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28 oct 2020

Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 14
Eliminado1. Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente habilitados, destinados específicamente a la explotación, conjunta o separadamente, de máquinas recreativas de tipo A especial y B. Igualmente podrán explotar conjuntamente cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ningún caso se podrán explotar en dichos salones las máquinas recreativas de azar, tipo C.
AntesLos salones recreativos y de juegos que exploten conjuntamente máquinas recreativas de tipo A especial y B y cualquier otro juego o apuestas con premios en metálico deberán tener dependencias delimitadas para las de tipo B, y para donde puedan desarrollarse aquellos otros juegos y apuestas con premio en metálico que reglamentariamente se autoricen, a las cuales no pueden acceder las personas que lo tienen prohibido conforme al artículo 3 de esta ley.
Ahora1. Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente habilitados, destinados específicamente a la explotación, conjunta o separadamente, de máquinas recreativas de tipo “A” especial y “B”. Igualmente podrán explotar conjuntamente cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ningún caso se podrán explotar en dichos salones las máquinas recreativas de azar, tipo “C”.
Párrafo añadido
Los salones recreativos y de juegos que exploten conjuntamente máquinas recreativas de tipo “A” especial y “B” y cualquier otro juego o apuestas con premios en metálico deberán tener dependencias delimitadas para las de tipo ‘B’, y para donde puedan desarrollarse aquellos otros juegos y apuestas con premio en metálico que reglamentariamente se autoricen, a las cuales no pueden acceder las personas que lo tienen prohibido conforme al artículo 3 de esta ley.
Artículo 17
EliminadoEn los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares, restaurantes y similares, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, tan solo podrán instalarse máquinas de juego de los tipos A especial y B y terminales de apuestas. En dichos establecimientos no podrá explotarse o desarrollarse la realización de ningún otro tipo de juego o apuesta, presencial o telemático, en cualquiera de sus modalidades.
AntesEl número máximo de máquinas recreativas a instalar en cada establecimiento de este tipo no podrá exceder de dos. Así mismo tan solo podrá permitirse una terminal de apuestas por establecimiento.
AhoraEn los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares, restaurantes y similares, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, tan solo podrán instalarse máquinas de juego de los tipos “A” especial y “B” y terminales de apuestas. En dichos establecimientos no podrá explotarse o desarrollarse la realización de ningún otro tipo de juego o apuesta, presencial o telemático, en cualquiera de sus modalidades.
Párrafo añadido
El número máximo de máquinas recreativas a instalar en cada establecimiento de este tipo no podrá exceder de dos. Asimismo, tan solo podrá permitirse una terminal de apuestas por establecimiento.
Artículo 18
AntesEn zonas acotadas de establecimientos hoteleros y buques de pasaje, así como en el interior de los campamentos de turismo, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar, podrán instalarse máquinas recreativas de tipo A especial, en número y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
AhoraEn zonas acotadas de establecimientos hoteleros y buques de pasaje, así como en el interior de los campamentos de turismo, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar, podrán instalarse máquinas recreativas de tipo “A” especial, en número y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 19
Eliminado– Tipo A especial o con premio en especie, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso de juego y, eventualmente, un premio en especie, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Eliminado– Tipo B o recreativas con premio en metálico, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, premios en metálico, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
Eliminado– Tipo C o de azar, que son aquellas que de acuerdo con las características y límites que se establezcan en su homologación conceden al usuario un tiempo de uso y eventualmente un premio en metálico, que dependerá siempre del azar. El precio máximo de la partida será, para cada modelo, el que se establezca en su resolución de homologación, conforme se establezca reglamentariamente. Se podrán homologar modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida.
AntesSolo podrá autorizarse la explotación de máquinas de tipo C en los casinos de juego.
Ahora Tipo “A” especial o con premio en especie, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso de juego y, eventualmente, un premio en especie, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
– Tipo “B” o recreativas con premio en metálico, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, premios en metálico, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
Párrafo añadido
– Tipo “C” o de azar, que son aquellas que de acuerdo con las características y límites que se establezcan en su homologación conceden al usuario un tiempo de uso y eventualmente un premio en metálico, que dependerá siempre del azar. El precio máximo de la partida será, para cada modelo, el que se establezca en su resolución de homologación, conforme se establezca reglamentariamente. Se podrán homologar modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida.
Párrafo añadido
Solo podrá autorizarse la explotación de máquinas de tipo “C” en los casinos de juego.
Artículo 22

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25
Antes8. Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente al Gobierno de Canarias.
Ahora8. La realización de campañas informativas de concienciación sobre las adicciones del juego y las apuestas, así como, la adopción de medidas de prevención en su ámbito competencial, que se ejecutarán en coordinación con los departamentos competentes de las consejerías del Gobierno de Canarias relacionadas, entre otras, con el ámbito de la educación y de la salud pública.
Párrafo añadido
9. Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente al Gobierno de Canarias.
Artículo 26

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 41
Eliminado2. Deberán formar parte de la Comisión representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas, así como de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.
Antes3. La Comisión del Juego y las Apuestas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dictámenes e informes y remitir actas a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Ahora2. Deberán formar parte de la comisión representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas, así como de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.
Párrafo añadido
3. La Comisión del Juego y las Apuestas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dictámenes e informes y remitir actas a distancia.
Párrafo añadido
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Registro de Prohibidos de Acceso al Juego. El Registro de Prohibidos de Acceso al Juego constituye el instrumento destinado a facilitar a los establecimientos de juegos colectivos la información necesaria para la efectividad del derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibido la entrada en dichos establecimientos a sí mismos, a los terceros sobre cuyos actos de administración y disposición del patrimonio recayese un interés legítimo judicialmente establecido y aquellos otros para los que haya sido resuelta la prohibición de entrada en los mismos. La información de este registro se facilitará a los titulares tanto de los establecimientos de juego como de los títulos habilitantes vinculados a los mismos con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en dicho registro. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso al Registro de Prohibidos de Acceso al Juego. Asimismo, el Gobierno de Canarias podrá acordar, mediante la suscripción del oportuno convenio de cooperación con la Administración General del Estado, la interconexión del mismo con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de la Administración General del Estado, con pleno respeto a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.