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15 dic 2011

Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos»

Qué ha cambiado (10 artículos)

pr
AntesEl Estatuto de Autonomía para Andalucía, inspirado en los mismos principios constitucionales antes indicados, contiene en su artículo 12 una declaración programática de objetivos básicos de la Comunidad, declaración que, en su momento, supuso una significativa innovación respecto a los estatutos de otras Comunidades. Y así, el citado precepto establece en su apartado I que la Comunidad Autónoma de Andalucía «facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social».
AhoraEl Estatuto de Autonomía para Andalucía, inspirado en los mismos principios constitucionales antes indicados, contiene en su artículo 10 una declaración programática de objetivos básicos de la Comunidad, entre los que se encuentra el fomento de la calidad democrática mediante la facilitación de la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 1
EliminadoPodrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:
Antes1. Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
AhoraPodrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 111.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:
Párrafo añadido
1. Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
Artículo 2
EliminadoLa Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita:
Eliminadoa) Por las firmas de al menos 75.000 ciudadanos, que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el Censo Electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.
Antesb) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de 35 Ayuntamientos de nuestra Comunidad o de 10, cuando éstos representen al menos y globalmente, a 75.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz, vigente el día de presentación de la iniciativa, ante la Mesa del Parlamento.
AhoraLa iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita:
Párrafo añadido
a) Por las firmas de, al menos, 40.000 ciudadanos que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el censo electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.
Párrafo añadido
b) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de veinticinco ayuntamientos de nuestra Comunidad, o de diez cuando estos representen al menos globalmente a 40.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.
Artículo 3
Eliminado4. Las mencionadas en los artículos 63 y 65 del Estatuto de Autonomía.
Antes5. Las relativas a la organización de las Instituciones de autogobierno.
Ahora4. Las mencionadas en los artículos 187 y 190 del Estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
5. Las relativas a la organización de las instituciones de autogobierno.
Artículo 6
Antes1. La Iniciativa Legislativa Popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 75.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la presente Ley.
Ahora1. La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la presente Ley.
Artículo 9
Antes3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Andalucía de las firmas recogidas, en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa del Parlamento. Agotado el plazo, y, en su caso, la prórroga, sin que haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
Ahora3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Andalucía de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa del Parlamento.
Párrafo añadido
Agotado el plazo, y en su caso la prórroga, sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
Párrafo añadido
3 bis. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
Artículo 20
Eliminado2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de cinco millones de pesetas.
AntesEsta cantidad será revisada cada dos años por el Parlamento de Andalucía.
Ahora2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de 30.050,60 euros. Esta cantidad será revisada cada dos años por el Parlamento de Andalucía.
Disposición final primera
AntesSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.
AhoraLas modificaciones realizadas en la presente Ley que afecten a la composición y funcionamiento del Parlamento de Andalucía darán lugar a la adecuación normativa del Reglamento de la Cámara. En particular se determinará el procedimiento para articular la participación de las personas promotoras de las Iniciativas Legislativas Populares en la presentación y defensa en el Pleno de la Cámara y en el seguimiento de los debates, en la forma que reglamentariamente se establezca, para que resulte equivalente a la de diputados y diputadas en las Proposiciones de Ley, así como su participación en la oportuna Comisión parlamentaria.
Disposición final segunda
AntesLa presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
AhoraSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.
Disposición final tercera
Artículo nuevo
Disposición final tercera. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».