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5 may 2010

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 35
Antes3. Cualquier desplazamiento que se realice en un vehículo motorizado deberá evitar la destrucción de la vegetación y del pastizal que exista en la vía pecuaria, circular a una velocidad adecuada a las condiciones de la vía y ceder el paso a los ganados en tránsito sin que pueda ser desviado ni quede sujeto a interrupción.
Ahora3. Cuando la circulación de vehículos motorizados esté vinculada a una actividad de servicios, la autorización prevista en el apartado segundo de este artículo se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, ante el Servicio Provincial correspondiente o, en su caso, la comarca que deberán comprobar la compatibilidad de la circulación del vehículo motorizado con lo establecido en el apartado segundo del artículo 4.
Párrafo añadido
4. Cualquier desplazamiento que se realice en un vehículo motorizado deberá evitar la destrucción de la vegetación y del pastizal que exista en la vía pecuaria, circular a una velocidad adecuada a las condiciones de la vía y ceder el paso a los ganados en tránsito sin que pueda ser desviado ni quede sujeto a interrupción.
Artículo 37
Antes3. El Departamento competente en materia de vías pecuarias podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con riesgo de incendio y especies protegidas.
Ahora3. Cuando se trate de instalaciones vinculadas a una actividad de servicios, dicha autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días ante el Servicio Provincial correspondiente o, en su caso, la comarca, que deberán comprobar la compatibilidad de los equipamientos referidos en el apartado segundo, con lo establecido en el apartado segundo del artículo 4.
Párrafo añadido
4. El Departamento competente en materia de vías pecuarias podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con riesgo de incendio y especies protegidas.
Artículo 50
Párrafo añadido
j) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por el órgano competente para el ejercicio de la misma.
Párrafo añadido
k) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.
Disposición adicional segunda
AntesEl Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 30, 31, 32, 35.2, 37 y 38.
AhoraEl Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 30, 31, 32, 35.2, 37.2, 37.4 y 38.