← Volver
11 ago 2014
Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 3▾
Antesc) Documento único de escala (DUE): Documento, formalizado mediante transmisión electrónica de datos, que, presentado ante la ventanilla única prevista en el artículo 4 de esta orden, contiene los datos necesarios para permitir a las administraciones marítima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque de un puerto español de interés general y facilitar al resto de administraciones y autoridades, con competencias relacionadas con la escala del buque, la información que corresponda. Este documento está integrado por el documento principal, así como por los apéndices que se consideran, a todos los efectos, partes integrantes del mismo.
Ahorac) Declaración única de escala (DUE): declaración, formalizada mediante transmisión electrónica de datos, que, presentada ante la ventanilla única prevista en el artículo 4 de esta orden, contiene los datos necesarios para permitir a las administraciones marítima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque de un puerto de interés general y facilitar al resto de administraciones y autoridades competentes la información que corresponda.
Párrafo añadido
f) Transmisión electrónica de datos: El proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.
Artículo 4▾
Eliminado1. La autoridad portuaria queda constituida como ventanilla única, ante la cual deberá presentarse, por procedimientos de transmisión electrónica de datos, el DUE y los demás documentos relativos a la información en él requerida.
EliminadoLa autoridad portuaria, al constituirse como ventanilla única ante el declarante, facilitará la recepción y distribución de los datos requeridos que estén cumplimentados. La veracidad y exactitud de la información será responsabilidad del declarante.
EliminadoLa autoridad portuaria será la responsable de registrar, capturar y transmitir por medios electrónicos la información del DUE al organismo público Puertos del Estado.
Eliminado2. El enlace de comunicación e intercambio de información entre la Administración marítima, las autoridades portuarias y otros organismos competentes para recibir información contenida en el DUE será el organismo público Puertos del Estado, sin perjuicio de que cada entidad sea responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la información. A tal efecto, el organismo público Puertos del Estado habilitará los medios necesarios.
AntesEl organismo público Puertos del Estado enviará, a través de medios electrónicos, la información de los apéndices correspondientes a los organismos competentes cuando estos así se lo soliciten.
Ahora1. La autoridad portuaria queda constituida como ventanilla única, ante la cual el declarante deberá presentar, por procedimientos de transmisión electrónica de datos, la declaración única de escala (DUE), y los demás datos relativos a la información en ella requerida.
Párrafo añadido
La autoridad portuaria, al constituirse como ventanilla única ante el declarante, facilitará la recepción y distribución de los datos que se declaren. La veracidad y exactitud de la información será responsabilidad del declarante.
Párrafo añadido
La autoridad portuaria será la responsable de registrar, capturar y transmitir por medios electrónicos la información de la DUE al organismo público Puertos del Estado.
Párrafo añadido
2. El enlace de comunicación e intercambio de información entre la Administración marítima, las autoridades portuarias y otros organismos competentes para recibir información contenida en la DUE será el organismo público Puertos del Estado, sin perjuicio de que cada entidad sea responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la información. A tal efecto, el organismo público Puertos del Estado habilitará los medios necesarios.
Párrafo añadido
El organismo público Puertos del Estado enviará, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los organismos competentes cuando éstos así se lo soliciten.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Modelo de documento único de escala.
AntesSe aprueba el documento único de escala DUE, que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo I de esta orden. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en dicho anexo.
AhoraArtículo 5. Datos de la declaración única de escala.
Párrafo añadido
Se aprueban los datos de la declaración única de escala que se recogen en el anexo I de esta orden junto con las indicaciones y notas explicativas para la declaración de los mismos.
Artículo 6▾
Eliminado2. El declarante, al presentar el DUE y la documentación aneja a él, es responsable de que la información presentada esté actualizada, así como de que obra en su poder la documentación requerida por las autoridades marítimas, por las autoridades portuarias, por los organismos con competencias en materia policial y de seguridad y, por cualquier otra administración que, de acuerdo con sus competencias, sea destinataria de la información contenida en el DUE. El declarante deberá actuar con la diligencia necesaria para recabar y transmitir en tiempo y forma la información requerida en esta orden.
Antes3. En los casos de no suministro de la información requerida, de suministro incompleto de información, o de suministro de información incorrecta o falsa, será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante. Asimismo, se podrá ordenar la denegación de la solicitud de escala, la denegación de entrada, la denegación de atraque, o la denegación de salida del buque según se prevea en la legislación aplicable de acuerdo con la naturaleza de la información afectada así como de conformidad con lo estipulado en esta orden.
Ahora2. El declarante, al presentar la DUE, es responsable de que la información presentada esté actualizada, así como de que obre en su poder la documentación requerida por las autoridades marítimas, por las autoridades portuarias, por los organismos con competencia en materia policial y de protección, y por cualquier otra administración que, de acuerdo con sus competencias, sea destinataria de la información contenida en la DUE. El declarante deberá actuar con la diligencia necesaria para recabar y transmitir, en tiempo y forma, la información requerida en esta orden, tanto en el momento inicial de la presentación como en las modificaciones que puedan producirse posteriormente.
Párrafo añadido
3. En los casos de falta de suministro de la información requerida o cuando ésta sea aportada de forma incompleta, incorrecta o falsa, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre o en la normativa correspondiente. Asimismo, se podrá ordenar la denegación de la solicitud de escala, la denegación de entrada, la denegación de atraque, o la denegación de salida del buque, según se prevea en la legislación aplicable, de acuerdo con la naturaleza de la información afectada así como de conformidad con lo estipulado en esta orden.
Artículo 7▾
Antes1. El DUE se presentará mediante transmisión electrónica de datos utilizando mensajes electrónicos, pudiendo utilizar el sistema implantado en cada comunidad portuaria. En todo caso, los mensajes se ajustarán a las guías de usuario que elaborará el organismo público Puertos del Estado.
Ahora1. La DUE se presentará mediante transmisión electrónica de datos utilizando diversos mensajes estructurados, relacionados todos ellos mediante el número de escala y la identificación del buque, pudiendo emplearse el sistema implantado en cada comunidad portuaria. Todos los mensajes serán definidos por Puertos del Estado que publicará las correspondientes guías de usuarios.
Artículo 8▸
Eliminado1. El DUE contiene toda la información necesaria para la gestión de la escala por parte de la autoridad portuaria y para el despacho del buque por la capitanía marítima. Consta de información sobre el propio documento, el buque, su agente consignatario, la escala, la tripulación, la declaración de su capitán, los residuos, las mercancías peligrosas y la protección del buque. Además, contiene 7 apéndices y la posibilidad de añadir información sobre la estancia del buque cuando solicita varios atraques o puestos de fondeo.
EliminadoPodrá integrarse en el DUE cualquier otra información que, como consecuencia de los correspondientes acuerdos entre la administración responsable de su tratamiento y el organismo público Puertos del Estado, deba ser declarada con motivo de la escala de los buques en puertos de interés general.
EliminadoLas Administraciones portuaria y marítima, cada una de acuerdo con sus competencias, pueden reclamar antes, durante o después de la escala, la entrega o exhibición de los documentos que prueben la información aportada en el DUE.
Eliminado2. Los buques acogidos al despacho por tiempo no tendrán que cumplimentar los datos relativos a la declaración del capitán y la lista de tripulantes, sin perjuicio de la obligación de la autoridad portuaria de informar de la solicitud de la escala a la capitanía marítima.
Eliminado3. En el documento principal se recogen:
Eliminadoa) Los datos identificativos básicos del buque y del declarante; la referencia, en su caso, al despacho por tiempo; las fechas y datos relativos a la escala solicitada; y, en su caso, los atraques, fondeos y operaciones a realizar en la escala.
Eliminadob) La información relativa a si el buque lleva mercancías peligrosas en tránsito, para descargar o para cargar. En caso afirmativo para el tránsito y la descarga, la autorización de atraque quedará supeditada a la recepción de la documentación específica sobre dichas mercancías peligrosas establecida en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, y en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
Eliminadoc) La información sobre si el buque transporta mercancías reguladas por el Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, que adopta medidas para buques tanque que transporten mercancía peligrosas o contaminantes.
Eliminadod) La información sobre el tránsito de materias reglamentadas en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, que aprueba el Reglamento de explosivos y en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, procedentes de países no integrantes de la Unión Europea.
Eliminado4. Los apéndices indicarán el número de escala a la que se asocian, y son los siguientes:
Eliminadoa) El apéndice 1 recoge la ficha técnica con datos de identificación y técnicos del buque, de capacidad de almacenamiento de residuos, y documentales, sobre la existencia y validez de los certificados exigibles, los cuales pueden incluirse como anexos de este apéndice. Al apéndice 1 se asociará una fecha de presentación o de modificación que servirá de referencia para su asociación con las solicitudes de escala que correspondan.
EliminadoEste apéndice da cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en el Real Decreto 1593/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, y en el artículo 9.1 y 9.2 del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
Eliminadob) El apéndice 2 se corresponde con el formulario FAL-OMI 1 «declaración general» previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan las formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos. El declarante asegurará que esta información está actualizada y a disposición de las autoridades marítimas y de las autoridades portuarias para el ejercicio de sus competencias respectivas.
Eliminadoc) El apéndice 3 recogerá la lista de tripulantes conforme al formulario FAL-OMI 5 «lista de tripulantes», previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre.
Eliminadod) El apéndice 4 recogerá la lista de pasajeros conforme al formulario FAL-OMI 6 «lista de pasajeros», previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre.
Eliminadoe) El apéndice 5 contendrá la información requerida en la declaración de residuos regulada en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Con la presentación de estos datos el declarante confirma que son correctos y exactos, que el buque tiene capacidad específica a bordo para almacenar todos los desechos generados entre esta notificación y el siguiente puerto en el que realizará una entrega de los mismos.
Eliminadof) El apéndice 6 contendrá la información relativa a la protección del buque que exige el artículo 19 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
Antesg) El declarante deberá cumplimentar la información relativa a la estadía y al detalle de las operaciones de tráfico mercantil, así como los datos precisos para la prestación de servicios portuarios, servicios comerciales y otras actividades en los puertos de interés general que puedan requerir de la autoridad portuaria o de otros prestadores de servicios, en el caso de que éstos hayan convenido su prestación, previa solicitud a través de la autoridad portuaria. A estos efectos, el apéndice 7 será personalizado por cada autoridad portuaria en función de los servicios y actividades ofertados.
Ahora1. La DUE contiene toda la información necesaria para la gestión de la escala por parte de la autoridad portuaria, para el despacho del buque por la capitanía marítima y para cumplir con las formalidades de información establecidas en el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. Consta de la información sobre el buque y su agente consignatario, la declaración general de su capitán, la escala, la estancia del buque en puerto, la tripulación, los pasajeros, los residuos a bordo, las mercancías peligrosas y la protección del buque. La DUE se estructura en una serie de datos básicos y otros datos complementarios y en un tercer conjunto de datos personalizable por las autoridades portuarias.
Párrafo añadido
Las Administraciones portuaria y marítima y los demás órganos o entidades de la Administración pública competentes, cada uno de acuerdo a su ámbito de competencias, pueden reclamar antes, durante o después de la escala, la entrega o exhibición de los documentos que prueben la información aportada en la DUE.
Párrafo añadido
2. Los buques acogidos al despacho por tiempo no tendrán que cumplimentar los datos relativos a la declaración del capitán y la lista de tripulantes, siempre y cuando su presentación no sea requerida por otras autoridades competentes, y ello sin perjuicio de la obligación de la autoridad portuaria de informar de la solicitud de la escala a Puertos del Estado y éste a la Dirección General de la Marina Mercante.
Párrafo añadido
3. Los datos básicos del DUE incluyen:
Párrafo añadido
a) Los datos identificativos básicos del buque y del declarante, la referencia, en su caso, al despacho por tiempo, las fechas y datos relativos a la escala solicitada y, en su caso, los atraques, fondeos y operaciones a realizar en la escala.
Párrafo añadido
b) La información relativa a si el buque lleva mercancías peligrosas en tránsito, para descargar o para cargar. En caso afirmativo para el tránsito y la descarga la autorización de atraque quedará supeditada a la recepción de la documentación específica sobre dichas mercancías peligrosas establecida en el Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero. La declaración de escala equivale a dar cumplimiento a la notificación establecida en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
Párrafo añadido
c) La información sobre si el buque transporta mercancías reguladas por el Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transporten mercancía peligrosas o contaminantes.
Párrafo añadido
d) La información sobre el tránsito de materias reglamentadas a que se refiere el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, procedentes de países no integrantes de la Unión Europea.
Párrafo añadido
4. Los datos complementarios, cuya declaración deberá indicar el número de escala y la identificación del buque al que se refieren, son los siguientes:
Párrafo añadido
a) La ficha técnica del buque, con los datos de identificación y técnicos del mismo, de su capacidad de almacenamiento de residuos, y sobre la existencia y validez de los certificados exigibles. A esta ficha técnica se asociará una fecha de presentación o modificación que servirá de referencia para su asociación con las solicitudes de escala que correspondan.
Párrafo añadido
Con estos datos se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y en el artículo 9.1 y 2 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.
Párrafo añadido
Con la presentación de estos datos el declarante asegura que esta información está actualizada y a disposición de la autoridad marítima y de la autoridad portuaria para el ejercicio de sus competencias respectivas.
Párrafo añadido
b) Los datos correspondientes a la lista de tripulantes previstos en la letra B del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre.
Párrafo añadido
c) Los datos correspondientes a la lista de pasajeros previstos en la letra B del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre.
Párrafo añadido
d) Los datos correspondientes a la notificación de desechos y residuos prevista en la letra A del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre. Con la presentación de estos datos el declarante confirma que son correctos y exactos y que el buque tiene capacidad específica a bordo para almacenar todos los desechos generados entre esta notificación y el siguiente puerto en el que realizará una entrega de los mismos.
Párrafo añadido
e) Los datos relativos a la protección del buque que corresponden a la notificación de información sobre seguridad prevista en la letra A del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, y a lo exigido por el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de puertos y del transporte marítimo.
Párrafo añadido
f) Los datos correspondientes a la notificación de productos peligrosos o contaminantes a bordo y al «Manifiesto de Mercancías Peligrosas», previstos en las letras A y B, respectivamente, del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre.
Párrafo añadido
Con la presentación de estos datos el declarante confirma que están disponibles a bordo, y alejados de las mercancías peligrosas, la ficha de datos de seguridad y los procedimientos de intervención en emergencia previstos en la hoja de seguridad de la mercancía, de acuerdo con lo establecido en la letra B. a) del apartado 3 del anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
Párrafo añadido
g) Los datos correspondientes a la declaración marítima de sanidad prevista en el artículo 37 del Reglamento Sanitario Internacional-2005 (RSI-2005) y en el artículo 6 de la Orden SSI/200/2013, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos a utilizar en el ámbito médico de la sanidad exterior.
Párrafo añadido
Con la presentación de estos datos el declarante confirma que la información declarada es exacta y conforme a la verdad según su leal saber y entender.
Párrafo añadido
El buque deberá presentar la declaración marítima de sanidad ante la autoridad portuaria, de acuerdo con lo establecido en esta orden, quien la enviará al organismo público Puertos del Estado. A su vez Puertos del Estado la hará llegar al Sistema de sanidad exterior (SISAEX) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en caso necesario, a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) o a otros Estados Miembros.
Párrafo añadido
5. Las autoridades portuarias podrán personalizar un tercer conjunto de datos para la solicitud de los servicios portuarios y actividades ofertados, ya sean prestados directamente por ellas o por otros prestadores de servicios, que aquellas deseen que se soliciten por medios electrónicos junto con el resto de formalidades de información ligadas a la escala del buque.
Artículo 9▸
Antes2. Los buques en despacho por tiempo por la capitanía marítima deberán presentar el DUE a los solos efectos de solicitud de escala y asignación de atraque o fondeo.
Ahora2. Los buques en despacho por tiempo por la capitanía marítima deberán presentar la DUE a los solos efectos de solicitud de escala y asignación de atraque o fondeo, y para comunicar las formalidades de información establecidas en el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, a las autoridades competentes correspondientes.
AntesEl organismo público Puertos del Estado remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante la información recibida, con carácter inmediato y también por medios electrónicos, y remitirá a EMSA la información correspondiente a los buques del apartado 1 letra a) de este artículo, a través del sistema SafeSeaNet.
AhoraEl organismo público Puertos del Estado remitirá a cada autoridad competente, con carácter inmediato y también por medios electrónicos, la información recibida correspondiente y a EMSA la información correspondiente a los buques del apartado 1 letra a) de este artículo a través del sistema SafeSeaNet.
AntesPor ello, se exime de la presentación de una declaración en este sentido firmada por el capitán. Aunque esto no impide que dichos documentos y certificados, al igual que la declaración del capitán, puedan ser requeridos, en cualquier momento, para su presentación ante la capitanía marítima en caso necesario.
AhoraPor ello, se exime de la presentación de una declaración en este sentido firmada por el capitán aunque esto no impide que dichos documentos y certificados, al igual que la declaración del capitán, puedan ser requeridos, en cualquier momento, para su presentación ante la capitanía marítima u otra autoridad competente, en caso necesario.
Artículo 10▸
AntesLas autoridades portuarias arbitrarán los medios para que la información prevista en el párrafo anterior llegue, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado. El organismo público Puertos del Estado remitirá con carácter inmediato, también por medios electrónicos, a la Dirección General de la Marina Mercante la información recibida. Cada entidad es responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la información.
AhoraLas autoridades portuarias arbitrarán los medios necesarios para que la información prevista en el párrafo anterior llegue, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado quien remitirá a cada autoridad competente, con carácter inmediato y por medios electrónicos, la información recibida correspondiente a cada una de ellas. Cada entidad será responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la información.
Artículo 11▸
Antes3. En caso de denegación de autorización de entrada en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, la autoridad portuaria recibirá, de la capitanía marítima correspondiente, un mensaje electrónico de «denegación de autorización de entrada en aguas españolas» con indicación de los motivos de la misma. La autoridad portuaria deberá registrar la denegación y notificarla al declarante.
Ahora3. En caso de denegación de autorización de entrada en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, la capitanía marítima informará, mediante un mensaje electrónico de «denegación de autorización de entrada en aguas españolas», y con indicación de los motivos de la misma, al organismo público Puertos del Estado y éste, a su vez, a la autoridad portuaria correspondiente. La autoridad portuaria deberá registrar la denegación y notificarla al declarante.
Artículo 12▸
AntesLas autoridades portuarias arbitrarán los medios para que la información prevista en este apartado llegue, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado. El organismo público Puertos del Estado remitirá con carácter inmediato, también por medios electrónicos, a la Dirección General de la Marina Mercante la información recibida, así como a EMSA a través del sistema SafeSeaNet. Cada entidad es responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la información.
AhoraLas autoridades portuarias arbitrarán los medios para que esta información llegue, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado. El organismo público Puertos del Estado remitirá a cada autoridad competente, con carácter inmediato y también por medios electrónicos, la información recibida correspondiente. También se la remitirá a EMSA a través del sistema SafeSeaNet. Cada entidad es responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la información.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Modificaciones de solicitudes previamente autorizadas.
Antes1. Antes de la llegada del buque, el declarante podrá solicitar modificaciones a la escala solicitada, autorizada, o con atraque o fondeo asignado, o la cancelación de la escala, siempre de acuerdo a lo previsto en este artículo. El declarante indicará si se trata de una solicitud de nueva escala, o de una modificación o anulación de los datos de una escala ya numerada.
AhoraArtículo 14. Modificaciones de solicitudes previas.
Párrafo añadido
1. Antes de la llegada del buque, el declarante podrá solicitar modificaciones a la escala solicitada, autorizada, o con atraque o fondeo asignado, excepto en los datos de la identificación del buque. También puede solicitarse la cancelación de la escala, siempre de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Párrafo añadido
El declarante deberá indicar si se trata de una solicitud de nueva escala o de la modificación de datos de una escala ya numerada. En el campo observaciones podrá indicar las causas de la modificación.
Antes3. La modificación se presentará a través del DUE, utilizando el indicador correspondiente a «modificación». Las modificaciones podrán consistir en variaciones o adiciones de nuevos datos, pudiendo indicar en el campo «observaciones» las causas de la modificación.
Ahora3. La modificación se presentará a través de la DUE, utilizando el indicador correspondiente a "modificación". Las modificaciones podrán consistir en variaciones o adiciones de nuevos datos, pudiendo indicar en el campo "observaciones" las causas de la modificación.
AntesEn caso de modificaciones de autorizaciones y asignaciones de atraque o fondeo debidas a enmendadas o cambios de banda, la autoridad portuaria deberá transmitir igualmente la información, de manera electrónica y de forma inmediata, al organismo público Puertos del Estado quien, a su vez, lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante, por medios electrónicos, y a EMSA a través del sistema SafeSeaNet.
Ahora6. En caso de modificaciones de autorizaciones y asignaciones de atraque o fondeo debidas a enmendadas o cambios de banda, la autoridad portuaria deberá transmitir igualmente la información, de manera electrónica y de forma inmediata, al organismo público Puertos del Estado quien, a su vez, lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante, por medios electrónicos, y a EMSA a través del sistema SafeSeaNet.
Artículo 15▸
Antes4. La autoridad portuaria registrará las cancelaciones y las transmitirá, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado quien lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante, por medios electrónicos, y a EMSA a través del sistema SafeSeaNet.
Ahora4. La autoridad portuaria registrará las cancelaciones y las transmitirá, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado quien lo comunicará, también por medios electrónicos a las autoridades competentes que corresponda, así como a EMSA a través del sistema SafeSeaNet.
Disposición adicional única▸
Eliminado1. En caso de buques de pabellón extranjero que escalen en puertos españoles de titularidad de una comunidad autónoma, y que puedan estar sujetos a una inspección MOU ampliada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, el consignatario del buque, su capitán, o la empresa naviera enviarán a la Dirección General de la Marina Mercante, por medios electrónicos, y al menos con setenta y dos horas de antelación sobre la fecha y hora estimadas de llegada a puerto, o antes de abandonar el puerto de origen en caso de que se prevea que el viaje va a durar menos de setenta y dos horas, la información señalada en el anexo VII de esta orden.
EliminadoAsimismo, estos buques deberán enviar, al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas, que se comunicarán en la mayor brevedad posible, la información del apartado 1 del anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
Eliminado2. En el resto de casos, al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas, que se comunicarán en la mayor brevedad posible, la información contenida en el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
Eliminado3. El consignatario transmitirá al jefe de distrito marítimo correspondiente, por medios electrónicos, y mediante un mensaje estructurado, como máximo tres horas después de la entrada o salida del puerto, la información relativa a la fecha y hora real de llegada y salida, junto con los datos especificados en el anexo V de esta orden, de cualquier buque que haga escala en un puerto español titularidad de una comunidad autónoma.
Antes4. El jefe de distrito marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, transmitirá por medios electrónicos la información de los apartados 1, 2 y 3 al organismo público Puertos del Estado quien, a su vez, la remitirá a EMSA a través del sistema SafeSeaNet.
Ahora1. En caso de buques de pabellón extranjero que escalen en puertos españoles de titularidad de una comunidad autónoma y que puedan estar sujetos a una inspección MOU ampliada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, el consignatario del buque, su capitán o la empresa naviera enviarán al organismo público Puertos del Estado, por medios electrónicos, y al menos con 72 horas de antelación sobre la fecha y hora estimadas de llegada a puerto o antes de abandonar el puerto de origen en caso de que se prevea que el viaje va a durar menos de 72 horas, la información señalada en el apartado 1 del anexo VII de esta orden.
Párrafo añadido
Asimismo, estos buques deberán enviar, al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas que se comunicarán en la mayor brevedad posible, la información señalada en el apartado 2 del anexo VII de esta orden.
Párrafo añadido
2. En el resto de casos, el consignatario del buque, su capitán o la empresa naviera comunicarán al organismo público Puertos del Estado, al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas que se comunicarán en la mayor brevedad posible, los datos básicos a nivel de escala y todos los datos complementarios del DUE contenidos en el anexo I de esta orden.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de la información señalada en los apartados anteriores, el consignatario transmitirá a Puertos del Estado, por medios electrónicos, como máximo tres horas después de la entrada o salida del puerto, la información relativa a la fecha y hora real de llegada o salida, según el caso, junto con los datos especificados en el anexo V de esta orden, de cualquier buque que haga escala en un puerto español titularidad de una comunidad autónoma.
Párrafo añadido
4. Puertos del Estado, transmitirá, por medios electrónicos y con carácter inmediato, la información a que se refieren los apartados anteriores a la Dirección General de la Marina Mercante y, en su caso, a otras autoridades competentes, así como a EMSA a través del sistema SafeSeaNet.
ANEXO I▸
EliminadoDocumento principal y apéndices
EliminadoEl documento único de escala debe presentarse en la autoridad portuaria del puerto donde vaya a escalar cada buque.
EliminadoA continuación se recogen todos los datos que componen el documento único de escala, distribuidos entre los que corresponden al nivel de escala, al nivel de atraque o al nivel de operaciones, y los de cada apéndice, que son necesarios para las declaraciones consideradas, junto con las descripciones y notas explicativas correspondientes.
EliminadoDatos a nivel de la escala
EliminadoPuerto.–Es el puerto en el que se realizará la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoNúmero de escala.–Número de siete cifras que habrá otorgado cada autoridad portuaria como acuse de recibo a la solicitud de escala. La primera cifra es el último digito del año (por ejemplo un 0 para 2010), la segunda el código de puerto o subpuerto dentro de la autoridad portuaria, y las cinco restantes para el número de orden de la escala.
EliminadoTipo de trámite.–Indicar si se trata de:
EliminadoNueva escala, si es una solicitud de escala nueva.
EliminadoModificación datos escala, si se actualizan datos de una solicitud previa.
EliminadoAnulación escala, si se quiere anular una escala previamente solicitada.
EliminadoDespacho de salida, si se aportan datos precisos para la salida de puerto.
EliminadoDespacho por tiempo. Fecha.–Indicar la fecha de la autorización para despacho por tiempo concedida en el puerto de escala por la capitanía marítima correspondiente.
EliminadoDespacho por tiempo. Período.–Indicar el periodo de vigencia, en meses, del despacho por tiempo autorizado.
EliminadoNombre del consignatario o declarante.
EliminadoRazón social del declarante.
EliminadoNIF del consignatario o declarante.
EliminadoNIF del declarante.
EliminadoCompañía naviera o armador consignado.–Se indicará:
EliminadoCódigo de la compañía naviera o armador consignado según la codificación que figure en la guía de usuario publicada por el organismo público Puertos del Estado.
EliminadoRazón social de la compañía naviera o del armador consignado.
EliminadoBuque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
EliminadoBuque. Número OMI.–Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoETA.–Fecha y hora estimada de llegada del buque a aguas portuarias.
EliminadoETD.–Fecha y hora estimada de salida del buque de aguas portuarias.
EliminadoPuerto anterior.–Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoPuerto posterior.–Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoCódigo de servicio marítimo.–Codificación otorgada por la autoridad portuaria para identificar, en su caso, el servicio marítimo al que está adscrito el buque en virtud de lo establecido en la Ley 33/2010, de 5 de agosto.
EliminadoIndicador de buque afecto a navegación marítima internacional (sí/no).–Indicar si el buque está afecto o no a navegación marítima internacional.
EliminadoAutorización para cabotaje (sí/no).–Los buques de banderas de países ajenos a la Unión Europea indicarán si están, o no, expresamente autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante.
EliminadoNombre del capitán.–Nombre del capitán del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida.
EliminadoNúmero de pasajeros.–Número de pasajeros a bordo del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida.
EliminadoNúmero de tripulantes.–Número de tripulantes a bordo del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida. Este número debe coincidir con lo declarado en el apéndice 3 (lista de tripulantes) salvo que éste no se presente por tratarse de un buque sujeto a despacho por tiempo y que no ha tenido variación desde la última escala.
EliminadoNúmero de polizones.–Número de polizones a bordo del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida.
EliminadoIndicador de si el buque transporta carga de fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado (sí/no).–Indicar si se transportan estas cargas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.
EliminadoLa declaración afirmativa de que se transporta fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico, o petróleo crudo pesado, incluye que el declarante asegura, bajo su responsabilidad, que el buque tiene doble casco, o un diseño equivalente, que le permita cumplir con la prohibición establecida en el artículo 1 del Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre y en el Reglamento (CE) n.º 1726/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o diseño equivalente para petroleros de casco único. Esta declaración deberá coincidir con la afirmación, en el apéndice 1 (ficha técnica), de que el buque dispone de doble casco o diseño equivalente.
EliminadoIndicador de si se transportan materia reglamentadas en el Real Decreto 230/98 y en el Real Decreto 530/2010 (sí/no).–Indicar si se transportan dichas materias. La declaración afirmativa incluye que el declarante manifiesta haber obtenido la oportuna autorización de tránsito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
EliminadoIndicador de si el buque lleva a bordo mercancías peligrosas en tránsito (sí/no).–Deberá indicarse si el buque lleva a bordo mercancías peligrosas que mantendrá a bordo durante la escala sin descargarlas. La declaración de esta información no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
EliminadoIndicador de si el buque va a descargar mercancías peligrosas (sí/no).–Deberá indicarse si el buque va a descargar mercancías peligrosas en el puerto. La declaración de esta información no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
EliminadoIndicador de si el buque va a cargar mercancías peligrosas (sí/no).–Deberá indicarse si el buque va a cargar mercancías peligrosas en el puerto. La declaración de esta información no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
EliminadoInformación sobre entrega de residuos generados a bordo.–En el caso de contar con un Plan o acuerdo para recogida y notificación de residuos, se deberá indicar el puerto en el que está establecido dicho acuerdo, identificado con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE, así como la razón social de la empresa de recogida autorizada con la que está establecido el acuerdo. Se diferenciará entre residuos sólidos y líquidos.
EliminadoTambién se indicará (sí/no) si el buque está exento de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio.
EliminadoDescripción general de la carga.–Se indicará una descripción general de la carga transportada por el buque con texto libre.
EliminadoIndicador de buque sujeto a inspección ampliada del MOU (sí/no).–Se indicará si el buque está sujeto a inspección ampliada del MOU de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente a control de buques por el Estado rector del puerto.
EliminadoCondiciones de tanques de carga (llenos, vacíos, inertizados).–Indicar las condiciones de los tanques de carga de acuerdo a una de las alternativas señaladas.
EliminadoCondiciones de tanques de lastre (llenos, vacíos, inertizados).–Indicar las condiciones de los tanques de lastre de acuerdo a una de las alternativas señaladas.
AntesVolumen de la carga.–Indicar el volumen de la carga en metros cúbicos o GT.
AhoraDatos de la declaración única de escala
Párrafo añadido
La declaración única de escala debe presentarse en la autoridad portuaria del puerto donde vaya a escalar cada buque.
Párrafo añadido
A continuación se recogen todos los datos básicos de la declaración distribuidos entre los que corresponden al nivel de escala, al nivel de atraque o al nivel de operaciones, y los datos complementarios, junto con las descripciones y notas explicativas correspondientes.
Párrafo añadido
DATOS BÁSICOS
Párrafo añadido
Datos a nivel de la escala.
Párrafo añadido
Puerto:
Párrafo añadido
Es el puerto en el que se realizará la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
Número de escala.
Párrafo añadido
Código de 14 caracteres que habrá otorgado cada autoridad portuaria como acuse de recibo a la solicitud de escala. Los cinco primeros corresponden a la codificación UN/LOCODE del puerto de escala, las cuatro siguientes corresponden al año, y las cinco restantes para el número de orden de la escala.
Párrafo añadido
Tipo de trámite.
Párrafo añadido
Indicar si se trata de:
Párrafo añadido
– Nueva escala, si es una solicitud de escala nueva.
Párrafo añadido
– Modificación datos escala, si se actualizan datos de una solicitud previa.
Párrafo añadido
– Anulación escala, si se quiere anular una escala previamente solicitada.
Párrafo añadido
– Despacho de salida, si se aportan datos precisos para la salida de puerto.
Párrafo añadido
Despacho por tiempo. Fecha.
Párrafo añadido
Indicar la fecha de la autorización para despacho por tiempo concedida en el puerto de escala por la capitanía marítima correspondiente.
Párrafo añadido
Despacho por tiempo. Período.
Párrafo añadido
Indicar el periodo de vigencia, en meses, del despacho por tiempo autorizado.
Párrafo añadido
Identificación del consignatario o declarante.
Párrafo añadido
Se indicará:
Párrafo añadido
– Razón social del consignatario o declarante.
Párrafo añadido
– NIF del consignatario o declarante.
Párrafo añadido
– Dirección postal del consignatario o declarante.
Párrafo añadido
– Código postal del consignatario o declarante.
Párrafo añadido
– Población y país del consignatario o declarante.
Párrafo añadido
Identificación de la compañía naviera o armador consignado.
Párrafo añadido
Se indicará:
Párrafo añadido
– Código de la compañía naviera o armador consignado, según la codificación que figure en la Guía de Usuario publicada por el organismo público Puertos del Estado.
Párrafo añadido
– Razón social de la compañía naviera o del armador consignado.
Párrafo añadido
– Dirección postal de la compañía naviera o del armador consignado.
Párrafo añadido
– Código postal y población de la compañía naviera o del armador consignado.
Párrafo añadido
– País de la compañía naviera o del armador consignado.
Párrafo añadido
Identificación del buque.
Párrafo añadido
– Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
Párrafo añadido
– La identidad del servicio móvil marítimo MMSI, si el buque no dispone de número OMI.
Párrafo añadido
– El código de llamada internacional (call sign) y la bandera del buque, si no dispone de un número MMSI.
Párrafo añadido
La bandera del buque se declarará con dos letras de la codificación ISO 3166.
Párrafo añadido
Nombre del buque.
Párrafo añadido
Nombre del buque al que se refiere el DUE.
Párrafo añadido
ETA.
Párrafo añadido
Fecha y hora estimada de llegada del buque a aguas portuarias.
Párrafo añadido
ETD.
Párrafo añadido
Fecha y hora estimada de salida del buque de aguas portuarias.
Párrafo añadido
Puerto anterior.
Párrafo añadido
Es el puerto del que procede el buque. Se identifica con un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
Denominado «puerto de origen» en los apartados 1 y 3 del anexo I del Real Decreto 210/2004.
Párrafo añadido
Puerto posterior.
Párrafo añadido
Es el puerto inmediato siguiente al que se dirige el buque. Se identifica con un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
Denominado Puerto de Destino en los apartados 1 y 3 del anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
Párrafo añadido
Código de servicio marítimo.
Párrafo añadido
Codificación otorgada por la autoridad portuaria para identificar, en su caso, el servicio marítimo al que está adscrito el buque en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Párrafo añadido
Indicador de buque afecto a navegación marítima internacional (SI/NO).
Párrafo añadido
Indicar si el buque está afecto o no a navegación marítima internacional.
Párrafo añadido
Autorización para cabotaje (SI/NO).
Párrafo añadido
Los buques de banderas de países ajenos a la Unión Europea indicarán si están, o no, expresamente autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Párrafo añadido
Nombre del capitán.
Párrafo añadido
Nombre del capitán del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida.
Párrafo añadido
Número de pasajeros.
Párrafo añadido
Número de pasajeros a bordo del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida. Este número debe coincidir con lo declarado en la «lista de pasajeros».
Párrafo añadido
Número de tripulantes.
Párrafo añadido
Número de tripulantes a bordo del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida. Este número debe coincidir con lo declarado en la «lista de tripulantes», salvo que ésta no se presente por tratarse de un buque sujeto a despacho por tiempo y que no ha tenido variación desde la última escala.
Párrafo añadido
Número de polizones.
Párrafo añadido
Número de polizones a bordo del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque transporta carga de fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado (SI/NO).
Párrafo añadido
Indicar si se transportan estas cargas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.
Párrafo añadido
La declaración afirmativa de que se transporta fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico, o petróleo crudo pesado, incluye que el declarante asegura, bajo su responsabilidad, que el buque tiene doble casco, o un diseño equivalente, que le permita cumplir con la prohibición establecida en el artículo 1 del Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, y en el Reglamento (CE) n.º 1726/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o diseño equivalente para petroleros de casco único. Esta declaración deberá coincidir con la afirmación, en los datos complementarios de «ficha técnica del buque», de que el buque dispone de doble casco o diseño equivalente.
Párrafo añadido
Indicador de si se transportan materias reglamentadas en el Real Decreto 230/98 o en el Real Decreto 563/2010 (SI/NO).
Párrafo añadido
Indicar si se transportan dichas materias. La declaración afirmativa incluye que el declarante manifiesta haber obtenido la oportuna autorización de tránsito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque lleva a bordo mercancías peligrosas en tránsito (SI/NO).
Párrafo añadido
Deberá indicarse si el buque lleva a bordo mercancías peligrosas que mantendrá a bordo durante la escala sin descargarlas. La declaración de esta información no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/89, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque va a cargar mercancías peligrosas (SI/NO).
Párrafo añadido
Deberá indicarse si el buque va a cargar mercancías peligrosas durante la escala. La declaración de esta información no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/89, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque va a descargar mercancías peligrosas (SI/NO).
Párrafo añadido
Deberá indicarse si el buque va a descargar mercancías peligrosas durante la escala. La declaración de esta información no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/89, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.
Párrafo añadido
Descripción general de la carga.
Párrafo añadido
Se indicará una descripción general de la carga transportada por el buque con texto libre.
Párrafo añadido
Indicador de buque sujeto a inspección ampliada del MOU (S/N).
Párrafo añadido
Se indicará si el buque está sujeto a inspección ampliada del MOU de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente a control de buques por el Estado rector del puerto.
Párrafo añadido
Condiciones de tanques de carga (llenos, vacíos, inertizados).
Párrafo añadido
Indicar las condiciones de los tanques de carga de acuerdo a una de las alternativas señaladas.
Párrafo añadido
Condiciones de tanques de lastre (llenos, vacíos, inertizados).
Párrafo añadido
Indicar las condiciones de los tanques de lastre de acuerdo a una de las alternativas señaladas.
Párrafo añadido
Volumen de la carga.
Párrafo añadido
Indicar el volumen de la carga en metros cúbicos.
EliminadoObservaciones.–Se indicarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores.
AntesDatos a nivel de atraque o fondeo
AhoraObservaciones.
Párrafo añadido
Se indicarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores.
Párrafo añadido
Datos a nivel de atraque o fondeo.
EliminadoNombre del consignatario o declarante.–Razón social del declarante.
EliminadoIndicador de exención de practicaje (sí/no).–Indicar si se tiene concedida o no la exención de practicaje.
EliminadoPuesto de atraque o fondeo solicitado.–Puesto de atraque o fondeo que se solicita, utilizando la codificación que establezca la autoridad portuaria.
EliminadoForma de atraque o fondeo.–Señalar la forma de atraque o fondeo de acuerdo a los códigos siguientes:
Eliminado| A atracado | B babor | M al muelle |
| --- | --- | --- |
| F fondeado | E estribor | V a buque |
| Y amarrado a boya | P de punta | 1 por proa |
| R abarloado | X sin más indicación | 2 por popa |
| | | X sin más indicación |
AntesCalado máximo que tendrá el buque.–Se indicará el calado máximo a la entrada, y el que va a tener a la salida, expresados en metros con dos decimales.
AhoraNombre del consignatario o declarante.
Párrafo añadido
Razón social del declarante.
Párrafo añadido
Indicador de exención de practicaje (SI/NO).
Párrafo añadido
Indicar si se tiene concedida o no la exención de practicaje.
Párrafo añadido
Puesto de atraque o fondeo solicitado.
Párrafo añadido
Puesto de atraque o fondeo que se solicita, utilizando la codificación que establezca la autoridad portuaria que, en caso de atraque, podrá incluir los norays de referencia.
Párrafo añadido
Forma de atraque o fondeo.
Párrafo añadido
Señalar la forma de atraque o fondeo de acuerdo a los códigos siguientes:
Párrafo añadido
| A atracado | B babor | M al muelle |
| --- | --- | --- |
| F fondeado | E estribor | V a buque |
| Y amarrado a boya | P de punta | 1 por proa |
| R abarloado | X sin más indicación | 2 por popa |
| | X sin más indicación | |
Párrafo añadido
Calado máximo que tendrá el buque.
Párrafo añadido
Se indicará el calado máximo a la entrada y el que va a tener a la salida, expresados en metros con dos decimales.
EliminadoIndicador de si se solicita el régimen previsto para estancias prologadas en la liquidación de la tasa del buque (sí/no).–Se indicará si el declarante considera que se dan las condiciones para la aplicación del régimen de estancias prolongadas previsto en la tasa del buque.
EliminadoActividad a realizar en el puesto de atraque o fondeo.–La actividad que se realizará en el puesto de atraque o fondeo de acuerdo con los siguientes códigos:
Antes| OP | Operaciones portuarias de tráfico mercantil (embarque, trasbordo o desembarque de pasajeros o mercancías). |
| --- | --- |
| AB | Avituallamiento en atraque por barcaza. |
| AO | Avituallamiento en fondeo. |
| AR | Avituallamiento en atraque. |
| CT | Cruceros turísticos. |
| TI | Tráfico interior. |
| VO | Visita oficial. |
| AF | Arribada forzosa. |
| IN | Inactivo. |
| IP | Inactividad pesquera. |
| BO | Botadura. |
| CO | Construcción. |
| CA | Construcción en astillero. |
| RA | Gran reparación en astillero. |
| RF | Reparación a flote con personal de la tripulación. |
| RT | Reparación en fondeo con personal ajeno a la tripulación. |
| DE | Desguace. |
| DA | Desguace en astillero. |
| TA | Transformación en astillero. |
| TF | Transformación. |
| AP | Buques pesqueros y artesanales en operaciones de embarque y desembarque de pesca fresca. |
| DR | Buques destinados al dragado. |
| PB | Paro biológico. |
| CL | Carencia de licencia. |
| DJ | Depósito judicial. |
| MR | Buque destinado al servicio de amarre. |
| PR | Buque destinado al servicio de practicaje. |
| RE | Buque destinado al servicio de remolque. |
| VA | Acceso a varadero. |
| DS | Buque en dique seco. |
| PV | Aprovisionamiento. |
| OT | Otras (p. e. tendido cables submarinos, investigación oceanográfica, dragado, etc.). |
AhoraIndicador de si se solicita el régimen previsto para estancias prologadas en la liquidación de la tasa del buque (SI/NO).
Párrafo añadido
Se indicará si el declarante considera que se dan las condiciones para la aplicación del régimen de estancias prolongadas previsto en la tasa del buque.
Párrafo añadido
Actividad a realizar en el puesto de atraque o fondeo.
Párrafo añadido
La actividad que se realizará en el puesto de atraque o fondeo de acuerdo con los siguientes códigos:
Párrafo añadido
| OP | operaciones portuarias de tráfico mercantil (embarque, trasbordo o desembarque de pasajeros o mercancías) |
| --- | --- |
| AB | avituallamiento en atraque por barcaza |
| AO | avituallamiento en fondeo |
| AR | avituallamiento en atraque |
| CT | cruceros turísticos |
| TI | tráfico interior |
| VO | visita oficial |
| AF | arribada forzosa |
| IN | inactivo |
| IP | inactividad pesquera |
| BO | botadura |
| CO | construcción |
| CA | construcción en astillero |
| RA | gran reparación en astillero |
| RF | reparación a flote con personal de la tripulación |
| RT | reparación en fondeo con personal ajeno a la tripulación |
| DE | desguace |
| DA | desguace en astillero |
| TA | transformación en astillero |
| TF | transformación |
| AP | buques pesqueros y artesanales en operaciones de embarque y desembarque de pesca fresca |
| DR | buques destinados a obras y dragado |
| PB | paro biológico |
| CL | carencia de licencia |
| DJ | depósito judicial |
| MR | buque destinado al servicio de amarre |
| PR | buque destinado al servicio de practicaje |
| RE | buque destinado al servicio de remolque |
| VA | acceso a varadero |
| DS | buque en dique seco |
| PV | aprovisionamiento |
| OT | otras (por ejemplo: Tendido cables submarinos, investigación oceanográfica, etc.) |
EliminadoPrevisión de inicio y fin de operaciones.–La fecha y hora previstas de inicio y finalización del conjunto de las operaciones del atraque.
EliminadoMedios de manipulación.–Los medios de manipulación (rampas o grúas) propios del buque que se utilizarán, o los que se solicitan, según la clasificación siguiente:
EliminadoGrúas propias del buque.
EliminadoRampa roll-on roll-off n.º... (indicar posición y alcance de la rampa o el n.º asignado en la ficha técnica).
EliminadoGrúas de muelle.
EliminadoGrúas automóviles.
EliminadoTubería.
EliminadoCinta transportadora.
EliminadoInstalación de bombeo neumático.
Eliminado(Otra) instalaciones especial de ...........................
EliminadoOtros medios.
AntesIndicador de si los medios de manipulación son propiedad de la autoridad portuaria (sí/no).–Se indicara si los medios de manipulación reflejados en el punto anterior son propiedad de la autoridad portuaria.
AhoraPrevisión de inicio y fin de operaciones.
Párrafo añadido
La fecha y hora previstas de inicio y finalización del conjunto de las operaciones del atraque.
Párrafo añadido
Medios de manipulación.
Párrafo añadido
Los medios de manipulación (rampas o grúas) propios del buque que se utilizarán, o los que se solicitan, según la clasificación siguiente:
Párrafo añadido
– grúas propias del buque.
Párrafo añadido
– rampa roll-on roll-off n.º... (indicar posición y alcance de la rampa o el n.º asignado en la ficha técnica).
Párrafo añadido
– grúas de muelle.
Párrafo añadido
– grúas automóviles.
Párrafo añadido
– tubería.
Párrafo añadido
– cinta transportadora.
Párrafo añadido
– instalación de bombeo neumático.
Párrafo añadido
– (otra) instalaciones especial de...........................
Párrafo añadido
– otros medios.
EliminadoAgua (sí/no), combustible (sí/no), hielo (sí/no), energía eléctrica (sí/no).
AntesDatos a nivel de cada operación
AhoraAgua (SI/NO), Combustible (SI/NO), Hielo (SI/NO), Energía eléctrica (SI/NO).
Párrafo añadido
Datos a nivel de cada operación.
EliminadoTipo de operación.–Indicar el tipo de operación, con uno de los siguientes códigos:
Eliminado| D | Desembarque de carga o pasaje a tierra. |
| --- | --- |
| T | Carga o pasaje en transbordo. |
| E | Embarque desde tierra de carga o pasaje. |
EliminadoTipo de pasaje o carga.–Indicar el tipo de pasaje o carga, según la codificación establecida en el anexo de clasificación de mercancías de la guía de usuario publicada por el organismo público Puertos del Estado. Opcionalmente, puede añadirse una descripción con texto resumido (por ejemplo cruceristas, mineral de hierro, productos químicos,…).
EliminadoTipo de unidad.–El tipo de unidad en que se cuantifica la carga o pasaje antes descritas, eligiendo entre:
Antes| P | Número de personas. |
| --- | --- |
| T | Toneladas de peso. |
| M3 | Metros cúbicos. |
| Ud | Número de unidades. |
AhoraTipo de operación.
Párrafo añadido
Indicar el tipo de operación, con uno de los siguientes códigos:
Párrafo añadido
D desembarque de carga o pasaje a tierra.
Párrafo añadido
T carga o pasaje en transbordo.
Párrafo añadido
E embarque desde tierra de carga o pasaje.
Párrafo añadido
Tipo de pasaje o carga.
Párrafo añadido
Indicar el tipo de pasaje o carga, según la codificación establecida en el anexo de clasificación de mercancías de la «guía de usuario» publicada por el organismo público Puertos del Estado. Opcionalmente, puede añadirse una descripción con texto resumido (por ejemplo cruceristas, mineral de hierro, productos químicos,…)
Párrafo añadido
Tipo de unidad.
Párrafo añadido
El tipo de unidad en que se cuantifica la carga o pasaje antes descritas, eligiendo entre:
Párrafo añadido
P número de personas.
Párrafo añadido
T toneladas de peso.
Párrafo añadido
M3metros cúbicos.
Párrafo añadido
Ud número de unidades.
EliminadoPeso por unidad.–Indicar el peso por unidad, si la mercancía se cuantifica en unidades.
EliminadoEspacio portuario.–El nombre del depósito o la cantidad aproximada de m2que se precisan al costado del buque para el desembarque o preembarque de la carga o pasaje.
EliminadoEmpresa estibadora.–La razón social de la empresa estibadora que hará la operativa.
EliminadoAPÉNDICE 1
EliminadoFicha técnica del buque
EliminadoBuque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
EliminadoBuque. Número OMI.–Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Número MMSI.–Número de identificación del servicio móvil marítimo del buque al que se refiere el DUE y la ficha técnica.
EliminadoBuque. Distintivo de llamada.–Se indicará el código de llamada internacional (call sign) del buque al que se refiere el DUE y la ficha técnica.
EliminadoCompañía naviera u operador consignado del buque.–Se indicarán los siguientes datos identificativos a efectos de notificaciones:
EliminadoRazón social.
EliminadoDirección postal.
EliminadoCódigo postal y población.
EliminadoPaís.
EliminadoLugar o puerto de registro del buque.–Indicar el puerto de registro del buque mediante un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoSociedad de clasificación.–Se indicará el nombre de la sociedad de clasificación actual del buque.
EliminadoCompañía aseguradora (seguro cascos).–Indicar el nombre de la compañía aseguradora actual del casco del buque.
EliminadoClub P&I.–Indicar el nombre del club P&I responsable del seguro de responsabilidad civil del buque.
EliminadoFecha de construcción del buque.–Indicar en formato DD/MM/AAAA la fecha de construcción del buque.
EliminadoTipo de buque.–Indicar el tipo de buque según la clasificación de dos letras del Lloyd´s Register of Shipping.
EliminadoCalado máximo.–Indicar el calado máximo del buque en metros.
EliminadoGT (gross tonnage).–Indicar el GT del buque.
EliminadoTPM (toneladas peso muerto).–Indicar el TPM del buque.
EliminadoEslora total.–Indicar la eslora total del buque.
EliminadoManga.–Indicar la manga del buque.
EliminadoPuntal.–Indicar el puntal del buque.
EliminadoAltura arboladura.–Indicar la altura en metros de la arboladura del buque.
EliminadoPotencia.–Indicar la potencia del buque en kW.
EliminadoVelocidad de crucero con carga.–Indicar la velocidad de crucero que desarrolla el buque con carga.
EliminadoVelocidad máxima en lastre.–Indicar la velocidad máxima que desarrolla el buque en lastre.
EliminadoIndicador de si el buque dispone de doble casco (sí/no).–Indicar si el buque dispone, o no, de doble casco.
EliminadoIndicador de disponibilidad de tanques de lastre segregados SBT (sí/no).–Indicar si el buque dispone, o no, de tanques de lastre segregados. En caso afirmativo, se deberán indicar el número de tanques y el volumen total de los mismos ya sea en metros cúbicos o en unidades de GT.
EliminadoHélices.–Se indicará el número de hélices del buque y la situación de las mismas según sea a proa, a popa, a estribor o a babor.
EliminadoRampas.–Indicar el número de rampas del buque y para cada una de ellas:
EliminadoSituación, según sea a proa, popa, estribor o babor.
EliminadoAlcance.
EliminadoAnchura.
EliminadoLas rampas de identificarán con un número para poder hacer referencia, en la cabecera del DUE, a la que se utiliza en un atraque concreto.
EliminadoCapacidad de almacenamiento de residuos.–Indicar la capacidad en metros cúbicos para almacenar en los siguientes tanques:
EliminadoLastre sucio.
EliminadoTanques de fangos y decantación.
EliminadoTanques de aguas sucias oleosas de sentinas.
EliminadoAguas súcias.
EliminadoBasuras.
EliminadoIndicador de si el buque ha realizado la inspección MOU ampliada obligatoria en los últimos doce meses (sí/no).–Se indicará si el buque ha tenido la inspección MOU ampliada que es obligatoria cada doce meses. En caso afirmativo, se indicará también:
EliminadoEl último puerto de inspección, mediante un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoLa fecha de la última inspección.
EliminadoEl número de deficiencias pendientes de resolver.
EliminadoCertificado de arqueo.–Se indicará el número de dicho certificado y la fecha de expedición del mismo. Debe obrar en poder de la autoridad portuaria una copia del certificado de arqueo antes de la salida del buque del puerto.
EliminadoCertificado de seguridad IGS.–Se indicarán los siguientes datos:
EliminadoIndicador de si el certificado está presentado en puerto (SI/NO).
EliminadoFecha de vigencia del certificado IGS en formato DD/MM/AAAA.
EliminadoCuando se señale que el certificado IGS no está presentado en puerto, deberá adjuntarse copia del mismo.
EliminadoObservaciones.–Se indicarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores.
EliminadoAPÉNDICE 2
EliminadoDeclaración general
EliminadoIndicador de si la información se refiere a la entrada o a la salida del buque (llegada/salida).–Si la información corresponde a la entrada de buque a puerto se indicará llegada. Si corresponde al momento de la salida de puerto se indicará salida.
EliminadoPuerto.–Es el puerto en el que se realizará la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoIdentificación del consignatario o declarante.–Se indicarán los siguientes datos identificativos:
EliminadoRazón social del declarante.
EliminadoDirección postal.
EliminadoCódigo postal y población.
EliminadoPaís.
EliminadoBuque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
EliminadoETA.–Fecha y hora estimada de llegada del buque a aguas portuarias.
EliminadoETD.–Fecha y hora estimada de salida del buque de aguas portuarias.
EliminadoPuerto anterior.–Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoPuerto posterior.–Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoNombre del Capitán.–Nombre del capitán del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida.
EliminadoNúmero de pasajeros.–Número de pasajeros a bordo del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida.
EliminadoNúmero de tripulantes.–Número de tripulantes a bordo del buque. Se indicará el dato tanto a la entrada como a la salida. Este número debe coincidir con lo declarado en el Apéndice 3 (lista de tripulantes) salvo que éste no se presente por tratarse de un buque sujeto a despacho por tiempo y que no ha tenido variación desde la última escala.
EliminadoCertificado de matrícula del buque.–Se indicará:
EliminadoLugar o puerto de registro del buque, mediante un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoFecha del certificado, en formato DD/MM/AAAA.
EliminadoNúmero de certificado.
EliminadoGT (gross tonnage).–Indicar el GT del buque.
EliminadoTPM (toneladas peso muerto).–Indicar el TPM del buque.
EliminadoPuesto de atraque o fondeo solicitado.–Se utilizará la codificación que establezca la autoridad portuaria.
EliminadoEl tipo de pasaje o carga.–Según la codificación establecida en el anexo de clasificación de mercancías de la Guía de Usuario publicada por el organismo público Puertos del Estado. Opcionalmente, puede añadirse una descripción con texto resumido (por ejemplo cruceristas, mineral de hierro, productos químicos,…).
EliminadoPormenores referentes al viaje.–Indicar otros puertos de escala y donde se descargará el resto de la carga a bordo del buque.
EliminadoIndicador de otros datos reportados (SI/NO).–Se indicará si se aporta también los datos referentes a la declaración de provisiones del buque, la lista de tripulantes, la lista de pasajeros, la declaración de efectos de la tripulación y la declaración sanitaria.
EliminadoObservaciones.–Se indicarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores.
EliminadoAPÉNDICE 3
EliminadoLista de tripulación
EliminadoIndicador de si la información se refiere a la entrada o a la salida del buque (llegada/salida).–Si la información corresponde a la entrada de buque a puerto se indicará llegada. Si corresponde al momento de la salida de puerto se indicará salida.
EliminadoPuerto.–Es el puerto en el que se realizará la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoBuque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
EliminadoETA.–Fecha y hora estimada de llegada del buque a aguas portuarias.
EliminadoETD.–Fecha y hora estimada de salida del buque de aguas portuarias.
EliminadoPuerto anterior.–Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoIdentificación de los tripulantes.–Para cada miembro de la tripulación, incluido el capitán se indicará:
EliminadoUn número correlativo de orden empezando por el 1.
EliminadoEl nombre y apellidos.
EliminadoEl cargo a bordo de entre los siguientes:
EliminadoCapitán.
Eliminado1erOficial.
Eliminado2.º Oficial.
Eliminado3erOficial.
EliminadoJefe de máquinas.
Eliminado1erOficial de máquinas.
Eliminado2.º Oficial de máquinas.
Eliminado3erOficial de máquinas.
EliminadoOficial radiotelegrafista.
EliminadoMarinero de máquinas.
EliminadoMarinero de cubierta.
EliminadoOtros.
EliminadoPráctico de altura a bordo.
EliminadoLa nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.
EliminadoLa fecha y lugar de nacimiento.
EliminadoEl número del documento de identificación de personal marítimo expedido de acuerdo al convenio 185 de la OIT.
EliminadoEl número de visado en caso necesario para acceso a España.
EliminadoAPÉNDICE 4
EliminadoLista de pasajeros
EliminadoCuando el buque proceda de un puerto situado en un país externo al Espacio Schengen, la presentación de la lista de pasajeros podrá hacerse ante la autoridad portuaria o ante el Ministerio del Interior indistintamente, considerándose cumplidas las obligaciones de información derivadas del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). A estos efectos, el organismo público Puertos del Estado y el Ministerio del Interior acordarán los procedimientos necesarios de intercambio de información.
EliminadoA continuación, se recogen los datos a declarar junto con las explicaciones y detalles que se consideran necesarios:
EliminadoIndicador de si la información se refiere a la entrada o a la salida del buque (llegada/salida).–Si la información corresponde a la entrada de buque a puerto se indicará llegada. Si corresponde al momento de la salida de puerto se indicará salida.
EliminadoPuerto.–Es el puerto en el que se realizará la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoBuque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
EliminadoETA.–Fecha y hora estimada de llegada del buque a aguas portuarias.
EliminadoETD.–Fecha y hora estimada de salida del buque de aguas portuarias.
EliminadoPuerto anterior.–Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoIdentificación de los pasajeros.–Para cada pasajero se indicará:
EliminadoEl nombre y apellidos.
EliminadoLa nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.
EliminadoLa fecha y lugar de nacimiento.
EliminadoIndicador de sexo masculino (M) o femenino (F).
EliminadoEl puerto de embarque, mediante un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoEl puerto de desembarque previsto, mediante un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoEl tipo de documento de identificación.
EliminadoEl número del documento de identificación.
EliminadoEl número de visado, en caso necesario para acceso a España.
EliminadoAPÉNDICE 5
EliminadoNotificación de residuos del buque
EliminadoLa impresión en papel de la información contenida en este anexo deberá dar lugar a un documento igual al modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
EliminadoA continuación, se detallan notas explicativas para los datos a declarar.
EliminadoBuque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
EliminadoBuque. Número OMI.–Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Distintivo de llamada.–Se indicará el código de llamada internacional (call sign) del buque al que se refiere el DUE y la ficha técnica.
EliminadoETA.–Fecha y hora estimada de llegada del buque a aguas portuarias.
EliminadoETD.–Fecha y hora estimada de salida del buque de aguas portuarias.
EliminadoPuerto anterior.–Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoPuerto posterior.–Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoPuerto de la última entrega de residuos.–Indicar el último puerto en que se ha realizado una entrega de residuos identificándolo con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoFecha de la última entrega de residuos.–Indicar la fecha, en formato DD/MM/AAAA, en que se realizó la última entrega de residuos en el puerto indicado anteriormente.
EliminadoIndicador de entrega de residuos en el puerto de escala (TODOS/PARTE/NINGUNO).–Se indicará lo que se desea hacer con los residuos en el puerto de escala al que se refiere el DUE, ya sea entregarlos todos, solo una parte, o no realizar ninguna entrega.
EliminadoDesechos del buque.–Para cada uno de los siguientes tipos de desechos:
EliminadoOleosos: fangos, agua de sentinas, otros (especificar sustancia).
EliminadoAguas sucias: aguas sucias.
EliminadoBasuras sólidas: orgánicas, plásticos, otros (especificar sustancia).
EliminadoDesechos relacionados con la carga (especificar sustancia).
EliminadoResiduos de carga: lavazas anexo I MARPOL (especificar sustancia), Lavazas anexo II MARPOL (especificar sustancia), otros (especificar sustancia).
AntesSustancias del anexo VI MARPOL (especificar sustancia).
AhoraPeso por unidad.
Párrafo añadido
Indicar el peso por unidad, si la mercancía se cuantifica en unidades.
Párrafo añadido
Espacio portuario.
Párrafo añadido
El nombre del depósito o la cantidad aproximada de m2que se precisan al costado del buque para el desembarque o preembarque de la carga o pasaje.
Párrafo añadido
Empresa estibadora.
Párrafo añadido
Se deberá declarar:
Párrafo añadido
– La razón social de la empresa estibadora que hará la operativa.
Párrafo añadido
– El NIF de la empresa estibadora que hará la operativa.
Párrafo añadido
DATOS COMPLEMENTARIOS
Párrafo añadido
Datos de la ficha técnica del buque.
Párrafo añadido
Certificado de matrícula del buque.
Párrafo añadido
Se indicará:
Párrafo añadido
– Lugar o puerto de registro del buque, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– Fecha del certificado, en formato DD/MM/AAAA.
Párrafo añadido
– Número de certificado.
Párrafo añadido
Sociedad de clasificación.
Párrafo añadido
Se indicará el nombre de la sociedad de clasificación actual del buque.
Párrafo añadido
Compañía aseguradora (seguro cascos).
Párrafo añadido
Indicar el nombre de la compañía aseguradora actual del casco del buque.
Párrafo añadido
Club P&I.
Párrafo añadido
Indicar el nombre del club P&I responsable del seguro de responsabilidad civil del buque.
Párrafo añadido
Fecha de construcción del buque.
Párrafo añadido
Indicar en formato DD/MM/AAAA la fecha de construcción del buque.
Párrafo añadido
Tipo de buque.
Párrafo añadido
Indicar el tipo de buque según la clasificación de dos letras del Lloyd´s Register of Shipping.
Párrafo añadido
Clase CNI del buque.
Párrafo añadido
Se indicará la clase asignada al buque de acuerdo al Código INF adoptado en la regla 14.2 del capítulo VII del Convenio SOLAS.
Párrafo añadido
Calado máximo.
Párrafo añadido
Indicar el calado máximo del buque en metros.
Párrafo añadido
GT (gross tonnage).
Párrafo añadido
Indicar el GT del buque.
Párrafo añadido
TPM (toneladas peso muerto).
Párrafo añadido
Indicar el TPM del buque.
Párrafo añadido
Eslora total.
Párrafo añadido
Indicar la eslora total del buque.
Párrafo añadido
Manga.
Párrafo añadido
Indicar la manga del buque.
Párrafo añadido
Puntal.
Párrafo añadido
Indicar el puntal del buque.
Párrafo añadido
Altura arboladura.
Párrafo añadido
Indicar la altura en metros de la arboladura del buque.
Párrafo añadido
Potencia.
Párrafo añadido
Indicar la potencia del buque en kW.
Párrafo añadido
Velocidad de crucero con carga.
Párrafo añadido
Indicar la velocidad de crucero que desarrolla el buque con carga.
Párrafo añadido
Velocidad máxima en lastre.
Párrafo añadido
Indicar la velocidad máxima que desarrolla el buque en lastre.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque dispone de doble casco (SI/NO).
Párrafo añadido
Indicar si el buque dispone, o no, de doble casco.
Párrafo añadido
Indicador de disponibilidad de tanques de lastre segregados SBT (SI/NO).
Párrafo añadido
Indicar si el buque dispone, o no, de tanques de lastre segregado. En caso afirmativo, se deberá indicar también:
Párrafo añadido
– El número de tanques.
Párrafo añadido
– El volumen total de los mismos o su arqueo total.
Párrafo añadido
Hélices.
Párrafo añadido
Se indicará el número de hélices del buque y la situación de las mismas según sea a proa, a popa, a estribor o a babor.
Párrafo añadido
Rampas.
Párrafo añadido
Indicar el número de rampas del buque y para cada una de ellas:
Párrafo añadido
– Situación, según sea a proa, popa, estribor o babor.
Párrafo añadido
– Alcance.
Párrafo añadido
– Anchura.
Párrafo añadido
Las rampas de identificarán con un número para poder hacer referencia a la que se utiliza en un atraque concreto.
Párrafo añadido
Capacidad de almacenamiento de residuos.
Párrafo añadido
Indicar la capacidad en metros cúbicos para almacenar:
Párrafo añadido
– Lastre sucio.
Párrafo añadido
– Tanques de fangos y decantación.
Párrafo añadido
– Tanques de aguas oleosas de sentinas.
Párrafo añadido
– Aguas sucias.
Párrafo añadido
– Basuras.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque ha realizado la inspección MOU ampliada obligatoria en los últimos doce meses (SI/NO).
Párrafo añadido
Se indicará si el buque ha tenido la inspección MOU ampliada que es obligatoria cada doce meses. En caso afirmativo, se indicará también:
Párrafo añadido
– El último puerto de inspección, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– La fecha de la última inspección.
Párrafo añadido
– El número de deficiencias pendientes de resolver.
Párrafo añadido
Certificado de arqueo:
Párrafo añadido
Se indicará:
Párrafo añadido
– Número de dicho certificado.
Párrafo añadido
– Fecha de expedición del mismo.
Párrafo añadido
Datos de tripulantes. Lista de tripulación.
Párrafo añadido
Indicador de si la información se refiere a la entrada o a la salida del buque (Llegada/Salida).
Párrafo añadido
Si la información corresponde a la entrada de buque a puerto se indicará Llegada. Si corresponde al momento de la salida de puerto se indicará Salida.
Párrafo añadido
Identificación de los tripulantes.
Párrafo añadido
Para cada miembro de la tripulación, incluido el Capitán se indicará:
Párrafo añadido
– Un número correlativo de orden empezando por el 1.
Párrafo añadido
– El nombre y apellidos.
Párrafo añadido
– El cargo a bordo de entre los siguientes:
Párrafo añadido
– capitán.
Párrafo añadido
– 1.eroficial.
Párrafo añadido
– 2.º oficial.
Párrafo añadido
– 3.eroficial.
Párrafo añadido
– jefe de máquinas.
Párrafo añadido
– 1.eroficial de máquinas.
Párrafo añadido
– 2.º oficial de máquinas.
Párrafo añadido
– 3.eroficial de máquinas.
Párrafo añadido
– oficial radiotelegrafista.
Párrafo añadido
– marinero de máquinas.
Párrafo añadido
– marinero de cubierta.
Párrafo añadido
– otros.
Párrafo añadido
– práctico de altura a bordo.
Párrafo añadido
– La nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.
Párrafo añadido
– La fecha y lugar de nacimiento.
Párrafo añadido
– El número del documento de identificación de personal marítimo expedido de acuerdo al convenio 185 de la OIT.
Párrafo añadido
– El número de visado, en caso necesario para acceso a España, indicando las siglas correspondientes al Estado de expedición, siempre que los tripulantes pretendan acceder a España y abandonar el término municipal de los municipios en que se encuentra el puerto de escala.
Párrafo añadido
Datos de pasajeros. Lista de pasajeros.
Párrafo añadido
Indicador de si la información se refiere a la entrada o a la salida del buque (Llegada/Salida).
Párrafo añadido
Si la información corresponde a la entrada de buque a puerto se indicará llegada. Si corresponde al momento de la salida de puerto se indicará salida.
Párrafo añadido
Identificación de los pasajeros.
Párrafo añadido
Para cada pasajero se indicará:
Párrafo añadido
– El nombre y apellidos.
Párrafo añadido
– La nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.
Párrafo añadido
– La fecha y lugar de nacimiento.
Párrafo añadido
– Indicador de sexo masculino (M) o femenino (F).
Párrafo añadido
– El puerto de embarque, mediante un código de cinco dígitos, según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– El puerto de desembarque previsto, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– El tipo de documento de identificación.
Párrafo añadido
– El número del documento de identificación.
Párrafo añadido
– Fecha de caducidad del documento.
Párrafo añadido
– El número de visado, indicando las siglas del Estado de expedición, en caso necesario para acceso a España.
Párrafo añadido
Identificación de los vehículos:
Párrafo añadido
Para cada vehículo en régimen de pasaje:
Párrafo añadido
– Marca del vehículo.
Párrafo añadido
– Modelo del vehículo.
Párrafo añadido
– Matrícula del vehículo.
Párrafo añadido
Datos sobre notificación de desechos y residuos del buque.
Párrafo añadido
A efectos de poder presentar la información en puertos posteriores de la ruta del buque, la impresión en papel de esta información a la salida de puerto deberá dar lugar a un documento igual al modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Párrafo añadido
Acuerdo o plan para recogida y notificación de residuos.
Párrafo añadido
En caso de tener establecido un Plan o acuerdo para la recogida de residuos generados a bordo se deberá indicar:
Párrafo añadido
– El puerto en el que está establecido dicho acuerdo, identificado con código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– La razón social de la empresa de recogida autorizada con la que está establecido el acuerdo.
Párrafo añadido
Se diferenciará entre residuos sólidos y líquidos.
Párrafo añadido
Indicador de buque exento de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre (SI/NO).
Párrafo añadido
Se indicará si el buque está exento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.
Párrafo añadido
Puerto de la última entrega de residuos.
Párrafo añadido
Indicar el último puerto en que se ha realizado una entrega de residuos identificándolo con un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
Fecha de la última entrega de residuos.
Párrafo añadido
Indicar la fecha, en formato DD/MM/AAAA, en que se realizó la última entrega de residuos en el puerto indicado anteriormente.
Párrafo añadido
Indicador de entrega de residuos en el puerto de escala (Todos/Parte/Ninguno).
Párrafo añadido
Se indicará lo que se desea hacer con los residuos en el puerto de escala al que se refiere el DUE, ya sea entregarlos todos, solo una parte, o no realizar ninguna entrega.
Párrafo añadido
Desechos del buque.
Párrafo añadido
Para cada uno de los siguientes tipos de desechos:
Párrafo añadido
– Oleosos: Fangos, Agua de sentinas, otros (especificar sustancia).
Párrafo añadido
– Aguas sucias: Aguas sucias.
Párrafo añadido
– Basuras sólidas: Orgánicas, plásticos, otros (especificar sustancia).
Párrafo añadido
– Desechos relacionados con la carga (especificar sustancia).
Párrafo añadido
– Residuos de carga: Lavazas anexo I Marpol (especificar sustancia), Lavazas anexo II Marpol (especificar sustancia), otros (especificar sustancia).
Párrafo añadido
– Sustancias del anexo VI Marpol (especificar sustancia).
EliminadoCantidad a entregar en el puerto, en metros cúbicos.
EliminadoCapacidad máxima de almacenamiento a bordo, en metros cúbicos.
EliminadoCantidad restante a bordo después de la entrega, en metros cúbicos.
EliminadoPuerto en el que se entregarán los desechos restantes, identificado por un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoCantidad estimada de desechos que se generará hasta el siguiente puerto de escala, en metros cúbicos.
AntesIndicador de viaje internacional (SI/NO), solo en el caso de “basuras orgánicas”, para indicar que la misma contiene restos de productos animales provenientes de un puerto no Comunitario (Reglamento CE 1774/2002 y Real Decreto 1429/2003).
Ahora– Cantidad a entregar en el puerto, en metros cúbicos.
Párrafo añadido
– Capacidad máxima de almacenamiento a bordo, en metros cúbicos.
Párrafo añadido
– Cantidad restante a bordo después de la entrega, en metros cúbicos.
Párrafo añadido
– Puerto en el que se entregarán los desechos restantes, identificado por un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres Un/Locode.
Párrafo añadido
– Cantidad estimada de desechos que se generará hasta el siguiente puerto de escala, en metros cúbicos.
Párrafo añadido
– Indicador de viaje internacional (SI/NO), solo en el caso de «basuras orgánicas»+, para indicar que la misma contiene restos de productos animales provenientes de un puerto no Comunitario (Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 y Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano).
EliminadoAPÉNDICE 6
EliminadoInformación de protección a la llegada a puerto
EliminadoBuque. Número OMI.–Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
EliminadoBuque. Distintivo de llamada.–Se indicará el código de llamada internacional (call sign) del buque al que se refiere el DUE y la ficha técnica.
EliminadoNombre del OCPM y contacto 24 h.–Se indicará el nombre y apellido del oficial de protección del buque y la manera de contactarlo durante las 24 horas (por ejemplo un número de teléfono).
EliminadoCertificado Internacional de Protección del Buque.–Se indicará, de acuerdo con lo establecido en la regla 9.2.1 del capítulo XI-2 del SOLAS:
EliminadoIndicador de si el buque dispone de certificado (SI/NO/PROVISIONAL).
EliminadoNombre de la Administración que lo ha expedido.
EliminadoFecha de vencimiento del certificado en formato DD/MM/AAAA.
EliminadoNivel de protección en el que opera el buque.–Indicar el nivel de protección en el que está operando el buque a su llegada a puerto, de acuerdo a la normativa vigente aplicable. Hay tres posibles valores: Nivel 1, Nivel 2 ó Nivel 3.
EliminadoListado de 10 últimas instalaciones portuarias visitadas.–Se declararán las 10 últimas instalaciones portuarias visitadas por el buque, en orden cronológico empezando por las visitadas más recientemente, indicando de cada una de ellas:
EliminadoEl nombre de la instalación.
EliminadoLas fechas de llegada y de salida en formato DD/MM/AAAA.
EliminadoEl puerto correspondiente, identificado por un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
EliminadoEl nivel de protección en que operó el buque (nivel 1/nivel 2/nivel 3).
EliminadoIndicador de si el buque ha tomado alguna medida de protección adicional (SI/NO).–Se indicará si el buque ha adoptado medidas de protección más allá de las contempladas en su plan de protección en alguna de las 10 últimas instalaciones portuarias visitadas. En caso afirmativo, se especificarán dichas medidas adicionales y la instalación en que se adoptaron utilizando el número de orden cronológico antes declarado.
EliminadoOperaciones buque a buque.–Se indicarán las operaciones buque a buque mantenidas durante el periodo comprendido entre la entrada en la primera de las últimas 10 instalaciones portuarias visitadas y la salida de la última, indicando de cada una de ellas:
EliminadoFechas de inicio y finalización en formato DD/MM/AAAA.
EliminadoPosición geográfica en que se ha realizado (longitud y latitud).
EliminadoDescripción de la actividad realizada.
EliminadoMedidas de protección adoptadas in situ si se han variado los procedimientos contemplados en el Plan de protección del buque.
AntesOtra información relativa a la protección.–Se indicará cualquier otra información que se considere precisa para la protección del buque no contemplada en los apartados anteriores.
AhoraDatos de declaración previa de protección.
Párrafo añadido
Nombre del OCPM y contacto 24 h.
Párrafo añadido
Se indicará el nombre y apellido del oficial de protección de la compañía naviera y el número de teléfono de contacto durante las 24 horas.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque dispone de Certificado CIPB (SI/NO)
Párrafo añadido
Se indicará SI en caso de que el buque disponga de un certificado CIPB y NO en caso de no disponga de dicho certificado o lo tenga de forma provisional de acuerdo con la regla 9.2.1 del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS. En caso negativo deberá indicarse el motivo.
Párrafo añadido
Nombre de la Administración que expide el certificado CIPB.
Párrafo añadido
Indicar el nombre del Estado o de la organización reconocida que emite el certificado.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento del certificado CIPB.
Párrafo añadido
Se indicará la fecha hasta la que es válido el certificado en formato DD/MM/AAAA.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque dispone de un Plan de Protección PPB aprobado (SI/NO)
Párrafo añadido
Se indiciará SI en caso de que el buque disponga del PPB aprobado y NO en caso contrario.
Párrafo añadido
Nivel de protección en el que opera el buque.
Párrafo añadido
Indicar el nivel de protección en el que está operando el buque a su llegada a puerto, de acuerdo a la normativa vigente aplicable. Hay tres posibles valores: Nivel 1, nivel 2 o nivel 3.
Párrafo añadido
Localización del buque en el momento de reportar la información previa sobre protección.
Párrafo añadido
Se indicará el puerto en el que se encuentra el buque cuando se cumplimenta la declaración previa de protección prevista en el artículo 6 del Reglamento CE 725/2004, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
Si el buque se encuentra navegando podrá indicarse su localización geográfica.
Párrafo añadido
Listado de 10 últimas instalaciones portuarias visitadas.
Párrafo añadido
– El código GISIS de la instalación.
Párrafo añadido
– Las fechas de llegada y de salida en formato DD/MM/AAAA.
Párrafo añadido
– El puerto correspondiente, identificado por un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– El nivel de protección en que operó el buque (Nivel 1/Nivel 2/Nivel 3).
Párrafo añadido
– Indicador de si el buque tomó alguna medida de protección adicional sobre las previstas en el PPB (SI/NO).
Párrafo añadido
– Descripción de dichas medidas adicionales.
Párrafo añadido
– Indicador de si realizó operaciones buque a buque (SI/NO).
Párrafo añadido
Operaciones buque a buque.
Párrafo añadido
En el caso de haber realizado operaciones buque a buque en alguna de las 10 últimas instalaciones portuarias visitadas, se detallará para cada una de las instalaciones:
Párrafo añadido
– Indicador de si se aplicaron los procedimientos previstos en el PPB.
Párrafo añadido
(SI/NO).
Párrafo añadido
– Fechas de inicio y finalización en formato DD/MM/AAAA.
Párrafo añadido
– Descripción de la actividad realizada.
Párrafo añadido
– Medidas de protección alternativas adoptadas si se variaron los procedimientos previstos en el PPB.
Párrafo añadido
Otra información relativa a la protección.
Párrafo añadido
Se indicará cualquier otra información que se considere precisa para la protección del buque no contemplada en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
Datos de notificación de productos peligrosos o contaminantes a bordo.
Párrafo añadido
Indicador de si el buque dispone de Certificado Internacional de Gestión de Seguridad IGS (SI/NO).
Párrafo añadido
Se indicará SI en caso afirmativo y NO en caso contrario.
Párrafo añadido
Número del certificado IGS.
Párrafo añadido
Indicar el número de certificado IGS.
Párrafo añadido
Nombre de la entidad emisora del certificado IGS.
Párrafo añadido
Indicar el nombre de la entidad que suscribe el certificado IGS.
Párrafo añadido
Fecha de validez del certificado IGS.
Párrafo añadido
Se indicará la fecha de vencimiento del certificado IGS en formato DD/MM/AAAA.
Párrafo añadido
ETA al puerto posterior.
Párrafo añadido
Fecha y hora previstas de llegada al puerto posterior declarado.
Párrafo añadido
Indicador de disponibilidad a bordo de un plan de carga de las mercancías peligrosas o contaminantes (SI/NO)
Párrafo añadido
Datos de contacto sobre las mercancías peligrosas a bordo.
Párrafo añadido
Detalle de las mercancías peligrosas o contaminantes transportadas en el buque.
Párrafo añadido
Para cada mercancía peligrosa o contaminante transportada se indicará:
Párrafo añadido
– Identificación de la mercancía, reportando su nombre técnico según Código IMDG, o nombre del producto según Códigos CIQ, CIG, IMSBC, o el anexo I del Convenio MARPOL según proceda.
Párrafo añadido
– Breve descripción de la misma.
Párrafo añadido
– Clasificación utilizada en los Códigos IMDG, GIC, CIQ; IMSBC o MARPOL según proceda.
Párrafo añadido
– Números de Naciones Unidas, cuando existan, precedidos de las letras UN y según se definen en el Código IMDG.
Párrafo añadido
– Categoría de riesgos según se establece en el Código IMDG.
Párrafo añadido
– Grupo de embalaje según se establece en el Código IMDG.
Párrafo añadido
– Categoría de riesgo subsidiaria, si procede, según se establece en el Código IMDG.
Párrafo añadido
– Punto de inflamación, si la mercancía lo tiene, expresado en grados centígrados.
Párrafo añadido
– Indicador de si el producto es contaminante del mar (SI/NO).
Párrafo añadido
– Cantidad transportada en toneladas tanto bruta cono neta de su equipo de transporte o embalaje.
Párrafo añadido
– Número de bultos y descripción del tipo de equipo de transporte o del embalaje.
Párrafo añadido
– Localización a bordo de la carga.
Párrafo añadido
– Número de procedimiento de emergencia según se establece en la Guía EmS del Código IMDG.
Párrafo añadido
– Numeración del documento de transporte asociado.
Párrafo añadido
– Número de identificación de la unidad de transporte asociada al transporte multimodal.»
Párrafo añadido
Datos de la declaración marítima de sanidad.
Párrafo añadido
Información sobre certificado de exención de control de sanidad o de control de sanidad a bordo.
Párrafo añadido
Se indicará:
Párrafo añadido
– Indicador de si lleva a bordo certificado válido de exención de control de sanidad o certificado de control de sanidad (SI/NO).
Párrafo añadido
– Lugar de expedición del certificado.
Párrafo añadido
– Fecha de expedición del certificado.
Párrafo añadido
– Indicador de si es necesaria una reinspección (SI/NO)
Párrafo añadido
Información sobre visitas a zonas declaradas como afectadas por la OMS.
Párrafo añadido
Se indicará:
Párrafo añadido
– Indicador de si el buque ha visitado algún puerto de zonas afectadas (SI/NO).
Párrafo añadido
– Puerto visitado identificado por un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– Fecha de la escala en el puerto.
Párrafo añadido
Listado de los últimos puertos visitados.
Párrafo añadido
– El nombre del puerto, identificado por un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– Las fechas de llegada y de salida en formato DD/MM/AAAA.
Párrafo añadido
Estos datos pueden no aportarse con la declaración marítima de sanidad si ya se aportaron con la declaración previa de protección.
Párrafo añadido
Indicador de si ha fallecido a bordo alguna persona por causas distintas de un accidente (SI/NO).
Párrafo añadido
Número de defunciones.
Párrafo añadido
Indicador de si existe o se ha producido a bordo algún caso de enfermedad infecciosa (SI/NO).
Párrafo añadido
Indicador de si el número de enfermos a bordo durante ha sido mayor de lo normal o previsto durante la travesía (SI/NO).
Párrafo añadido
Número de personas enfermas a bordo en el momento de la declaración.
Párrafo añadido
Indicador de la presencia de médico a bordo o si fue consultado alguno (SI/NO).
Párrafo añadido
Indicador de si hay conocimiento de alguna condición a bordo que pueda dar lugar a infección o a propagación de enfermedad (SI/NO).
Párrafo añadido
Información sobre personas enfermas o fallecidas a bordo.
Párrafo añadido
Se indicará, para cada persona a bordo que haya enfermado, siga enferma, o haya fallecido:
Párrafo añadido
– Nombre y apellido según se declare en la lista de pasajeros o tripulantes.
Párrafo añadido
– El cargo a bordo si es tripulante según se declare en la lista de tripulantes.
Párrafo añadido
– La edad.
Párrafo añadido
– La nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.
Párrafo añadido
– Indicador de sexo masculino (M) o femenino (F).
Párrafo añadido
– Puerto de embarque según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– Fecha de embarque en formato DD/MM/AAAA.
Párrafo añadido
– Naturaleza de la enfermedad.
Párrafo añadido
– La fecha de aparición de los síntomas en formato DD/MM/AAAA.
Párrafo añadido
– Indicador de si se consultó a un médico (SI/NO).
Párrafo añadido
– Estado actual del paciente (recobrado salud, sigue enfermo, evacuado, ha fallecido).
Párrafo añadido
– Puerto de evacuación del paciente identificado por un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– Medicamentos administrados al paciente.
Párrafo añadido
Información sobre medidas sanitarias adoptadas a bordo.
Párrafo añadido
Se indicará:
Párrafo añadido
– La medida adoptada (cuarentena, asilamiento, desinfección y descontaminación).
Párrafo añadido
– Puerto de adopción identificado por un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
– Fecha de adopción de la medida.
Párrafo añadido
Indicador de si se han encontrado polizones a bordo (S/N).
Párrafo añadido
Lugar de embarque de los polizones si es conocido.
Párrafo añadido
Se indicará el puerto en el que han embarcado los polizones, si se conoce, expresado con la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Párrafo añadido
Indicador de si se ha encontrado algún animal enfermo a bordo (SI/NO).
ANEXO IV▸
Antes1. Puerto en el que se va a escalar y al que corresponde el DUE.2. Consignatario o declarante (nombre y NIF).3. Buque (nombre, bandera y número OMI).4. Fecha y hora estimada de llegada (ETA).5. Fecha y hora estimada de salida (ETD).6. Indicación de si transporta carga comercial de fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado (S/N).7. De la ficha técnica del buque:Señal distintiva o indicativo de llamada.Indicador de casco único (S/N).Indicador de casco único con SBT (S/N).8. Indicador de buque sujeto a inspección ampliada del MOU (S/N).9. De la ficha técnica del buque: fecha y puerto de la última inspección MOU ampliada.10. Descripción general de la carga.11. Condiciones de tanques de carga (llenos, vacíos, inertizados).12. Condiciones de tanques de lastre (llenos,, vacíos, inertizados).13. Volumen de la carga.14. Reconocimientos e inspecciones obligatorias y labores de mantenimiento y reparación previstas.La autoridad portuaria asignará número de escala siempre que estén declarados al menos los datos 1 a 7. En caso de buques contemplados en el artículo 9.1.a) de esta orden, el declarante es responsable de declarar antes de 72 horas de la ETA el resto de datos señalados en este apartado.*Apartado 2.*Información mínima requerida para asignación de atraque por la autoridad portuaria.**El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria el DUE con la información mínima siguiente:1. Compañía naviera o armador consignado.2. Puerto anterior y puerto posterior.3. Indicador de afecto a navegación internacional (S/N).4. Nombre del capitán a la entrada.5. Número de tripulantes a la entrada.6. Indicación de si lleva o no pasaje a la entrada y número en caso afirmativo.7. Indicación de si lleva o no polizones a la entrada y número en caso afirmativo.8. Información sobre mercancías peligrosas. Información sobre tránsito de materias reguladas por el Real Decreto 230/98 y el Real Decreto 563/2010 y, en caso afirmativo, sobre la existencia de la autorización pertinente.9. Datos de la estadía (Hora y Fecha de inicio de ocupación y de desocupación, Calado máximo a la llegada y a la salida, actividad).10. Detalle de operaciones de tráfico mercantil (tipo operación, pasaje/carga, tipo unidad, cantidad, compañía estibadora, hora y fecha de comienzo y fin de operaciones de carga y descarga.11. Ficha técnica del buque con el resto de datos de la misma.12. Lista de pasajeros recogida en el apéndice 4 del DUE (salvo excepciones según normativa vigente).13. Lista de tripulantes recogida en el apéndice 3 del DUE (salvo excepciones según normativa vigente).14. Información sobre protección recogida en el apéndice 6 del DUE.La información sobre mercancías peligrosas se refiere a si el buque va a cargar, descargar, o llevar a bordo mercancías peligrosas. La autorización de atraque o fondeo quedará supeditada a la recepción de la documentación específica sobre dichas mercancías peligrosas establecida en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero y en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en lo que se refiere al tránsito y a la descarga, salvo excepciones según normativa vigente.En los casos en los que de acuerdo a la normativa vigente, el plazo de presentación de la información venza en momento posterior al que operativamente se precise para la autorización de atraque, según los procedimientos de cada puerto, la comprobación de dicha recepción puede quedar aplazada a momento posterior a la autorización de atraque.Cuando la asignación de atraque se produzca antes de la total recepción de la información requerida en este apartado, dicha información deberá aportarse, obligatoriamente, siempre antes de la entrada del buque en puerto.**Apartado 3.*Información requerida antes de la salida del buque (para despacho)*.**El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria, antes de la fecha y hora estimada de salida, señalada en el DUE (ETD), toda la información requerida en el DUE que no haya sido presentada con anterioridad.La manifestación del consignatario de que obra en su poder una copia de la Declaración del capitán exime de la presentación del referido documento firmado por el capitán. Dicha manifestación contenida en el DUE permite obtener o recoger el despacho del buque autorizado por el capitán marítimo (Ship’s Clearance). Sin embargo, esto no implica que la declaración del Capitán no se encuentre en todo momento a disposición y sea presentada ante la capitanía marítima en cuanto así sea requerido.
Ahora1. Puerto en el que se va a escalar y al que corresponde el DUE.
Párrafo añadido
2. Consignatario o declarante (nombre y NIF).
Párrafo añadido
3. Buque (nombre, bandera y número OMI).
Párrafo añadido
4. Fecha y hora estimada de llegada (ETA).
Párrafo añadido
5. Fecha y hora estimada de salida (ETD).
Párrafo añadido
6. Indicación de si transporta carga comercial de fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado (S/N).
Párrafo añadido
7. De la ficha técnica del buque:
Párrafo añadido
Señal distintiva o indicativo de llamada.
Párrafo añadido
Indicador de casco único (S/N).
Párrafo añadido
Indicador de casco único con SBT (S/N).
Párrafo añadido
8. Indicador de buque sujeto a inspección ampliada del MOU (S/N).
Párrafo añadido
9. De la ficha técnica del buque: fecha y puerto de la última inspección MOU ampliada.
Párrafo añadido
10. Descripción general de la carga.
Párrafo añadido
11. Condiciones de tanques de carga (llenos, vacíos, inertizados).
Párrafo añadido
12. Condiciones de tanques de lastre (llenos,, vacíos, inertizados).
Párrafo añadido
13. Volumen de la carga.
Párrafo añadido
14. Reconocimientos e inspecciones obligatorias y labores de mantenimiento y reparación previstas.
Párrafo añadido
La autoridad portuaria asignará número de escala siempre que estén declarados al menos los datos 1 a 7. En caso de buques contemplados en el artículo 9.1.a) de esta orden, el declarante es responsable de declarar antes de 72 horas de la ETA el resto de datos señalados en este apartado.
Párrafo añadido
*Apartado 2. Información mínima requerida para asignación de atraque por la Autoridad Portuaria.*
Párrafo añadido
El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria el DUE con la información mínima siguiente:
Párrafo añadido
1. Compañía naviera o armador consignado.
Párrafo añadido
2. Puerto anterior y puerto posterior.
Párrafo añadido
3. Indicador de afecto a navegación internacional (S/N).
Párrafo añadido
4. Nombre del capitán a la entrada.
Párrafo añadido
5. Número de tripulantes a la entrada.
Párrafo añadido
6. Indicación de si lleva o no pasaje a la entrada y número en caso afirmativo.
Párrafo añadido
7. Indicación de si lleva o no polizones a la entrada y número en caso afirmativo.
Párrafo añadido
8. Información sobre mercancías peligrosas. Información sobre tránsito de materias reguladas por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos y por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y, en caso afirmativo, sobre la existencia de la autorización pertinente.
Párrafo añadido
9. Datos de la estadía (hora y fecha de inicio de ocupación y de desocupación, calado máximo a la llegada y a la salida, actividad).
Párrafo añadido
10. Detalle de operaciones de tráfico mercantil (tipo operación, pasaje/carga, tipo unidad, cantidad, compañía estibadora, hora y fecha de comienzo y fin de operaciones de carga y descarga.
Párrafo añadido
11. Ficha técnica del buque con el resto de datos de la misma.
Párrafo añadido
12. Lista de pasajeros (salvo excepciones según normativa vigente).
Párrafo añadido
13. Lista de tripulantes (salvo excepciones según normativa vigente).
Párrafo añadido
14. Datos sobre notificación de productos peligrosos o contaminantes.
Párrafo añadido
15. Datos sobre declaración previa de protección.
Párrafo añadido
La información sobre mercancías peligrosas se refiere a si el buque va a cargar, descargar, o llevar a bordo mercancías peligrosas. La autorización de atraque o fondeo quedará supeditada a la recepción de la documentación específica sobre dichas mercancías peligrosas establecida en el Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, salvo excepciones según normativa vigente.
Párrafo añadido
En los casos en los que de acuerdo a la normativa vigente, el plazo de presentación de la información venza en momento posterior al que operativamente se precise para la autorización de atraque, según los procedimientos de cada puerto, la comprobación de dicha recepción puede quedar aplazada a momento posterior a la autorización de atraque.
Párrafo añadido
Cuando la asignación de atraque se produzca antes de la total recepción de la información requerida en este apartado, dicha información deberá aportarse, obligatoriamente, siempre antes de la entrada del buque en puerto.
Párrafo añadido
*Apartado 3.*Información requerida antes de la salida del buque (para despacho)*.*
Párrafo añadido
El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria, antes de la fecha y hora estimada de salida, señalada en el DUE (ETD), toda la información requerida en el DUE que no haya sido presentada con anterioridad.
Párrafo añadido
La manifestación del consignatario de que obra en su poder una copia de la Declaración del capitán exime de la presentación del referido documento firmado por el capitán. Dicha manifestación contenida en el DUE permite obtener o recoger el despacho del buque autorizado por el capitán marítimo (Ship’s Clearance). Sin embargo, esto no implica que la declaración del Capitán no se encuentre en todo momento a disposición y sea presentada ante la capitanía marítima en cuanto así sea requerido.
ANEXO VII▸
EliminadoInformación a enviar en caso de escala en un puerto español titularidad de una comunidad autónoma
EliminadoLa información que se especifica seguidamente se presentará al menos con 72 horas de antelación respecto de la fecha de llegada al puerto prevista, o antes de abandonar el puerto o estación marítima de origen en el caso de que se prevea que el viaje vaya a durar menos de 72 horas.
Eliminadoa) Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI).
Eliminadob) Duración prevista de la escala.
Eliminadoc) En el caso de los buques tanque:
Eliminadoi. Configuración: casco único, casco único con tanques de lastre separado, doble casco.
Eliminadoii. Condiciones de los tanques de carga y de lastre: llenos, vacíos, inertizados,
Eliminadoiii. Volumen y naturaleza de la carga.
Eliminadod) Operaciones previstas en el puerto o estación marítima de destino (carga, descarga, otras).
Eliminadoe) Reconocimientos e inspecciones obligatorias previstas y trabajos importantes de mantenimiento y reparación que hayan de efectuarse durante la estancia en el puerto de destino.
Antesf) Fecha de la última inspección ampliada en la zona del MA de París.
AhoraInformación a enviar por el consignatario del buque, el capitán del mismo o la empresa naviera en caso de escala en un puerto español titularidad de una comunidad autónoma
Párrafo añadido
1. La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con 72 horas de antelación, respecto de la fecha prevista de llegada al puerto, o antes de abandonar el puerto o estación marítima de origen en el caso de que se prevea que el viaje vaya a durar menos de 72 horas.
Párrafo añadido
a) identificación del buque;
Párrafo añadido
b) duración prevista de la escala;
Párrafo añadido
c) en el caso de los buques tanque:
Párrafo añadido
i. configuración: Casco único, casco único con tanques de lastre separado, doble casco,
Párrafo añadido
ii. condiciones de los tanques de carga y de lastre: llenos, vacíos, inertizados,
Párrafo añadido
iii. volumen y naturaleza de la carga;
Párrafo añadido
d) operaciones previstas en el puerto o estación marítima de destino (carga, descarga, otras);
Párrafo añadido
e) reconocimientos e inspecciones obligatorias previstas y trabajos importantes de mantenimiento y reparación que hayan de efectuarse durante la estancia en el puerto de destino;
Párrafo añadido
f) fecha de la última inspección ampliada en la zona del MA de París.
Párrafo añadido
2. La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en el caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas, en que se comunicarán a la mayor brevedad posible:
Párrafo añadido
a) Identificación del buque.
Párrafo añadido
b) Los datos de la compañía naviera o armador consignado.
Párrafo añadido
c) ETA y ETD.
Párrafo añadido
d) Puerto anterior y posterior.
Párrafo añadido
e) Nombre del capitán.
Párrafo añadido
f) Número de polizones a bordo.
Párrafo añadido
g) La lista de tripulantes.
Párrafo añadido
h) La lista de pasajeros.
Párrafo añadido
i) Notificación de residuos.
Párrafo añadido
j) La notificación de protección.
Párrafo añadido
k) La información sobre mercancías peligrosas y contaminantes.
[Información relacionada]▸
Artículo nuevo