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11 ene 2019

Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 52
Eliminado2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanción accesoria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un periodo de un año.
Eliminado3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
Eliminadoa) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un periodo de hasta tres años.
Antesb) lnhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
Ahora2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 30.000 euros. Además, se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
Párrafo añadido
a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de hasta tres años.
Párrafo añadido
b) La inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
Párrafo añadido
c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años.
Párrafo añadido
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además, se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
Párrafo añadido
a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de tres a cinco años.
Párrafo añadido
b) La inhabilitación temporal, por un período de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
Párrafo añadido
c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años.
Artículo 54
Antes1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses.
Ahora1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
Antes3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
Ahora3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.