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23 mar 2013

Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2bis
EliminadoArtículo 2. Identificación de la información relevante.
Eliminado1. Sin perjuicio de las facultades que el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los emisores de valores identificarán los hechos, decisiones o conjunto de circunstancias que tengan la consideración de información relevante. Para valorar el grado de relevancia potencial de una información y su posible identificación como información relevante, los emisores de valores utilizarán, entre otros, los siguientes criterios:
Eliminadoa) La magnitud relativa del hecho, decisión o conjunto de circunstancias en la actividad del emisor.
Eliminadob) La relevancia de la información en relación con los factores determinantes del precio de los valores emitidos, distinguiendo en particular si se trata de valores de renta fija o de renta variable.
Eliminadoc) Las condiciones de cotización de los valores emitidos.
Eliminadod) El hecho de haber considerado relevante en el pasado información de tipo similar o que los emisores del mismo sector o mercado la publiquen habitualmente como relevante.
Eliminadoe) El efecto de variación en los precios que tuvo la información del mismo tipo difundida en el pasado.
Eliminadof) La importancia que otorgan los análisis externos existentes sobre el emisor a ese tipo de información.
Eliminadog) La existencia de indicios racionales, en el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores o instrumentos financieros afectados, de que dicha evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación.
Antes2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar una relación indicativa y no exhaustiva de los supuestos que se consideran información relevante, que podrá realizarse por tipología de instrumentos financieros. En dicha lista, podrán incluirse, entre otros, supuestos relacionados con: acuerdos estratégicos y operaciones corporativas; información relativa a estados financieros del emisor o de su grupo consolidado; información sobre convocatorias y asuntos oficiales; e información sobre alteraciones significativas de factores relacionados con las actividades del emisor y su grupo.
AhoraArtículo 2 bis. Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores.
Párrafo añadido
1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes previamente comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través de este medio durante el plazo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer, a este respecto, plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.
Párrafo añadido
Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente con los hechos relevantes remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Párrafo añadido
2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.