eliminadok) Dictar, en el marco de las medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario, las siguientes autorizaciones y decisiones:
Eliminado1.º Depósitos aduaneros.
Eliminado2.º Almacenes de depósito temporal.
Eliminado3.º Locales autorizados para mercancías de exportación.
Eliminado4.º Procedimientos simplificados de declaración, como domiciliación y uso de documentos comerciales como declaración aduanera.
Eliminado5.º Procedimientos de facilitación de trámites aduaneros como operador económico autorizado o sistemas de declaración por vía electrónica.
Eliminado6.º Regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y destinos especiales, cuando no estén atribuidos a otro órgano administrativo.
Eliminado7.º Procedimientos simplificados de tránsito previstos en el Derecho de la Unión Europea.
Eliminado8.º Admisión en pérdidas de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.
Eliminado9.º Las relativas a la Información Arancelaria Vinculante y la Información de Origen Vinculante previstas en el Derecho de la Unión Europea.
Eliminado10.º Las relativas a la delimitación del tipo de mercancía que puede ser objeto de despacho aduanero en cada Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, por medio de resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Antesl) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoraa) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
Párrafo añadido
b) Los actos de competencia de la Agencia relativos con la contabilidad y puesta a disposición de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea a favor de la Comisión Europea y los que se pudiesen derivar de los controles de tales recursos por ésta o por el Tribunal de Cuentas Europeo en el marco de sus competencias.
Párrafo añadido
c) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
d) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.
Párrafo añadido
e) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.
Párrafo añadido
f) Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
Párrafo añadido
g) El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.
Párrafo añadido
h) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.
Párrafo añadido
i) Acordar que, en relación con las unidades y bases de Vigilancia Aduanera pertenecientes a una o varias Delegaciones Especiales determinadas, la dirección de las operaciones aeronavales o la gestión logística de los instrumentos y medios adscritos a dichas unidades y bases se lleven a cabo de forma directa por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de este Departamento, con independencia del ámbito territorial en el que se realicen las primeras o del lugar en el que se encuentren los segundos.
Párrafo añadido
j) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del Plan de Control Tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de Aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los titulares de las Delegaciones afectadas.
Párrafo añadido
k) Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.
Párrafo añadido
l) Aprobar, por medio de resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado", el tipo de mercancías que sólo podrán ser objeto de presentación en determinadas Dependencias o Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
Párrafo añadido
n) El inicio, en su caso, y la instrucción y resolución de los procedimientos enumerados en los números 13.º, 30.º y 31.º de la letra e) del apartado anterior y las indicadas en su número 33.º en relación con los procedimientos antes indicadas; así como de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.
Párrafo añadido
o) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 8▾
Antesk) **(Sin contenido)**
Ahorak) (**Sin contenido).**
Párrafo añadido
s) La provisión en sus sistemas centrales de sistemas informáticos –infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones– así como asistencia técnica informática a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos para la construcción y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para el desarrollo respectivo de sus competencias realizando para ello las contrataciones que resulten precisas.