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15 jun 2011
Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antesy) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoray) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes presentadas por contribuyentes mediante la utilización de un código identificativo expedido al efecto, así como de las autoliquidaciones a ingresar de dicho impuesto que sean presentadas por contribuyentes que realicen tal ingreso mediante transferencia bancaria.
Párrafo añadido
z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 5▾
Eliminadom) La resolución de las solicitudes de autorización de sistemas de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Antesn) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoram) La resolución de las solicitudes de autorización de sistemas de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 delReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Párrafo añadido
n) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra i) del apartado anterior.
Párrafo añadido
ñ) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 7▾
Antesd) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ahorad) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Asimismo, le corresponde la gestión y el control, siempre que no estén atribuidos a las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, de la presentación de la información y relaciones a las que se hace referencia en el Reglamento de los Impuestos Especiales, y la tramitación de los procedimientos sancionadores que se deriven de estas actuaciones.
Antesg) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación.
Ahorag) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación y de la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.
Antesj) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico autorizado.
Ahoraj) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico autorizado y la gestión y asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).
Eliminadoj) Ejercer todas las competencias que se atribuyen al Centro Gestor en la normativa de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Antesk) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Ahoraj) Ejercer todas las competencias que se atribuyen al Centro Gestor en la normativa de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, incluida la de iniciación y resolución del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones cuya competencia no esté atribuida a las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
k) Dictar, en el marco de las medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario, las siguientes autorizaciones y decisiones:
Párrafo añadido
1.º Depósitos aduaneros.
Párrafo añadido
2.º Almacenes de depósito temporal.
Párrafo añadido
3.º Locales autorizados para mercancías de exportación.
Párrafo añadido
4.º Procedimientos simplificados de declaración, como domiciliación y uso de documentos comerciales como declaración aduanera.
Párrafo añadido
5.º Procedimientos de facilitación de trámites aduaneros como operador económico autorizado o sistemas de declaración por vía electrónica.
Párrafo añadido
6.º Regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y destinos especiales, cuando no estén atribuidos a otro órgano administrativo.
Párrafo añadido
7.º Procedimientos simplificados de tránsito previstos en el Derecho de la Unión Europea.
Párrafo añadido
8.º Admisión en pérdidas de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.
Párrafo añadido
9.º Las relativas a la Información Arancelaria Vinculante y la Información de Origen Vinculante previstas en el Derecho de la Unión Europea.
Párrafo añadido
l) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.