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6 mar 2019

Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
EliminadoMediante el presente Texto Refundido se regulan los Impuestos Medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón, que se enumeran a continuación:
Eliminado1.º Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
Eliminado2.º Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
Eliminado3.º Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
Eliminado4.º Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
Antes5.º Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.
AhoraMediante el presente texto refundido se regulan los impuestos medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón, que se enumeran a continuación:
Párrafo añadido
1.º Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
Párrafo añadido
2.º Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
Párrafo añadido
3.º Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
Párrafo añadido
4.º Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
CAPÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 33 a 38
Artículo nuevo
Artículos 33 a 38. **(Suprimidos)**
Artículo 39
Antes1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25, 30 y 36 de este Texto Refundido.
Ahora1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25 y 30 de este texto refundido.
Artículo 51
EliminadoSección 1ª. De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
EliminadoSección 2ª. De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
EliminadoSección 3ª. De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
EliminadoSección 4ª. De las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
AntesSección 5ª. De las instalaciones de transporte por cable.
AhoraSección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Párrafo añadido
Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
Párrafo añadido
Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
Párrafo añadido
Sección 4.ª De las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
Artículo 54
Antesa) En los Impuestos Medioambientales sobre las grandes áreas de venta, sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y sobre las instalaciones de transporte por cable, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del primer período impositivo.
Ahoraa) En los impuestos medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del primer período impositivo.