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31 dic 2016

Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Párrafo añadido
La homologación de dichos materiales e inscripción en los correspondientes Registros de Juego realizada tanto por la Administración General del Estado como por otras comunidades autónomas tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley, y ello, sin perjuicio de las tasas que el reconocimiento de dicha homologación e inscripción pudiera llevar aparejado.