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17 jul 2015
Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antess) La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación.
Ahoras) En relación con la tramitación de exenciones:
Párrafo añadido
1.º La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación.
Párrafo añadido
2.º La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como para tramitar la pérdida del derecho a su aplicación.
Antes5.º La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes presentadas por contribuyentes mediante la utilización de un código identificativo expedido al efecto, así como de las autoliquidaciones a ingresar de dicho impuesto que sean presentadas por contribuyentes que realicen tal ingreso mediante transferencia bancaria.
Ahora5.º La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse en el Departamento de Gestión Tributaria, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Antesy) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoray) La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla.
Párrafo añadido
z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Antesk) El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.
Ahorak) En relación con el reconocimiento de exenciones:
Párrafo añadido
1.º El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.
Párrafo añadido
2.º El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.
Párrafo añadido
3.º La emisión del certificado que acredite la exclusión de las rentas exentas de los partidos políticos de la obligación de estar sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Párrafo añadido
4.º La resolución por la que se determinan los medios y las formas para acreditar la condición de entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Antesn) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoran) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación».
Artículo 5▾
Antesp) La coordinación y tramitación de los acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica y de imputación temporal de ingresos y gastos competencia del titular del Departamento
Ahorap) La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica y de acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
Eliminado2.º Los procedimientos amistosos y de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas y, en su caso, tramitación de los mismos.
Antes3.º Los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.
Ahora2.º Los procedimientos amistosos y, en su caso, la instrucción de los mismos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el Título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en su Título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los Beneficios empresariales con establecimiento permanente y las Empresas asociadas.
Párrafo añadido
3.º Los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. Asimismo, le corresponde la instrucción de dichos procedimientos e informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
Párrafo añadido
4.º Los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.
Eliminadoo) La designación del instructor y, en su caso del representante, a efectos de la tramitación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por los órganos de inspección financiera y tributaria.
Antesp) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahorao) La designación del instructor a efectos de la tramitación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por los órganos de inspección financiera y tributaria, así como la adopción de los acuerdos con las autoridades de otros Estados en los supuestos en que dichos órganos ejercen las funciones propias de la autoridad competente según lo previsto en la letra w) 2.º del apartado anterior.
Párrafo añadido
p) El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo, del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.
Párrafo añadido
q) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.