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23 mar 2019
Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
Ahora1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
Antesp) La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica y de acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
Ahorap) La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
Eliminadow) La coordinación de:
Eliminado1.º Las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional.
Eliminado2.º Los procedimientos amistosos y, en su caso, la instrucción de los mismos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el Título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en su Título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los Beneficios empresariales con establecimiento permanente y las Empresas asociadas.
Eliminado3.º Los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. Asimismo, le corresponde la instrucción de dichos procedimientos e informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
Eliminado4.º Los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.
Eliminadox) El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.
Eliminadoy) Asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.
Antesz) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoraw) La realización de las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
1.º La coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional y de los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.
Párrafo añadido
2.º El inicio, la instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, y la resolución de los procedimientos amistosos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en su título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas. Asimismo, le corresponde la coordinación de la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos.
Párrafo añadido
3.º La instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, de los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, los de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y los de acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias, así como informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
Párrafo añadido
4.º El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.
Párrafo añadido
5.º La asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.
Párrafo añadido
x) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Antese) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.
Ahorae) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los Delegados afectados.
Eliminadoo) La designación del instructor a efectos de la tramitación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por los órganos de inspección financiera y tributaria, así como la adopción de los acuerdos con las autoridades de otros Estados en los supuestos en que dichos órganos ejercen las funciones propias de la autoridad competente según lo previsto en la letra w) 2.º del apartado anterior.
Antesp) El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo, del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.
Ahorao) El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo.
Párrafo añadido
p) El inicio y la resolución del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.