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30 dic 2011
Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
AntesA) Creación. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, se crean las siguientes escalas de funcionariado:
AhoraA) Creación.
Párrafo añadido
Al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública de Galicia, se crean las siguientes escalas de personal funcionario:
Eliminado1) Dentro del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, se crea la escala superior de seguridad y salud en el trabajo.
Eliminado2) Dentro del cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, se crea la escala técnica de seguridad y salud en el trabajo.
EliminadoPara el ingreso en las mismas se requerirán las titulaciones de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, para la escala del grupo A, y de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado o equivalente para la escala del grupo B.
EliminadoAsimismo, se requerirá, en ambos supuestos, el título de técnico o técnica con formación en nivel superior, en las tres especialidades, conforme establece el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
AntesSegún los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales con arreglo a lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y singularmente en los artículos 7.1 e 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que en materia minera ejerza el personal funcionario con competencias en prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área.
Ahora1) Dentro del cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, se crea la escala superior de seguridad y salud en el trabajo.
Párrafo añadido
2) Dentro del cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, se crea la escala técnica de seguridad y salud en el trabajo.
Párrafo añadido
Para el ingreso en ellas se requerirán las titulaciones necesarias para el acceso al subgrupo A1 y A2 respectivamente. Las titulaciones universitarias exigibles se determinan, en función de la disciplina preventiva de que se trate, de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
1. En la escala superior de seguridad y salud en el trabajo se distinguirán las siguientes subescalas:
Párrafo añadido
a) Subescala de seguridad en el trabajo:
Párrafo añadido
Licenciatura o grado en arquitectura e ingeniería superior, máster en ingeniería o grado en ingeniería.
Párrafo añadido
b) Subescala de higiene industrial:
Párrafo añadido
Licenciatura o grado en química, biología y farmacia.
Párrafo añadido
c) Subescala de ergonomía y psicosociología aplicada:
Párrafo añadido
Licenciatura o grado en arquitectura, ingeniería superior, máster en ingeniería o grado en ingeniería y licenciatura o grado.
Párrafo añadido
2. En la escala técnica de seguridad y salud en el trabajo se distinguirán las siguientes subescalas:
Párrafo añadido
a) Subescala de seguridad en el trabajo:
Párrafo añadido
Arquitectura técnica, ingeniería técnica, grado en ingeniería de la edificación o grado en ingeniería.
Párrafo añadido
b) Subescala de higiene industrial:
Párrafo añadido
Ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica forestal, ingeniería técnica de minas, grado en ingeniería en procesos químicos industriales, grado en ingeniería en química industrial, grado en ingeniería mecánica, grado en ingeniería eléctrica, grado en ingeniería electrónica industrial, grado en ingeniería en diseño industrial y desarrollo del producto, grado en ingeniería agrícola y del medio rural o en ingeniería forestal o grado en ingeniería forestal y del medio rural.
Párrafo añadido
c) Subescala de ergonomía y psicosociología aplicada:
Párrafo añadido
Ingeniería técnica industrial, arquitectura técnica, grado en ingeniería en procesos químicos industriales, grado en ingeniería en química industrial, grado en ingeniería mecánica, grado en ingeniería eléctrica, grado en ingeniería electrónica industrial, grado en ingeniería en diseño industrial y desarrollo del producto, grado en ingeniería de la edificación, diplomatura universitaria o grado.
Párrafo añadido
Asimismo, para las dos escalas se requerirá el título de técnico con formación en nivel superior, en las tres especialidades, conforme establece el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Párrafo añadido
Según los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y en particular en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que en materia minera ejerza el personal funcionario con competencias en prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área.
Eliminado1) Dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta, grupo A, se crea la escala superior de salud laboral.
Eliminado2) Dentro del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, grupo B, se crea la escala técnica de salud laboral.
EliminadoPara el ingreso en la escala superior de salud laboral será necesaria la titulación de doctorado o licenciatura en medicina y cirugía y título de médico o médica especialista en la especialidad de medicina del trabajo o la diplomatura en medicina de empresa.
EliminadoPara el ingreso en la escala técnica de salud laboral será precisa la titulación de diplomatura en enfermería/ATS, especialidad de enfermería de empresa.
AntesSegún los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos labores con arreglo a lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y singularmente en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.
Ahora1) Dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta, subgrupo A1, se crea la escala superior de salud laboral.
Párrafo añadido
2) Dentro del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, se crea la escala técnica de salud laboral.
Párrafo añadido
Para el ingreso en la escala superior de salud laboral será necesaria la titulación de licenciatura o grado en medicina y cirugía y el título de médico especialista en la especialidad de medicina del trabajo o la diplomatura en medicina de empresa.
Párrafo añadido
Para el ingreso en la escala técnica de salud laboral será precisa la titulación de diplomatura o grado en enfermería/ATS, especialidad de enfermería del trabajo.
Párrafo añadido
Según los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y en particular en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.