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29 jul 2017

Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antesd) La formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local.
Ahorad) La formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala.
Artículo 5
AntesA) Presidente: el Ministro de Política Territorial y Administración Pública.
AhoraA) Presidente: el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Antesa) El Subsecretario del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Ahoraa) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Eliminadoc) El Director del Gabinete del Ministro de Política Territorial y Administración Pública.
Eliminadod) El Secretario General Técnico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Eliminadoe) Un representante propuesto por la Secretaría de Estado para la Función Pública, con rango de Director General y nombrado por el Presidente del Consejo Rector.
Antesf) Tres representantes, con rango de Director o Subdirector General, competentes en las áreas de recursos humanos o formación, de los restantes departamentos ministeriales, quienes serán designados por el Presidente del Consejo Rector.
Ahorac) El Director del Gabinete del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
d) El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
e) El Director General de Función Pública.
Párrafo añadido
f) El titular de la Secretaría General de Administración Digital.
AntesA propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto.
AhoraA propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni en ningún caso podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.
Artículo 6
Antes1. El Director del Instituto, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado y cesado por el Ministerio de adscripción en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ahora1. El Director del Instituto, con nivel orgánico de Director General, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Antes4. El Director del Instituto está asistido por una unidad de apoyo, a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Dirección del Instituto. A la unidad de apoyo podrá adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo para el desarrollo de las tareas que se le encomiende.
Ahora4. El Director del Instituto está asistido por una unidad de apoyo, a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Dirección del Instituto. La unidad de apoyo asistirá al Director en la proyección en el exterior del Instituto y en las funciones derivadas de la cooperación y asistencia técnica internacional. En particular, le corresponden las atribuciones señaladas en los párrafos o) y p) del artículo 3 de este Estatuto. A la Unidad de Apoyo podrá adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 7
Antes1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Ahora1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadob) La Subdirección de Selección.
Eliminadoc) La Subdirección de Formación.
Antesd) La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local.
Ahorab) La Subdirección de Aprendizaje.
Párrafo añadido
c) La Subdirección de Formación Local.
Párrafo añadido
d) La Subdirección de Selección.
Eliminadoa) El Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación.
Eliminadob) El Departamento de Relaciones Internacionales.
Antes4. La Gerencia, que desempeña las competencias atribuidas hasta la fecha a la suprimida Secretaría General, es el órgano al que le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
Ahoraa) El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
Párrafo añadido
b) El Departamento de Innovación Pública.
Párrafo añadido
3. La Gerencia es el órgano al que le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
Antese) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
Ahorae) La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
Eliminadog) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
Antesh) En colaboración con la Subdirección de Formación, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto.
Ahorag) La gestión de la política de responsabilidad social de la institución.
Párrafo añadido
h) En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto.
Eliminado5. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8.
Eliminado6. La Subdirección de Formación, cuyo titular coordinará los programas de formación de todos los órganos y unidades del INAP, tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), e), e i) del artículo 3 de este Estatuto.
EliminadoAsimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto, le corresponde el ejercicio de las funciones f) y g) del artículo 3 de este Estatuto.
Eliminado7. La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local, tiene las atribuciones que se recogen en el apartado d) del artículo 3 de este Estatuto.
Eliminado8. El Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, que desempeña las competencias asignadas hasta la fecha al suprimido Centro de Publicaciones, tiene las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 3 de este Estatuto.
Antes9. El Departamento de Relaciones Internacionales, que desempeña las competencias conferidas hasta la fecha al suprimido Centro de Cooperación Institucional, asistirá al Director del Instituto en el diseño y desarrollo de las actividades de formación o relacionales que impliquen una proyección en el exterior del Instituto y las derivadas de la cooperación internacional. En particular, le corresponden las atribuciones señaladas en los párrafos o), p) y q), del artículo 3 de este Estatuto.
Ahora4. La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), i) y q) del artículo 3.
Párrafo añadido
Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3.
Párrafo añadido
5. La Subdirección de Formación Local tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), i) y q) del artículo 3.
Párrafo añadido
6. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8.
Párrafo añadido
7. El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento tiene las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del artículo 3.
Párrafo añadido
8. El Departamento de Innovación Pública asistirá al Director del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación. Asimismo, tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos e) y ñ) del artículo 3.
Párrafo añadido
9. El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación de los empleados públicos.