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25 jun 2011

Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesLos contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, se regirán por los preceptos de esta última, en todo aquello que favorezca al consumidor.
AhoraLos contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última.
Artículo 7
Eliminado7. La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 18 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, y de las condiciones en las que ese porcentaje podrá, en su caso, modificarse. Dicha modificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley.
AntesCuando no sea posible indicar dicha tasa, deberán hacerse constar, como mínimo, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato y las condiciones en que podrá modificarse.
Ahora7. La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 32 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.