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31 dic 2018
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
Ley · En vigor · Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado2. Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en previos a la organización y explotación de los juegos y apuestas, mediante la obtención de un previo acto administrativo habilitante en forma de autorización, y posteriores o de control.
Eliminado3. Con la sola excepción de las máquinas recreativas tipo A, que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, así como de las combinaciones aleatorias –siempre que, en este último caso, la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice, la organización y explotación en establecimientos físicos de cualesquiera otros juegos y apuestas, presencial o telemático, en cualquiera de sus modalidades, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa obtenida previo cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos por el Gobierno de Canarias.
AntesCuando dicha explotación se realice a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas o informáticas, sólo podrá ejercerse por operadores expresamente autorizados por la consejería competente en la materia, en los términos que reglamentariamente se determine.
Ahora2. Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en previos a la organización y explotación de los juegos y apuestas y posteriores a la misma.
Párrafo añadido
a) Los instrumentos de intervención administrativa previa consistirán en la obtención de los títulos habilitantes para la realización de la actividad, mediante un acto administrativo autorizatorio o una declaración responsable o comunicación previa dirigida a la Administración competente.
Párrafo añadido
b) Los instrumentos de intervención administrativa posterior o de control comprenden las potestades de comprobación, inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida.
Párrafo añadido
3. El régimen de intervención administrativa previa será el de autorización salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente y los que se prevean reglamentariamente, que podrán someterse a declaración responsable o a comunicación previa.
Párrafo añadido
4. Está sujeto a declaración responsable:
Párrafo añadido
a) la instalación, apertura y puesta en funcionamiento de salones recreativos y de juegos, así como locales de apuestas externas, y sus modificaciones, conforme a lo establecido en la presente ley;
Párrafo añadido
b) la instalación y explotación de máquinas recreativas tipo A, en cuanto no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto;
Párrafo añadido
c) la organización y celebración de combinaciones aleatorias, cuando la participación de público sea gratuita y no exista sobreprecio o tarificación adicional.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Declaración responsable.
Eliminado1. La instalación y explotación de máquinas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, así como la celebración de combinaciones aleatorias en los términos del apartado 3 del artículo 6, requerirá la presentación por las personas interesadas de una declaración responsable en la que éstas manifiesten que cumplen los requisitos exigidos a cada modalidad de juego por la normativa vigente, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el tiempo de explotación o celebración.
EliminadoLos citados requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable.
Eliminado2. En todo caso, sin perjuicio de su concreta determinación en sus respectivas reglamentaciones especiales y a fin de garantizar los derechos de los usuarios, la instalación y explotación de máquinas recreativas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, exigirá el cumplimiento de condiciones técnicas, de identificación y de localización de las mismas. La celebración de combinaciones aleatorias exigirá la solvencia financiera de la entidad organizadora, así como la propiedad en favor de la misma de los premios del sorteo.
Eliminado3. Con carácter general, la presentación de la declaración responsable permitirá la organización y explotación de las citadas modalidades de juego, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
AntesSi el órgano competente constatase que la declaración responsable presentada no reúne los requisitos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, concederá a la persona interesada un plazo de diez días para su subsanación.
AhoraArtículo 8. Declaración responsable y comunicación previa.
Párrafo añadido
1. El régimen de la declaración responsable y de comunicación previa será el establecido en la presente ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo así como la legislación de procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
2. La presentación de la declaración responsable o comunicación previa, en los supuestos admitidos legal o reglamentariamente, habilitará al promotor para la realización de la actuación correspondiente siempre que cumpla con los requisitos y aporte la documentación establecida para cada caso.
Párrafo añadido
3. El órgano competente en materia de juegos y apuestas podrá ordenar, en todo momento, el ejercicio de las potestades de comprobación, control e inspección de la exactitud, veracidad y adecuación a la normativa aplicable de la declaración responsable o comunicación previa presentada y de la actuación o establecimiento objeto de las mismas, sometiéndolas a los controles procedentes y adoptando, en caso de contravención y no subsanación en plazo, las medidas que correspondan en materia sancionadora y de restablecimiento de la legalidad, incluyendo la declaración de ineficacia de la declaración formulada, que conllevará la imposibilidad de continuar con la actuación o establecimiento afectada y, en su caso, la imposibilidad del responsable de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo máximo de 5 años.
Párrafo añadido
4. La transmisión de actividades o establecimientos cuya realización, instalación, apertura o funcionamiento estén sujeta a declaración responsable o comunicación previa no precisará ni implicará la obtención de un nuevo título habilitante respecto de los mismos pero deberá ser objeto de comunicación previa a la Administración por parte del adquirente, acompañada de la documentación y requisitos exigidos reglamentariamente para la transmisión.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Establecimientos autorizados.
Eliminado1. Los juegos y apuestas objeto de la presente ley sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sean expresamente autorizados.»
Antes2. La práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente ley podrá autorizarse en los establecimientos siguientes:
AhoraArtículo 11. Establecimientos habilitados.
Párrafo añadido
1. Los juegos y apuestas objeto de la presente ley solo podrán organizarse, explotarse y practicarse en aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, cuenten con los correspondientes títulos habilitantes en materia de juegos previstos en la presente ley, y sin perjuicio de los que resulten exigibles por cualquier otra normativa aplicable.
Párrafo añadido
2. La práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente ley podrá́ autorizarse en los establecimientos siguientes:
Eliminado3. No obstante lo anterior, podrán instalarse máquinas recreativas, con excepción de las que son exclusivas de los casinos, en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego, como establecimientos restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones y recintos feriales, siempre que la realización de dichos juegos no perjudique la garantía de calidad y servicios que en ellos se deben prestar esencialmente y se dé cumplimiento a lo previsto en esta ley en relación con las prohibiciones de uso y acceso. Asimismo, en los establecimientos de restauración se podrá autorizar la instalación de terminales de apuestas en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Eliminado4. La autorización para la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas en los establecimientos que se detallan en los números 2 y 3 del presente artículo se concederá dentro del marco general de planificación determinado por el Gobierno de Canarias y con sujeción a los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca.
EliminadoEn todo caso, la autorización para la instalación de salas de bingos, casinos de juego, así como de hipódromos, canódromos y frontones se concederá por concurso público, previo informe del cabildo insular respectivo.
EliminadoLa autorización para la instalación del resto de los establecimientos para la práctica de juegos y apuestas requerirá informe previo del ayuntamiento en donde se hayan de ubicar.
Eliminado5. El silencio administrativo en los procedimientos para la autorización de instalación de establecimientos para la práctica de juegos y apuestas tendrá efectos desestimatorios.
Antes6. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores. Esta prohibición será extensiva a los bares, cafeterías o similares situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego.
Ahora3. No obstante lo anterior, podrán instalarse máquinas de juego, con excepción de las que son exclusivas de los casinos, en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego, como establecimientos restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones y recintos feriales, siempre que la realización de dichos juegos no perjudique la garantía de calidad y servicios que en ellos se deben prestar esencialmente y se dé cumplimiento a lo previsto en esta ley en relación con las prohibiciones de uso y acceso. Asimismo, en los establecimientos de restauración podrán instalarse terminales de apuestas en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
4. La autorización para la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas en los establecimientos que se detallan en el número 2 a), b) y d) del presente artículo se concederá́ dentro del marco general de planificación determinado por el Gobierno de Canarias y con sujeción a los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca,́ por concurso público, previo informe del cabildo insular respectivo. El silencio administrativo en los procedimientos para la autorización de instalación de establecimientos para la práctica de juegos y apuestas tendrá́ efectos desestimatorios.
Párrafo añadido
5. La instalación y apertura de establecimientos para la práctica de juegos y apuestas previstos en el apartado 2, c) y e), así como la instalación de máquinas y terminales de apuestas en los mismos, se someterá al régimen de declaración responsable, dentro del marco general de planificación sectorial aplicable.
Párrafo añadido
La presentación de la declaración responsable para la instalación de establecimientos deberá presentarse con una antelación mínima de un mes al inicio de la instalación, si bien su antigüedad será la de su fecha de presentación.
Párrafo añadido
La habilitación por declaración responsable de la apertura y funcionamiento de los establecimientos previstos en el presente apartado tendrá vigencia temporal indefinida, a excepción de la habilitación de espacios para apuestas externas, cuyo periodo de vigencia estará limitado por el concedido a la empresa operadora de apuestas correspondiente.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 anterior, las habilitaciones para instalación, apertura y funcionamiento de locales de juego obtenidas mediante declaración responsable perderán su eficacia habilitante, de forma automática, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Las declaraciones responsables para la instalación: a los siete meses de la presentación de la declaración responsable, si en dicho periodo no se ha procedido a la apertura y puesta en funcionamiento, conforme a Derecho, del respectivo establecimiento. La ineficacia de la declaración conllevará la pérdida de la fianza constituida prevista en el artículo 23.4 de la presente ley.
Párrafo añadido
b) Las declaraciones responsables para la apertura y funcionamiento: en los supuestos de suspensión o cese temporal de la actividad o del establecimiento que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
7. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores. Esta prohibición será́ extensiva a los bares, cafeterías o similares situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego. Se consideran, a estos efectos, como centros de enseñanza y de atención a menores los que figuren inscritos como tales en los registros oficiales de la Administración sectorial correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre los 12 y los 17 años.
Párrafo añadido
8. El 1% de la recaudación derivada de los impuestos indirectos sobre casinos, juegos y apuestas así como de la imposición de multas pecuniarias por infracciones en materia de juego se destinará a programas específicos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la dependencia al juego de azar.
Artículo 14▾
Antes1. Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente autorizados, destinados específicamente a la explotación, conjunta o separadamente, de máquinas recreativas de tipo A y B. Igualmente podrán explotar cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ningún caso se podrán explotar en dichos salones las máquinas recreativas de azar, tipo C.
Ahora1. Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente habilitados, destinados específicamente a la explotación, conjunta o separadamente, de máquinas recreativas de tipo A y B. Igualmente podrán explotar cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ningún caso se podrán explotar en dichos salones las máquinas recreativas de azar, tipo C.
Antes2. Reglamentariamente se regularán las condiciones que deban reunir los titulares de las autorizaciones para la explotación de los salones recreativos y de juegos, el número máximo de máquinas a instalar en los mismos, aforo, superficie y juegos y apuestas permitidos.
Ahora2. Reglamentariamente se regularan las condiciones que deban reunir los titulares de los títulos habilitantes para la explotación de los salones recreativos y de juegos, el número máximo de máquinas a instalar en los mismos, aforo, superficie y juegos y apuestas permitidos.
Artículo 16▾
Antes2. Son locales de apuestas externas los establecimientos autorizados para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Ahora2. Son locales de apuestas externas los establecimientos habilitados para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 23▸
Eliminado1. Los titulares de las autorizaciones para la organización y explotación de los juegos y apuestas, con excepción de los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o apuesta, deberán constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos y cuantías que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado2. Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen sancionador, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.
Antes3. Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía del importe exigible de conformidad con la autorización.
Ahora1. Las personas o entidades habilitadas para la organización y explotación de los juegos y apuestas, con excepción de los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o apuesta, deberán constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos y cuantías que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen sancionador, así́ como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.
Párrafo añadido
3. Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía del importe exigible en cada caso.
Párrafo añadido
4. La presentación de declaración responsable para la instalación de establecimientos prevista en el artículo 11.5 de la presente ley exigirá la previa constitución de fianza, respondiendo la misma de la exactitud y veracidad de los extremos declarados, del cumplimiento de los requisitos exigidos para la instalación y del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 11.6 a) de la presente ley.
Artículo 30▸
Antesc) La obtención de las autorizaciones mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados.
Ahorac) La obtención de autorizaciones o la presentación de declaraciones responsables mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados o la suscripción de informes o certificaciones técnicas a tales efectos falsas o inexactas.