← Volver
24 jul 2014
Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado1. Son órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General Técnica y las Direcciones Regionales, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos. Con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería.
Eliminado2. A las Viceconsejerías competerá la dirección y el ejercicio de las funciones que dentro de las respectivas Consejerías les sean encomendadas, en materias preferentemente homogéneas, por el Decreto de creación o de estructura orgánica de aquéllas, así como las demás que en su titular delegue el Consejero correspondiente.
Eliminado3. A las Secretarías Generales Técnicas les corresponderá el desarrollo de funciones de asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios de la Consejería respectiva.
Eliminado4. A las Direcciones Regionales les competerá la dirección, la gestión administrativa v la coordinación de los servicios relativos a su esfera de competencia dentro de las Consejerías, así como el establecimiento del régimen interno de las oficinas de ellas dependientes.
Antes5. Los titulares de los órganos a que se refieren los apartados precedentes serán nombrados libremente por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos Consejeros. Los Secretarios generales técnicos y los Directores regionales, salvo supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno, serán designados entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a Cuerpos, grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.
Ahora1. Son órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos. Con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería.
Párrafo añadido
2. A las Viceconsejerías les corresponde la gestión de un determinado sector de actividad administrativa en materias preferentemente homogéneas, así como la dirección y coordinación de las Direcciones Generales que estén bajo su dependencia directa, respondiendo ante el titular de la Consejería.
Párrafo añadido
3. A las Secretarías Generales Técnicas, directamente dependientes de los titulares de las Consejerías, les corresponde el desarrollo de funciones de asesoramiento, estudio, producción normativa y dirección de los servicios comunes de la Consejería respectiva.
Párrafo añadido
4. A las Direcciones Generales les competerá la dirección y coordinación de los servicios que estén bajo su dependencia, respondiendo ante el titular de la Consejería y, en su caso, ante el titular de la Viceconsejería.
Párrafo añadido
5. El Interventor General es el órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos y el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
6. Los titulares de las Viceconsejerías y de las Direcciones Generales serán nombrados y separados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
Párrafo añadido
7. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, así como el de la Intervención General, serán nombrados y separados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a cuerpos o escalas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
3. A los órganos directivos les corresponde asumir la responsabilidad de la ejecución de proyectos, actividades, programas, planes o de la gestión de las áreas funcionales que les sean asignadas, de acuerdo con los criterios e instrucciones del alto cargo del que dependan, con autonomía funcional y sujeción al programa anual de objetivos.
Artículo 12▾
Eliminado1. Los servicios son los centros organizativos a los que corresponde el ejercicio de bloques de competencia de naturaleza homogénea.
Eliminado2. Las secciones son órganos internos de funcionamiento cuya competencia comprende un sector o grupos de funciones correspondientes al servicio en que se integran.
Antes3. Los negociados son órganos internos que realizan tareas de instrucción y tramitación de expedientes y trabajos propios de un determinado sector de actividad administrativa.
Ahora1. Los servicios son las unidades orgánicas a las que corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones u otras unidades orgánicas de ellos dependientes.
Párrafo añadido
2. Las secciones son unidades orgánicas internas de los servicios y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área funcional que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes.
Párrafo añadido
3. Los negociados son unidades orgánicas internas de las secciones y se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
Artículo 13▾
Antes2. Al frente de cada Agencia habrá un Director que será nombrado libremente por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del respectivo Consejero. Salvo supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno, será designado entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a Cuerpos, grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.
Ahora2. Al frente de cada Agencia habrá un Director que será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería respectiva. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.