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30 dic 2010

Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Canon.
AntesLas concesiones a que se refiere la presente Ley quedarán sujetas al pago de un canon anual hasta un máximo del 2 por 100 sobre el valor de los inmuebles cuyo uso sea concedido, valor que se determinará por la Administración autonómica empleando los criterios establecidos en la legislación reguladora en el impuesto sobre bienes inmuebles. El devengo del canon se producirá en el momento en que produzca efectos la concesión el primer año de duración de la misma y el 1 de enero los años siguientes de duración de la concesión, prorrateándose el canon en el primero y en el último año en función del tiempo transcurrido del disfrute de la concesión.
AhoraArtículo 9. Tasa por la utilización privativa del dominio público.
Párrafo añadido
1. Las concesiones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente ley quedan sujetas al pago de una tasa anual por la utilización privativa de los inmuebles existentes en la isla de Ons.
Párrafo añadido
2. Respecto a la regulación de los elementos esenciales de la tasa y de la determinación de sus tarifas, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.