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14 nov 2017
Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (9 artículos)
[preambulo]▾
EliminadoLa Ley, además de suponer un apoyo económico para las familias, pretende educar al alumnado desde el ámbito escolar y familiar en la importancia de cuidar el material escolar y valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible, y en el cuidado de un bien colectivo como son los libros de texto y el material escolar.
Artículo 3▾
Eliminado1. Se entiende por libro de texto el material destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Madrid para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
EliminadoAsimismo, se entiende por materiales curriculares reutilizables de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.
EliminadoDe conformidad con ello, la Ley atiende a la totalidad de las necesidades económicas de las familias para los gastos en libros de texto como materiales curriculares completos y suficientes para el alumnado.
Eliminado2. Los libros de texto y materiales curriculares afectados por esta Ley se clasifican de la siguiente forma:
Eliminadoa) Libros de texto: Es la publicación en papel que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
Eliminadob) Libro de texto digital: Es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
Eliminadoc) Material curricular: Son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid. En este concepto se incluyen al menos elementos como los diccionarios, atlas, libros de lectura, cuadernillos de ejercicios, medios audiovisuales e instrumental científico, prensa, revistas o publicaciones periódicas.
Eliminadod) Materiales curriculares de elaboración propia: son los recursos para el desarrollo de una materia, área o módulo, o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, diseñados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, en soporte impreso, audiovisual o digital, siempre que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos de terceros.
Eliminado3. No están contemplados en el sistema de préstamo regulado en esta Ley aquellos materiales didácticos no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, salvo las excepciones indicadas para los dos primeros cursos de Educación Primaria y el alumnado con necesidades educativas especiales.
Eliminado4. Los libros de texto podrán estar editados en formato impreso o en formato digital y, en ningún caso, contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
Eliminado5. Los libros de texto en formato impreso no podrán contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá reglamentariamente la necesidad de cuadernillos separados o su renovación anual.
Antes6. El formato de los libros de texto en su edición digital, se ajustará, en cuanto al uso de software abierto, al equipamiento instalado en los centros docentes madrileños, garantizando de esta forma su compatibilidad con las tecnologías de la información de las que se dispone en los mismos.
Ahora1. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por libro de texto el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
Párrafo añadido
2. El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital.
Párrafo añadido
3. El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá reglamentariamente su renovación anual.
Párrafo añadido
4. En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos.
Párrafo añadido
Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea, deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet de forma que permita que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él.
Párrafo añadido
5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por material curricular los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos.
Párrafo añadido
Los recursos didácticos que integran el material curricular deberán ser reutilizables, con la excepción prevista en el número 3 de este artículo y respetarán, en todo caso, las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual.
Artículo 6▾
Eliminado1. Todos los alumnos participarán de forma automática en el sistema de préstamo, salvo renuncia expresa por parte de los representantes legales. En cualquier caso, las familias o tutores deberán conocer y aceptar las condiciones de uso.
Antes2. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.
Ahora1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
Párrafo añadido
2. Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.
Artículo 7▾
Eliminado2. La Comisión de Seguimiento colaborará e informará de los desarrollos reglamentarios y las modificaciones ulteriores de esta Ley.
Eliminado3. La Comisión de Seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe anual que, como contenido mínimo, deberá reflejar: la asignación presupuestaria destinada al sistema de préstamo y una memoria estadística que refleje el número de alumnos adheridos al sistema y los libros de texto y el material curricular adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Antes4. El informe anual de la Comisión de Seguimiento se hará público para el conocimiento de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general, por los medios y en los plazos que se determinen reglamentariamente y será remitido a la Asamblea de Madrid, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar.
Ahora2. La Comisión de Seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe anual que, como contenido mínimo, deberá reflejar: la asignación presupuestaria destinada al sistema de préstamo y una memoria estadística que refleje el número de alumnos adheridos al sistema y los libros de texto y el material curricular adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Párrafo añadido
3. El informe anual de la Comisión de Seguimiento se hará público para el conocimiento de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general, por los medios y en los plazos que se determinen reglamentariamente y será remitido a la Asamblea de Madrid, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar.
Artículo 8▾
Eliminado1. Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa.
Eliminado2. Entre las funciones de la Comisión está la de coordinar a todos los miembros de la comunidad educativa que participan en la gestión del préstamo de libros y material curricular, arbitrar los casos que suscitan controversia, determinar cuestiones relacionadas con la guarda y custodia de los materiales didácticos durante los períodos no lectivos, emitir informes al Consejo Escolar y a la Administración educativa y todas aquellas otras que le atribuya el Consejo Escolar o la normativa vigente.
Eliminado3. Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente. La Consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo administrativo para estas labores.
Antes4. La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa, para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor figurará como horas lectivas a la persona designada.
AhoraPara la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha Comisión se determinarán reglamentariamente.
Artículo 9▸
AntesArtículo 9. Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre la aportación de la Administración y el importe de los libros de texto y el material curricular.
AhoraArtículo 9. Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre las aportaciones de la Administración y el importe de los libros de texto y el material curricular.
Antes2. El importe a aportar por la Comunidad de Madrid en cada curso escolar se determinará anualmente por ésta y se basará en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste real de los libros del Catálogo de gratuidad.
Ahora2. El importe mínimo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada curso escolar se determinará anualmente por esta y consistirá en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste medio real de los libros de uso más común.
Eliminado6. La financiación se realizará preferentemente como ayudas directas a las familias y favoreciendo la adquisición en librerías de proximidad y estructuras comerciales de pequeño tamaño. El alumnado y sus familias no podrán, bajo concepto alguno, aportar fondos económicos o materiales al sistema de préstamo, ya sea por decisión propia o a requerimiento de los centros educativos o la propia Administración. A lo anterior queda exceptuada la entrega de libros de texto o materiales curriculares que obren en su poder en el momento de la puesta en marcha de dicho sistema y que consideren que no vayan a necesitar en el futuro. En todo caso, dicho aporte no dará derecho alguno a los donantes de dichos materiales, quedando estos en poder de la Administración educativa.
Artículo 10▸
Eliminado1. Los centros escolares incluirán en su Proyecto Educativo los objetivos, contenidos y actuaciones relativas al sistema de gratuidad de libros de texto y de material curricular, así como las estrategias organizativas para su desarrollo.
Eliminado2. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno. La Administración educativa elaborará un modelo para las mismas.
Eliminado3. El centro educativo incorporará al plan de acción tutorial las actividades que promuevan el valor pedagógico del sistema de préstamo de libros y material curricular de manera que se supervisen a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte del alumnado y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes. Desde los centros docentes y las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado para su uso por otro alumnado en cursos sucesivos.
Antes4. El Departamento de Educación habilitará teléfonos y un sistema de comunicación informático así como una página web para atender cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere esta Ley y los reglamentos que la desarrollen, para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados e informará y asesorará a los centros educativos sobre las estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de texto.
Ahora**(Suprimido).**
Disposición adicional cuarta▸
AntesEn el plazo máximo de 2 años, la Comunidad de Madrid ampliará la gratuidad de los libros de texto y materiales curriculares a otras etapas no obligatorias como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior en centros públicos, mediante programas específicos destinados a tal fin en las mismas condiciones que se plantean en esta Ley.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional quinta▸
AntesLa Comunidad de Madrid desarrollará programas para que el resto del material escolar básico, incluyendo el material escolar no reutilizable, fungible o de papelería, sea gratuito para todo el alumnado a la mayor brevedad posible. También se pondrán en marcha programas para asegurar que los soportes de los libros digitales sean gratuitos en aquellos centros que opten por esa modalidad. Mientras tanto, pondrá en marcha programas de becas y ayudas para su financiación a las familias en condiciones de vulnerabilidad.
Ahora**(Suprimida).**