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31 dic 2016
Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
Ley · En vigor · Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 60▾
AntesEl Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, procederá a efectuar el deslinde de aquellos cauces en que se prevean o aprecien acciones capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de servidumbre y, en su caso, ejercerá la potestad de recuperación de oficio para preservar la integridad del dominio público hidráulico superficial.
Ahora1. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, procederá a efectuar el deslinde de aquellos cauces en que se prevean o aprecien acciones capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de servidumbre y, en su caso, ejercerá la potestad de recuperación de oficio para preservar la integridad del dominio público hidráulico superficial.
Párrafo añadido
2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde de los cauces públicos será de un año.