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19 mar 2012
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón
Ley · En vigor · Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 30▾
Eliminado1. Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten al trazado de una vía pecuaria, el Departamento competente en materia de agricultura, previo informe preceptivo del Departamento competente en materia de vías pecuarias, propondrá su modificación, que deberá recogerse en el proyecto de concentración y, posteriormente, en el acuerdo que la concluya.
Antes2. Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se aprobará el nuevo trazado de la vía pecuaria por el Departamento competente en materia de vías pecuarias, de tal forma que el nuevo trazado, en la zona afectada por la concentración parcelaria, se considerará clasificado y deslindado, dándose cuenta del acta de reorganización de la propiedad y de la resolución que apruebe la modificación al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
Ahora1. Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten a vías pecuarias, a propuesta de los órganos competentes en materia de concentración parcelaria y de vías pecuarias, mediante Orden del Departamento competente se resolverá la reclasificación de las vías pecuarias afectadas dentro del procedimiento administrativo de aprobación de la concentración parcelaria. El contenido de la citada Orden se recogerá en el proyecto de concentración y, posteriormente, en el acuerdo que la concluya.
Párrafo añadido
2. Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se considerará clasificada y deslindada la vía pecuaria, dándose cuenta del acta de reorganización de la propiedad y de la resolución aprobada al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
Disposición adicional segunda▾
AntesEl Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 30, 31, 32, 35.2, 37.2, 37.4 y 38.
AhoraEl Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38.