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16 ene 2010
Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 16▾
Antes1. Las Partes en el seno de la Comisión definirán para cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con métodos adecuados a la especificidad de cada cuenca, el régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y previsibles y el respeto al régimen vigente en los Convenios de 1964 y 1968.
Ahora1. Las Partes, en el seno de la Comisión, definirán para cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con métodos adecuados a la especificidad de cada cuenca, el régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y futuros.
Artículo 1▾
Eliminado1. La determinación del régimen de caudales se basará en los criterios siguientes:
Eliminadoa) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica.
Eliminadob) Las necesidades de agua para garantizar el buen estado de las aguas de acuerdo con sus características ecológicas.
Eliminadoc) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica.
Eliminadod) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales.
Eliminadoe) El respeto al régimen vigente de los Convenios de 1964 y 1968.
Antes2. Las Partes en el seno de la Comisión fijarán la localización precisa de las estaciones de control, actuales y futuras, de los regímenes de caudales definidos en este Protocolo así como las condiciones de instalación y operación de las mismas.
AhoraLa determinación del régimen de caudales se basará en los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica;
Párrafo añadido
b) Las necesidades de agua para garantizar un buen estado de las aguas, de acuerdo con sus características ecológicas;
Párrafo añadido
c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica;
Párrafo añadido
d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales;
Párrafo añadido
e) Los Convenios de 1964 y 1968 serán modificados en todos los aspectos que contradicen a la aplicación de las condiciones establecidas en el presente protocolo.
Artículo 2▾
Eliminado1. La estación de control del régimen de caudales del Convenio en la cuenca hidrográfica del río Miño se localiza en el salto de Frieira.
Eliminado2. Las Partes realizarán en su territorio una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Miño de manera que, salvo en los períodos de excepción regulados en los apartados siguientes, se satisfaga el régimen de caudales mínimos en la estación de control, definida en el apartado anterior, de:
EliminadoCaudal integral anual: 3.700 hm3/año
Eliminado3. El régimen de caudales referido en el apartado anterior no se aplica en los períodos en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 1 de julio sea inferior al 70 por 100 de la precipitación media acumulada de la cuenca en el mismo período.
Antes4. El período de excepción se considera concluido a partir del primer mes siguiente a diciembre en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico fuera superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Ahora1. La estación de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Miño se localiza en la presa de Frieira.
Párrafo añadido
2. Las Partes, en su territorio, realizarán una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Miño de manera que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en el punto1 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional, en la sección definida en el punto anterior, salvo en los períodos de excepción regulados en los puntos siguientes.
Párrafo añadido
3. El caudal integral anual referido en el apartado a) del punto 1 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional no se aplica en los períodos en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 1 de julio sea inferior al 70% de la precipitación media acumulada de la cuenca en el mismo período. El período de excepción se considera concluido a partir del primer mes siguiente a diciembre en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico fuera superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Párrafo añadido
4. Los caudales integrales trimestrales referidos en el apartado b) del punto 1 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional no se aplican en los trimestres en que la precipitación de referencia acumulada en un período de seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre sea inferior al 70% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Artículo 3▾
Eliminado1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio en la cuenca hidrográfica del río Duero se localizan en:
EliminadoPresa de Miranda.
EliminadoPresa de Saucelle.
EliminadoEstación de aforos en el río Águeda.
EliminadoPresa de Crestuma.
Eliminado2. Las Partes realizarán en su territorio una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Duero de manera que, salvo períodos de excepción regulados en los apartados siguientes, se satisfaga el régimen de caudales mínimos en las estaciones de control definidas en el apartado anterior, de:
EliminadoCaudal integral anual:
Eliminadoa) En Miranda: 3.500 hm3/año.
Eliminadob) En Saucelle+Águeda: 3.800 hm3/año.
Eliminadoc) En Crestuma: 5.000 hm3/año.
Eliminado3. El régimen de caudales referido en el apartado anterior no se aplica en los períodos en que se verifique que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 1 de junio sea inferior al 65 por 100 de la precipitación media acumulada de la cuenca en el mismo período.
Antes4. El período de excepción se considera concluido a partir del primer mes siguiente a diciembre en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico fuera superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Ahora1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Duero se localizan en:
Párrafo añadido
a) Sección de la Presa de Miranda.
Párrafo añadido
b) Sección de la Presa de Bemposta.
Párrafo añadido
c) Sección de la Presa de Saucelle y Estación de aforos en el río Águeda.
Párrafo añadido
d) Sección de la Presa de Crestuma.
Párrafo añadido
2. Las Partes, en su territorio, realizarán una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Duero de manera que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en el punto 2 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional, en las secciones definidas en el punto anterior, salvo en los períodos de excepción regulados en los puntos siguientes.
Párrafo añadido
3. Los caudales integrales anuales referidos en el punto 2 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional no se aplican en los períodos en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 1 de junio sea inferior al 65% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período. El período de excepción se considera concluido a partir del primer mes siguiente a diciembre en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico fuera superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Párrafo añadido
4. Los caudales integrales trimestrales referidos en el punto 2 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional no se aplican en los trimestres en que la precipitación de referencia acumulada en un período de seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre sea inferior al 65% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Párrafo añadido
5. Los caudales integrales semanales no se aplican cuando tiene lugar la situación de excepción referida en el apartado 4 del presente artículo.
Párrafo añadido
6. Se eliminan las restricciones del Protocolo Adicional del Convenio de 1964 a las derivaciones hechas con la finalidad de obtener energía hidroeléctrica mediante tomas situadas por debajo del nivel superior del embalse de Ricobayo en el río Esla y del embalse de Villalcampo en el Duero hasta el Duero portugués. Dichas derivaciones deberán reincorporarse íntegramente en la misma zona en la que hayan sido efectuadas.
Párrafo añadido
7. En los períodos en los que no circulen los caudales integrales semanales mencionados en el punto 2 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional, cualquier derivación de caudal a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, y cualquier retención de agua en los embalses del Duero internacional, deberá ser restituida semanalmente.
Artículo 4▾
Eliminado1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio en la cuenca hidrográfica del río Tajo se localizan en:
EliminadoSalida del salto de Cedillo.
EliminadoEstación de Ponte Muge.
Eliminado2. Las Partes realizarán en su territorio una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del Tajo de manera que, salvo los períodos de excepción regulados en los apartados siguientes, se satisfaga el régimen de caudales mínimos en las estaciones de control definidos en el apartado anterior, de:
EliminadoCaudal integral anual:
Eliminadoa) En Cedillo: 2.700 hm3/año.
Eliminadob) En Ponte Muge: 4.000 hm3/año.
Eliminado3. El régimen de caudales referido en el apartado anterior no se aplica en los períodos en que se verifique una de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) La precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 1 de abril sea inferior al 60 por 100 de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Eliminadob) La precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico hasta el 1 de abril sea inferior al 70 por 100 de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período y la precipitación de referencia acumulada el año hidrológico precedente hubiere sido inferior al 80 por 100 de la media anual.
Antes4. El período de excepción se considera concluido a partir del primer mes siguiente a diciembre en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico fuera superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Ahora1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Tajo se localizan en:
Párrafo añadido
a) Sección a la salida del Salto de Cedillo;
Párrafo añadido
b) Estación hidrométrica de Ponte de Muge.
Párrafo añadido
2. Las Partes, en su territorio, realizarán una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Tajo de manera que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en el punto 3 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional en las secciones definidas en el punto anterior salvo en los períodos de excepción regulados en los puntos siguientes.
Párrafo añadido
3. Los caudales integrales mínimos circulantes por la estación de control de Ponte de Muge, deberán corresponder a los caudales integrales mínimos en la estación de control de Cedillo más los caudales integrales mínimos establecidos en el punto 3 del Segundo Protocolo Adicional para la subcuenca portuguesa entre Cedillo y Ponte de Muge.
Párrafo añadido
4. Los caudales integrales anuales referidos en el punto 3 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional no se aplican en los períodos en que se verifique una de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Cuando la precipitación de referencia en la cuenca hidrográfica, acumulada desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 1 de abril, sea inferior al 60% de la precipitación media acumulada en el mismo período;
Párrafo añadido
b) Cuando la precipitación de referencia en la cuenca hidrográfica, acumulada desde el inicio del año hidrológico hasta el 1 de abril sea inferior al 70% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período y la precipitación de referencia acumulada en el año hidrológico precedente hubiera sido inferior al 80% de la media anual.
Párrafo añadido
5. Los caudales integrales trimestrales no se aplican en los trimestres en que la precipitación de referencia acumulada en un período de seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre sea inferior al 60% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.
Párrafo añadido
6. Los caudales integrales semanales no se aplican cuando tiene lugar la situación de excepción referida en el punto anterior.
Artículo 5▸
Eliminado1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio en la cuenca hidrográfica del río Guadiana se localizan en:
EliminadoAzud de Badajoz (aguas arriba de Caya).
EliminadoEstación de aforos de Pomarao (aguas arriba de Chanza).
Eliminado2. Las Partes realizarán en su territorio una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Guadiana de manera que, salvo en los períodos de excepción, se satisfaga el régimen de caudales mínimos en las estaciones de control definidas en el apartado anterior.
Eliminadoa) Caudal integral anual en el azud de Badajoz, en hm3/año:
Eliminado| | Precipitación acumulada sobre la media a 1 de marzo | |
| --- | --- | --- |
| Volumen total almacenado (hm 3 ) en embalses de referencia | T 65% | R 65% |
| > 4.000. | 600 | 400 |
| Entre 3.150 y 4.000. | 500 | 300 |
| Entre 2.650 y 3.150. | 400 | Excepción |
| < 2.650. | Excepción | Excepción |
Eliminadob) Caudal medio diario en azud de Badajoz y en Pomarao: 2 m3/seg.
Eliminado3. El régimen de caudales incluye las excepciones previstas en el apartado anterior.
Eliminado4. El período de excepción se considera concluido a partir del primer mes siguiente a diciembre en que el volumen acumulado en los embalses de referencia sea superior a 3.150 hm3.
Antes5. El régimen de caudales al que se refiere el apartado 2 anterior no se aplicará hasta que se inicie el llenado del embalse de Alqueva.
Ahora1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Guadiana se localizan en:
Párrafo añadido
a) Azud de Badajoz (aguas arriba de Caya);
Párrafo añadido
b) Estación hidrométrica de Pomarão (aguas arriba de Chanza).
Párrafo añadido
2. Las Partes, en su territorio, realizarán la gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Guadiana de manera que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en el punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional, en las secciones definidas en el punto anterior salvo en los períodos de excepción regulados en los puntos siguientes.
Párrafo añadido
3. Los caudales integrales anuales no se aplican en los casos de excepciones previstos en el subapartado i) del apartado a) del punto 4 del Segundo Anexo del Protocolo Adicional. La situación de excepción se considera concluida a partir del primer mes siguiente a diciembre en que el volumen total almacenado en los embalses de referencia de sea superior a 3150 hm3.
Párrafo añadido
4. Los caudales integrales trimestrales no se aplican en los casos de excepciones previstos en el subapartado ii) del apartado a) del punto 4 del Segundo Anexo del Protocolo Adicional.
Anexo al Protocolo adicional▸
Antesi) El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado m) del artículo 2 del Convenio de 1964 y su Protocolo Adicional.
Ahorai)**(Suprimido).**
Eliminado2. Las Partes acuerdan revisar, en el seno de la Comisión, el régimen de caudales regulado en el Protocolo Adicional en los casos siguientes:
Eliminadoa) Para el río Duero, cuando queden aclaradas las discrepancias observadas entre los datos de caudales en las estaciones de control de Miranda y Saucelle y para el embalse de Pocinho.
Eliminadob) Para el río Guadiana, en la sección de Pomarao, cuando se encuentren disponibles los estudios sobre la situación ambiental del estuario del Guadiana, actualmente en fase de elaboración, paso previo a la entrada en servicio del aprovechamiento de Alqueva.
Antesc) Para todos los ríos internacionales, antes de la aprobación de cualquier nuevo aprovechamiento en sus tramos fronterizos o en los tramos fronterizos de sus afluentes.
Ahora2. Las Partes acuerdan revisar, en el seno de la Comisión, el régimen de caudales regulado en el ámbito del Convenio de Albufeira, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Para todos los ríos internacionales la revisión del régimen de caudales podrá realizarse de mutuo acuerdo;
Párrafo añadido
b) Para el río Guadiana, en la sección de Pomarão, cuando se encuentren disponibles los estudios oportunos.
Párrafo añadido
En las futuras revisiones del régimen de caudales, las Partes tendrán en cuenta los regímenes definidos en los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas establecidos para garantizar el buen estado o buen potencial ecológico y el buen estado químico das masas de agua en función de las correspondientes categorías de agua y el efecto del cambio climático que se realicen en el ámbito de la planificación hidrológica.
Eliminado4. Hasta que estudios más rigurosos permitan recomendar otra solución, la precipitación de referencia está calculada, para cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con los valores de las precipitaciones observadas en las siguientes estaciones pluviométricas, afectados por los coeficientes de ponderación asociados que se citan.
Eliminado| Cuenca | Estaciones | Ponderación ‒ Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| Miño. | Lugo. | 30 |
| Orense. | 47 | |
| Ponferrada. | 23 | |
| Duero. | Salamanca (Matacán). | 33,3 |
| León (Virgen del Camino). | 33,3 | |
| Soria (Observatorio). | 33,3 | |
| Tajo. | Cáceres. | 50 |
| Madrid (Retiro). | 50 | |
| Guadiana. | Talavera la Real (Base Aérea). | 80 |
| Ciudad Real. | 20 | |
AntesLos valores medios se entenderán calculados de acuerdo con los registros del período 1945-46 a 1996-97 y serán actualizados cada cinco años.
Ahora4. La precipitación de referencia está calculada, para cada estación de control, de acuerdo con los valores de las precipitaciones observadas en las estaciones pluviométricas, afectados por los siguientes coeficientes de ponderación asociados:
Párrafo añadido
| Estación de control | Cuenca | Estación pluviométrica | Ponderación – % |
| --- | --- | --- | --- |
| Frieira. | Miño. | Lugo. | 30 |
| | | Orense. | 47 |
| | | Ponferrada. | 23 |
| Miranda. | Duero. | Valladolid (Villanubla). | 33.3 |
| | | León (Virgen del Camino). | 33.3 |
| | | Soria (Observatorio). | 33.3 |
| Bemposta. | Duero. | Valladolid (Villanubla). | 33.3 |
| | | León (Virgen del Camino). | 33.3 |
| | | Soria (Observatorio). | 33.3 |
| Saucelle y Águeda. | Duero. | Salamanca (Matacán). | 25 |
| | | Valladolid (Villanubla). | 25 |
| | | León (Virgen del Camino). | 25 |
| | | Soria (Observatorio). | 25 |
| Crestuma. | Duero. | Salamanca (Matacán). | 25 |
| | | Valladolid (Villanubla). | 25 |
| | | León (Virgen del Camino). | 25 |
| | | Soria (Observatorio). | 25 |
| Cedillo. | Tajo. | Cáceres. | 50 |
| | | Madrid (Retiro). | 50 |
| Ponte Muge. | Tajo. | Rego de Murta. | 58 |
| | | Ladoeiro (14n/02ug). | 42 |
| Azud de Badajoz. | Guadiana. | Talavera la Real (Base Aérea). | 80 |
| | | Ciudad Real. | 20 |
Párrafo añadido
Los valores medios se entenderán calculados de acuerdo con los registros del período 1945-46 a 2006-07 y serán actualizados cada cinco años.
EliminadoEl presente Convenio entró en vigor el 17 de enero de 2000, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 35.
AntesLo que se hace público para conocimiento general.
Ahora6. Cuando sea necesario para la realización de obras en los tramos de los ríos afectados por el Convenio, se podrán adoptar de mutuo acuerdo y en el seno de la CADC, regímenes de caudales transitorios, durante un tiempo prefijado y con el establecimiento de los controles oportunos.
Segundo anexo al Protocolo adicional▸
Artículo nuevo
Segundo anexo al Protocolo Adicional
1. Régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del río Miño:
a) Caudal integral anual: 3.700 hm3.
b) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 440 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 530 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 330 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 180 hm3.
2. Régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del río Duero:
a) En la sección de la presa de Miranda:
i) Caudal integral anual: 3.500 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 510 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 630 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 480 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 270 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 10 hm3.
b) En la sección de la presa de Bemposta:
i) Caudal integral anual: 3.500 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 510 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 630 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 480 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 270 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 10 hm3.
c) Valor acumulado en la sección del embalse de Saucelle y en la estación hidrométrica del río Águeda:
i) Caudal integral anual: 3.800 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 580 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 720 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 520 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 300 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 15 hm3.
d) En la sección de la Presa de Crestuma:
i) Caudal integral anual: 5.000 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 770 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 950 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 690 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 400 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 20 hm3.
3. Régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del río Tajo:
a) En la sección de aguas abajo del Salto de Cedillo:
i) Caudal integral anual: 2.700 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 295 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 350 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 220 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 130 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 7 hm3.
b) En la estación hidrométrica de Ponte de Muge:
i) Caudal integral anual correspondiente a la subcuenca portuguesa entre Cedillo y Ponte de Muge: 1.300 hm3.
ii) Caudal integral trimestral correspondiente a la subcuenca portuguesa entre Cedillo y Ponte de Muge:
1 de octubre a 31 de diciembre: 150 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 180 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 110 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 60 hm3.
iii) Caudal integral semanal correspondiente a la subcuenca portuguesa entre Cedillo y Ponte de Muge: 3 hm3.
4. Régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del río Guadiana:
a) En el Azud de Badajoz:
i) Caudal integral anual:
| Volumen total almacenado en los embalses de referencia a fecha 1 de marzo (hm3) | Precipitación de referencia acumulada desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre), hasta el 1 de marzo | |
| --- | --- | --- |
| Superior a 65% de la media de la precipitación de referencia acumulada en el mismo período | Inferior a 65% de la media de la precipitación de referencia acumulada en el mismo período | |
| > 4.000 | 600 hm3 | 400 hm3 |
| 3.150-4.000 | 500 hm3 | 300 hm3 |
| 2.650-3.150 | 400 hm3 | Excepción |
| <2.650 | Excepción | Excepción |
ii) Caudal integral trimestral: 1 de octubre a 31 de diciembre:
| Volumen total almacenado en los embalses de referencia [hm3] | Precipitación superior al 65% | Precipitación inferior al 65% |
| --- | --- | --- |
| > 3.700 | 63 hm3 | 42 hm3 |
| Entre 2.850 y 3.700 | 53 hm3 | 32 hm3 |
| Entre 2.350 y 2.850 | 42 hm3 | Excepción |
| < 2.350 | Excepción | Excepción |
1 de enero a 31 de marzo:
| Volumen total almacenado en los embalses de referencia [hm3] | Precipitación superior al 65% | Precipitación inferior al 65% |
| --- | --- | --- |
| > 4.000 | 74 hm3 | 49 hm3 |
| Entre 3.150 y 4.000 | 61 hm3 | 37 hm3 |
| Entre 2.650 y 3.150 | 49 hm3 | Excepción |
| < 2.650 | Excepción | Excepción |
1 de abril a 30 de junio:
| Volumen total almacenado en los embalses de referencia [hm3] | Precipitación superior al 65% | Precipitación inferior al 65% |
| --- | --- | --- |
| > 3.700 | 42 hm3 | 28 hm3 |
| Entre 2.850 y 3.700 | 35 hm3 | 21 hm3 |
| Entre 2.350 y 2.850 | 28 hm3 | Excepción |
| < 2.350 | Excepción | Excepción |
1 de julio a 30 de septiembre:
| Volumen total almacenado en los embalses de referencia [hm3] | Precipitación superior al 65% | Precipitación inferior al 65% |
| --- | --- | --- |
| > 3.400 | 32 hm3 | 21 hm3 |
| Entre 2.550 y 3.400 | 26 hm3 | 16 hm3 |
| Entre 2.050 y 2.550 | 21 hm3 | Excepción |
| < 2.050 | Excepción | Excepción |
La fecha del control de los volúmenes totales almacenados en los embalses de referencia y del porcentaje de de la precipitación registrada corresponde al día 1 del tercer mes de cada trimestre. El porcentaje de precipitación será calculado con base en la precipitación acumulada durante seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre, sobre la media de la precipitación de referencia acumulada en el mismo período.
iii) Caudal medio diario: 2 m3/s
b) Estación hidrométrica de Pomarão:
Caudal medio diario: 2 m3/s.