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31 may 2013
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
Ley · En vigor · Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado1. La publicidad y el patrocinio, entendidos conforme se definen en la Ley General de Publicidad, así como la promoción de cualquier forma del juego y de las apuestas, a excepción de las máquinas recreativas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, y de las combinaciones aleatorias en los términos del apartado 3 del artículo 6; o de los locales o lugares en los que vayan a practicarse, requerirán la previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, quedando expresamente prohibida aquella que incite o estimule la práctica de los mismos, salvo la publicidad meramente informativa.
EliminadoEn todo caso, dicha publicidad está prohibida en las publicaciones y franjas horarias de los medios audiovisuales a que se refiere el artículo 38 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Antes2. Se entiende por promoción de las actividades de juego aquella actuación consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado, así como cualquier otra actividad, distinta de la publicidad o el patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o incrementar las ventas.
Ahora1. La publicidad y promoción de las actividades de juegos y apuestas y de las empresas y establecimientos de juego, así como el patrocinio de actividades efectuado por dichas empresas, no requieren autorización específica y podrán ser desarrollados por los operadores que dispongan de autorización para el ejercicio de dichas actividades, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, o normas que las sustituyan.
Párrafo añadido
En particular, las previsiones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad serán aplicables a la publicidad de las actividades de juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos autorizados.
Párrafo añadido
2. La publicidad y promoción respetarán la política y los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos y apuestas puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a los menores de edad.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras condiciones o límites a la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juegos y apuestas y de las empresas y establecimientos autorizados y, en particular, respecto a:
Párrafo añadido
a) La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.
Párrafo añadido
b) La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.
Párrafo añadido
c) La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías.
Párrafo añadido
d) El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones
Párrafo añadido
de información sobre los requisitos esenciales del juego.
Párrafo añadido
4. Se entiende por promoción de las actividades de juego aquella actuación consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado, así como cualquier otra actividad distinta de la publicidad o patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o incrementar la práctica del juego.
Artículo 16▾
AntesArtículo 16. Operadores y locales de apuestas externas.
AhoraArtículo 16. Apuestas externas.
Párrafo añadido
3. Las apuestas de lucha canaria serán gestionadas por la federación de esta modalidad deportiva, si bien la organización, explotación y comercialización de las mismas deberán efectuarse a través de empresas operadoras y en los locales previstos en los números anteriores, en las condiciones que se prevean reglamentariamente.
Artículo 30▾
Antesl) La publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas sin haber obtenido la previa y preceptiva autorización administrativa.
Ahoral)**(Suprimido).**
Artículo 31▾
Antesd) El realizar actos de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y apuestas o de los establecimientos en que se practiquen, al margen de los límites fijados en la autorización, así como la entrega de regalos u obsequios no autorizados por la dirección general competente en materia de juego.
Ahorad) El realizar actos de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y apuestas, de las empresas o de los establecimientos en que se practiquen, incumpliendo los límites y condiciones establecidos reglamentariamente.
Disposición transitoria segunda▾
AntesQuedan expresamente prohibidos la publicidad, el patrocinio y la promoción de juegos y apuestas en cualquiera de sus formas o expresiones, hasta tanto no se apruebe la normativa reguladora, salvo que estuvieran expresamente autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora**(Suprimida).**