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16 oct 2015
Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
AntesEn los supuestos de calificación negativa, el Registro de Cooperativas se lo comunicará el notario autorizante y al representante que, al efecto, los socios fundadores hubieren designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias competentes.
AhoraEl Registro de Cooperativas deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de diez días hábiles, siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales, a contar desde el momento de la recepción telemática de la solicitud en dicho órgano, y si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación. En los supuestos de calificación negativa, el Registro de Cooperativas se lo comunicará en el mismo plazo, al notario autorizante y al representante que los socios fundadores hubieren designado. Asimismo, se lo notificará a las Administraciones tributarias competentes. En caso de no utilización de estatutos sociales orientativos el plazo de calificación e inscripción será el establecido en la legislación estatal o autonómica correspondiente.