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2 dic 2017

Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
AntesLa circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional y se distribuirá por secciones, correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y Fiscalías Provinciales, que agruparán a los electores destinados en ellas con inclusión de los que lo estén en las Fiscalías de Área y secciones territoriales de las mismas. Se exceptúan las Fiscalías Provinciales que compartan sede con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma respectiva, la cual integrará en su sección a los electores de aquéllas.
AhoraLa circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional y se distribuirá por secciones, correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área, que agruparán a los electores destinados en ellas con inclusión de los que lo estén en las secciones territoriales de las mismas. Se exceptúan las Fiscalías Provinciales que compartan sede con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma respectiva, la cual integrará en su sección a los electores de aquéllas.
Artículo 16
AntesEn las sedes de las Fiscalías mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o de la Fiscalía Provincial, que la presidirá y los fiscales de mayor y menor antigüedad de la plantilla de la Fiscalía, cualquiera que sea su categoría.
AhoraEn las sedes de las Fiscalías mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe respectivo, que la presidirá, y los fiscales de mayor y menor antigüedad de la plantilla de la Fiscalía, cualquiera que sea su categoría. En las Fiscalías de Área, de estar vacante la Jefatura, presidirá la mesa electoral el Fiscal más antiguo de la plantilla de la Fiscalía.