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27 mar 2010
Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo segundo▾
EliminadoArtículo segundo.
EliminadoUno. Los establecimientos que expendan placas de matrícula para vehículos están obligados a comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda a su domicilio, la cual les facilitará un Libro Registro, en modelo oficial, debidamente diligenciado por aquel Organismo.
AntesDos. Los referidos establecimientos deben inscribir en el Libro Registro a que se refiere el punto uno anterior, el nombre de la persona a la quien se vende cada juego de placas, los datos para su identificación y los del automóvil al cual se destinen, debiendo exhibir el comprador, el permiso de circulación del mismo.
AhoraArtículo segundo. Inscripción en el Registro de Centros de manipulación de placas de matrícula.
Párrafo añadido
1. Los titulares de los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros de Manipulación de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico, en el modelo oficial de impreso que proporcione la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del establecimiento o que podrá descargarse en la siguiente página web: www.dgt.es
Párrafo añadido
La solicitud se presentará en la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, que entregará al establecimiento un Libro-Registro, que podrá estar informatizado, en modelo oficial y debidamente diligenciado.
Párrafo añadido
2. Los citados establecimientos deberán inscribir en el Libro-Registro los siguientes datos: El nombre y apellidos de la persona física a la que se vende cada juego de placas de matrícula, su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, la matrícula del vehículo al que se destinan las placas y el nombre y apellidos o razón social del titular del vehículo.
Párrafo añadido
Previamente, el solicitante de las placas de matrícula deberá exhibir su documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la que conste el número de identidad de extranjero y el permiso de circulación del vehículo, documentos que deberán estar todos ellos en vigor.