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27 ene 2014
Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoLos órganos de dirección y gestión del instituto son:
Eliminadoa) La dirección.
Antesb) La comisión de gobierno.
AhoraLos órganos de gobierno del Instituto son:
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a) La Presidencia.
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b) El Consejo Rector.
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El órgano ejecutivo del Instituto es:
Párrafo añadido
La Gerencia.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. La dirección del instituto.
Eliminado1. La dirección del instituto corresponderá a la persona que con categoría de director o directora general se nombre por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, previa consulta a las organizaciones representadas en el consejo.
Eliminado2. Corresponde a la dirección del instituto:
Eliminadoa) Representar institucionalmente al instituto.
Eliminadob) Dirigir los servicios administrativos del instituto y desarrollar la jefatura de todo el personal al servicio del mismo.
Eliminadoc) Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del instituto.
Eliminadod) Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuesto para la presentación a la comisión de gobierno.
Eliminadoe) Representar legalmente al instituto.
Eliminadof) Actuar como órgano de contratación y suscribir los convenios y acuerdos que corresponda.
Eliminadog) Elaborar la memoria anual para su remisión a la comisión de gobierno.
Eliminadoh) Proporcionar a las consejerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información precisen para el desarrollo de sus funciones.
Eliminadoi) Asistir a las reuniones del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y facilitarle cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones.
Antesj) Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos.
AhoraArtículo 6. La Presidencia.
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1. La Presidencia del Instituto es el órgano unipersonal de gobierno. Ejercerá la presidencia del Instituto la persona titular de la consejería de adscripción del Instituto.
Párrafo añadido
2. Le corresponde a la persona que ejerza la presidencia del Instituto:
Párrafo añadido
a) Desempeñar la representación del Consejo Rector y la representación del Instituto, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, así como la suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración.
Párrafo añadido
b) Presidir y convocar al Consejo Rector, con el desempeño de todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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c) Efectuar la designación y la destitución de la persona titular de la Gerencia del Instituto.
Párrafo añadido
d) Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del Instituto.
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e) Actuar como órgano de contratación y ejercer la dirección superior del personal del Instituto.
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f) Velar por el cumplimiento de las leyes y por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
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g) Dar cuenta, en su caso, a otras consejerías de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
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h) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo.
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3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que considere oportunas y sean susceptibles de delegación en la persona titular de la Gerencia.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. La comisión de gobierno.
Eliminado1. La comisión de gobierno del instituto estará integrada, además de por el director o directora general con competencias en materia de relaciones laborales, quien ejercerá su presidencia y como tal tendrá voto de calidad, por once miembros, cinco en representación de la administración y seis en representación de los agentes sociales.
EliminadoEntre las personas representantes de la administración figurarán necesariamente dos en representación de las consejerías con competencias en materia de sanidad e industria, con nivel de dirección general, quienes ostentarán las vicepresidencias, y la persona titular de la dirección del propio instituto.
EliminadoDe las seis personas representantes de los agentes sociales, tres serán designadas a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma y tres a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Los miembros de la comisión de gobierno, excepto el director o directora, serán nombrados, destituidos o sustituidos por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de las consejerías y de las organizaciones respectivas.
Antes3. Actuará como secretario o secretaria de la comisión, con voz pero sin voto, una persona perteneciente al funcionariado, que ostente un rango no inferior a la jefatura de servicio, que se nombrará al efecto por la dirección del instituto entre el personal del mismo. De la misma forma y con los mismos requisitos se nombrará al sustituto o sustituta.
AhoraArtículo 7. El Consejo Rector.
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1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consejería de adscripción. En el Consejo será paritaria la representación de los agentes sociales y de la Administración.
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2. El Consejo Rector estará formado por:
Párrafo añadido
a) La Presidencia, que la ejercerá la persona que ejerza la propia presidencia del Instituto y que tendrá voto de calidad.
Párrafo añadido
b) Una Vicepresidencia, que la ejercerá la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo.
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c) Los siguientes vocales:
Párrafo añadido
En representación de los agentes sociales: un vocal en representación de cada uno de los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación y el mismo número de vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
En representación de la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la composición paritaria del Consejo Rector, que se designarán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1) La persona titular de la Gerencia del Instituto.
Párrafo añadido
2) Un vocal por cada una de las consejerías con competencias en materia de sanidad, minas y hacienda, designado por la persona titular de la consejería respectiva de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.
Párrafo añadido
3) En caso de ser necesario, los restantes vocales serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4) Desempeñará la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, una persona que preste servicios en el Instituto, que tenga un rango no inferior a jefatura de servicio, que designará y nombrará el propio Consejo.
Párrafo añadido
5) Los nombramientos y ceses de los vocales del Consejo serán efectuados por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo. En caso de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales, serán propuestos por éstas.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Funciones de la comisión de gobierno.
EliminadoCorresponde a la comisión de gobierno, máximo órgano de dirección del instituto:
Eliminadoa) Establecer los criterios generales de actuación en materia de seguridad y salud laboral en la Comunidad Autónoma, en virtud de las políticas, programas y planes que establezca el Consello de la Xunta de Galicia.
Eliminadob) Establecer las líneas generales de actuación del instituto y aprobar el plan anual de actividades.
Eliminadoc) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.
Antesd) Elaborar su propio reglamento orgánico de funcionamiento.
AhoraArtículo 8. La Gerencia.
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1. La persona que ejerza la titularidad de la Gerencia es personal directivo y será nombrada y separada por la Presidencia del Instituto, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo Rector. Le corresponderán las retribuciones de una subdirección general.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Gerencia del Instituto el desempeño de la gestión ordinaria del Instituto y ejerce las siguientes funciones:
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a) Asistir a la Presidencia del Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
b) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite la Presidencia del Instituto.
Párrafo añadido
c) Elaborar el proyecto del plan anual de actividades, que incluirá las actuaciones técnicas y su planificación temporal, y elevarlo al Consejo Rector.
Párrafo añadido
d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.
Párrafo añadido
e) Ejercer la jefatura y dirección del personal adscrito al organismo.
Párrafo añadido
f) Elaborar las cuentas y el anteproyecto de presupuesto para su presentación al Consejo Rector.
Párrafo añadido
g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las unidades adscritas al Instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.
Párrafo añadido
h) Elaborar el informe anual, con la relación de todas las actividades del Instituto, para su aprobación por el Consejo Rector, y remitirlo al Parlamento de Galicia para el ejercicio del control parlamentario.
Párrafo añadido
i) Proporcionar y recibir de las consejerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de las funciones en materia de seguridad y salud laboral.
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j) Establecer la coordinación necesaria para garantizar la cooperación institucional con todas las administraciones en la materia de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
k) Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
l) Colaborar con la Administración laboral, sanitaria, minera, industrial y otras que lo soliciten por razón de la materia.
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m) Facilitar al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones y asistir a sus reuniones.
Párrafo añadido
n) Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos del Instituto.
Párrafo añadido
o) Cualquier otra que le pueda ser asignada por la normativa de aplicación o que le delegue o encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto o el Consejo Rector.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Desarrollo de la estructura orgánica del instituto.
EliminadoEl instituto y sus órganos de dirección tendrán un ámbito territorial de actuación que abarca a toda la comunidad de Galicia, existiendo asimismo órganos de ámbito territorial provincial que asumirán las funciones de los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral.
EliminadoPodrán constituirse laboratorios de referencia o unidades especializadas para atender determinadas funciones, con ámbito específico y sede en los centros territoriales o el órgano central.
EliminadoEl Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral incluirá las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología aplicada, formación, divulgación y documentación, medicina del trabajo y epidemiología y estudios.
AntesPodrá crearse una unidad administrativa de programas interdepartamentales para facilitar la coordinación con las distintas autoridades y organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, pudiéndose adscribir a la misma el personal de la Xunta de Galicia que sea necesario.
AhoraArtículo 9. Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto.
Párrafo añadido
El Instituto y sus órganos de gobierno y ejecutivos tendrán un ámbito territorial de actuación que abarca toda la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, existirán órganos de ámbito territorial provincial que asumirán las funciones de los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral.
Párrafo añadido
Se podrán constituir laboratorios de referencia o unidades especializadas para atender funciones, con ámbito específico y sede en los centros territoriales o en el órgano central.
Párrafo añadido
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral incluirá las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, formación, divulgación y documentación, medicina del trabajo y epidemiología, y de estudios.
Párrafo añadido
Se podrá crear una unidad administrativa de programas interdepartamentales para facilitar la coordinación con las distintas autoridades y organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, a la cual se podrá adscribir el personal de la Xunta de Galicia que sea necesario.
Artículo 12▸
Eliminado1. Los actos administrativos dictados por la persona que ostente la dirección del instituto podrán ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de relaciones laborales. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de los recursos previstos en la legislación general sobre el procedimiento administrativo y la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eliminado2. El recurso extraordinario de revisión será interpuesto ante el consejero o consejera competente en materia de relaciones laborales.
Antes3. El ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirá por las normas específicas, sin perjuicio de solicitar los informes que estime oportunos a la dirección del instituto.
Ahora1. Los actos administrativos dictados por la persona que desempeñe la presidencia del Instituto pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de los recursos previstos en la legislación general sobre el procedimiento administrativo y sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.
Párrafo añadido
2. El recurso extraordinario de revisión será interpuesto ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de trabajo.
Párrafo añadido
3. El ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirá por las normas específicas, sin perjuicio de solicitar los informes que considere oportunos a la Gerencia del Instituto.
Disposición adicional quinta▸
Antesb) De la administración especial:
Ahorab) De la Administración especial:
EliminadoPara el ingreso en la escala superior de salud laboral será necesaria la titulación de licenciatura o grado en medicina y cirugía y el título de médico especialista en la especialidad de medicina del trabajo o la diplomatura en medicina de empresa.
EliminadoPara el ingreso en la escala técnica de salud laboral será precisa la titulación de diplomatura o grado en enfermería/ATS, especialidad de enfermería del trabajo.
AntesSegún los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y en particular en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.
AhoraPara el ingreso en la escala superior de salud laboral será necesaria la titulación de licenciatura o grado en Medicina y Cirugía, con la especialidad de Medicina del Trabajo o con la diplomatura en Medicina de Empresa.
Párrafo añadido
Para el ingreso en la escala técnica de salud laboral será precisa la titulación de diplomatura o grado en Enfermería/ATS, con la especialidad de Enfermería del Trabajo, o con la diplomatura en Enfermería de Empresa.
Párrafo añadido
Según los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán el ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.