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15 mar 2014
Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Antesa) En los procesos concursales en los que el importe de las deudas concursales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia exceda de 1.500.000 euros:
Ahoraa) Respecto de los obligados tributarios incursos en un proceso concursal en los que el importe de la deuda concursal cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la AEAT exceda de 1.000.000 de euros:
Antes6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios
Ahora6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Párrafo añadido
7.º Tratándose de procedimientos concursales en los que se hubiera aprobado un convenio, resolver o inadmitir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de créditos no afectados por el convenio que formule el deudor hasta la conclusión del concurso, así como adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver las mencionadas solicitudes.
Párrafo añadido
A los efectos de este número, la competencia corresponderá al titular del Departamento cuando el importe total de la deuda pendiente, cualquiera que sea su naturaleza, sea superior a 1.000.000 de euros al tiempo de presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Párrafo añadido
Se entenderá que los obligados tributarios están incursos en un proceso concursal en tanto en cuanto no se declare la conclusión del concurso en los términos establecidos en la Ley Concursal.