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8 jun 2013
Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
EliminadoLa recaudación íntegra semanal obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, procedente de las Apuestas Deportivo Benéficas, se distribuirá de la siguiente forma:
Eliminadoa) El 55 por 100 para premios.
Eliminadob) El 10,98 por 100 para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas, o para éstas, si fueran uniprovinciales.
Eliminadoc) El 10 por 100 para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Eliminadod) El 1 por 100 para el Consejo Superior de Deportes, con destino al fútbol no profesional.
Antese) El remanente de cada ejercicio, una vez deducidos los gastos de Administración y Comisiones de los Receptores, será ingresado en el Tesoro Público.
Ahora1. El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será distribuido por el Consejo Superior de Deportes de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
b) El 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Párrafo añadido
c) El 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
Párrafo añadido
2. El importe que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los Presupuestos Generales del Estado, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los anteriores porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol.
Párrafo añadido
Las cantidades determinadas conforme a lo previsto en el apartado 1 tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto y se librarán conforme a la normativa vigente. Excepcionalmente, las cantidades que correspondan a la Real Federación Española de Fútbol serán libradas en un pago único.
Párrafo añadido
3. Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.