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5 ene 2015
Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
Ley · En vigor · Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
Dentro de las aguas superficiales, se incluyen las aguas costeras, según vienen definidas por la legislación estatal, a efectos del establecimiento de sus normas específicas de protección y sin perjuicio de su calificación y de la legislación que le sea de aplicación.
Artículo 12▾
Párrafo añadido
5. Cada consejo insular de aguas creará la comisión sectorial de aguas costeras y zonas protegidas. En dicha comisión deberán participar representantes de la Administración General del Estado competentes en materia de costas, marina mercante y puertos y representantes del Gobierno Autónomo de Canarias competentes en materia de espacios naturales protegidos, vertidos al mar, estrategia marina y aguas minerales y termales. Su composición y funcionamiento se regulará reglamentariamente. En cualquier caso, las decisiones que se adopten y que puedan afectar a las competencias propias de la Administración General del Estado deberán ser ratificadas por el órgano competente de la misma.
Artículo 38▾
EliminadoLos Planes Hidrológicos Insulares, en sus respectivos ámbitos, contemplarán los siguientes extremos:
Eliminado1. Inventario general de los recursos en explotación, indicando zonas de captación y aprovechamiento, así como la energía necesaria para su producción, elevación o transporte a los lugares de consumo.
Eliminado2. Inventario general de los heredamientos, Comunidades y Entidades de Gestión del Agua.
Eliminado3. La delimitación de las zonas hidrológicas de la isla y, en la medida en que técnicamente sea posible, de los siguientes extremos:
Eliminadoa) Zonas o acuíferos no aprovechados o infraexplotados.
Eliminadob) Zonas o acuíferos que, en el momento de la redacción del Plan, se encuentren sobreexplotados o en riesgo inminente de estarlo.
Eliminadoc) Sistemas de captación y aprovechamiento a emplear según las diferentes zonas y criterios para su ordenación.
Eliminadod) Redes idóneas de transporte y alternativas posibles.
Eliminadoe) Enumeración y descripción de embalses, depósitos y otras obras e instalaciones relevantes existentes.
Eliminadof) Enumeración, situación y trazado real de los pozos y galerías existentes de acuerdo con el Registro y Catálogo de aguas y aforos autorizados.
Eliminadog) Descripción y calificación de las aguas desde el punto de vista de su calidad.
Eliminadoh) Descripción y previsión de evolución de los lugares de consumo y aprovechamiento, incluyendo previsiones sobre las aguas residuales depuradas.
Eliminado4. Zonas cuyos recursos hídricos, superficiales o subterráneos, se declaren reservados para destinos determinados, así como las de protección especial.
Eliminado5. Definición de obras necesarias para la consecución de los objetivos previstos, así como previsiones de financiación, pública o privada, de las mismas.
Eliminado6. Medidas legales y técnicas acerca de las siguientes cuestiones:
Eliminadoa) Ordenación del establecimiento de servidumbres y regulaciones de aprovechamientos comunes.
Eliminadob) Normas técnicas para la conservación y la recarga de acuíferos y de protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Eliminadoc) Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
Eliminado7. Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras a llevar a cabo para prevenir y evitar daños por inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
Eliminado8. Los Planes Hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de ser realizados por la Administración.
Antes9. Cualesquiera otros, de carácter técnico o legal, encaminados a lograr la aplicación de los principios inspiradores de esta Ley y que, reglamentariamente, se determinen.
Ahora1.º Los planes hidrológicos insulares comprenderán los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) La descripción general de la demarcación hidrográfica, incluyendo:
Párrafo añadido
a') Para las aguas superficiales tanto continentales como costeras, mapas con sus límites y localización, tipos y condiciones de referencia. En el caso de aguas artificiales y muy modificadas, se incluirá asimismo la motivación conducente a tal calificación.
Párrafo añadido
b') Para las aguas subterráneas, mapas de localización y límites de las masas de agua.
Párrafo añadido
c') El inventario de los recursos superficiales y subterráneos, incluyendo sus regímenes hidrológicos y las características básicas de calidad de las aguas.
Párrafo añadido
b) La descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las aguas, incluyendo:
Párrafo añadido
a') Los usos y demandas existentes con una estimación de las presiones sobre el estado cuantitativo de las aguas, la contaminación de fuente puntual y difusa, incluyendo un resumen del uso del suelo, y otras afecciones significativas de la actividad humana.
Párrafo añadido
b') Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.
Párrafo añadido
c') La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación o recuperación del medio natural.
Párrafo añadido
d') La definición de un sistema de explotación único para cada plan, en el que, de forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el que se posibilite el análisis global de comportamiento.
Párrafo añadido
c) La identificación y mapas de las zonas protegidas.
Párrafo añadido
d) Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas y los resultados de este control.
Párrafo añadido
e) La lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación de condiciones para excepciones y prórrogas, y sus informaciones complementarias.
Párrafo añadido
f) Un resumen del análisis económico del uso del agua, incluyendo una descripción de las situaciones y motivos que puedan permitir excepciones en la aplicación del principio de recuperación de costes.
Párrafo añadido
g) Un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos, incluyendo:
Párrafo añadido
a') Un resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua, incluyendo separadamente las relativas al agua potable.
Párrafo añadido
b') Un informe sobre las acciones prácticas y las medidas tomadas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua.
Párrafo añadido
c') Un resumen de controles sobre extracción y almacenamiento del agua, incluidos los registros e identificación de excepciones de control.
Párrafo añadido
d') Un resumen de controles previstos sobre vertidos puntuales y otras actividades con incidencia en el estado del agua, incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos al dominio público hidráulico y a las aguas objeto de protección por esta ley, sin perjuicio de la competencia estatal exclusiva en materia de vertidos con origen y destino en el medio marino.
Párrafo añadido
e') Una identificación de casos en que se hayan autorizado vertidos directos a las aguas subterráneas.
Párrafo añadido
f') Un resumen de medidas tomadas respecto a las sustancias prioritarias.
Párrafo añadido
g') Un resumen de las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental.
Párrafo añadido
h') Un resumen de las medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados.
Párrafo añadido
i') Detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos, incluyendo los perímetros de protección y las medidas para la conservación y recuperación del recurso y entorno afectados.
Párrafo añadido
j') Detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas.
Párrafo añadido
k') Las directrices para recarga y protección de acuíferos.
Párrafo añadido
l') Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos disponibles.
Párrafo añadido
m') Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.
Párrafo añadido
n') Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
Párrafo añadido
o') Las infraestructuras básicas requeridas por el plan.
Párrafo añadido
h) Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos a cuestiones específicas o categorías de agua, acompañado de un resumen de sus contenidos.
Párrafo añadido
i) Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.
Párrafo añadido
j) Una lista de las autoridades competentes designadas.
Párrafo añadido
k) Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.
Párrafo añadido
2.º La primera actualización del plan hidrológico, y todas las actualizaciones posteriores, comprenderán obligatoriamente:
Párrafo añadido
a) Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación de la versión precedente del plan.
Párrafo añadido
b) Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los resultados de los controles durante el periodo del plan anterior y una explicación de los objetivos medioambientales no alcanzados.
Párrafo añadido
c) Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior del plan hidrológico de cuenca que no se hayan puesto en marcha.
Párrafo añadido
d) Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas, desde la publicación de la versión precedente del plan hidrológico de cuenca, para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.
Párrafo añadido
3.º Inventario general de los heredamientos. Comunidades y entidades de gestión del agua.
Párrafo añadido
4.º Cualesquiera otros, de carácter técnico o legal, encaminados a lograr la aplicación de los principios inspiradores de esta ley y que, reglamentariamente, se determinen.
Artículo 39▾
AntesAquellas zonas que el Gobierno de Canarias, previo informe favorable del respectivo Consejo Insular de Aguas, declare como de Especial Protección Agraria, gozarán de un estatuto de adscripción del agua a la agricultura, según módulos de riego que habrán de establecerse en los Planes Hidrológicos Insulares. Tal condición ha de ser recogida en los Planes Hidrológicos.
AhoraPara cada demarcación hidrográfica existirá al menos un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección especial en virtud de norma específica sobre protección de aguas superficiales o subterráneas, o sobre conservación de hábitats y especies directamente dependientes del agua.
Párrafo añadido
A. En el registro se incluirán necesariamente:
Párrafo añadido
a) Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.
Párrafo añadido
b) Las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano.
Párrafo añadido
c) Las zonas que hayan sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
Párrafo añadido
d) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.
Párrafo añadido
e) Las zonas que hayan sido declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Párrafo añadido
f) Las zonas que hayan sido declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Párrafo añadido
g) Las zonas declaradas de protección de hábitats o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección.
Párrafo añadido
h) Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
Párrafo añadido
B. En el registro se incluirán, además:
Párrafo añadido
a) Las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declarados de protección especial y recogidos en el plan hidrológico.
Párrafo añadido
b) Los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.
Párrafo añadido
c) Aquellas zonas que formen parte de la Red de Espacios Naturales de Canarias que tengan hábitats dependientes del agua.
Párrafo añadido
C. Las administraciones competentes por razón de la materia facilitarán al organismo de cuenca correspondiente la información precisa para mantener actualizado el registro de zonas protegidas de cada demarcación hidrográfica bajo la supervisión de la Comisión Sectorial de Aguas Costeras y Zonas Protegidas de la demarcación.
Párrafo añadido
El registro deberá revisarse y actualizarse, junto con la actualización del plan hidrológico, en la forma que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
D. Un resumen del registro formará parte del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica.
Disposición final primera▾
Eliminado1. En el plazo máximo de un año, el Gobierno de Canarias elaborará los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente Ley, y en su caso, los que precise la adaptación a Canarias del Derecho de Aguas del Estado.
Antes2. Los Consejos Insulares de Aguas deberán constituirse en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. Asimismo se habilita expresamente al Gobierno de Canarias para llevar a cabo cuantas modificaciones sean necesarias para la adaptación de la presente ley al marco comunitario.
Párrafo añadido
2. En el plazo de seis meses los consejos insulares de aguas deberán plantear las modificaciones necesarias en sus estatutos para dar cumplimiento a la presente ley.»