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31 dic 2009

Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España

Qué ha cambiado (5 artículos)

Norma primera
Antes1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación. A enviar a la Oficina de Instituciones Financieras siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida:
Ahora1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación. A enviar al Departamento de Instituciones Financieras siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida:
Eliminado2. Información contable y estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos):
Eliminadoa) Dentro del primer trimestre del año, remitirán el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados I y II que figuran en anexo.
EliminadoRemitirán asimismo las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas del acuerdo de la Junta General en que hubieran sido aprobadas y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente, en los quince días siguientes a la celebración de la Junta.
EliminadoCaso de que los datos contenidos en los estados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas.
Eliminadob) Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del periodo, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente periodo.
Eliminado3. Información sobre accionistas (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos):
Eliminadoa) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el Libro Registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las adquisiciones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo de sociedades alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social. En igual plazo se comunicarán las cesiones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo descienda del 20 por 100 del capital social.
Eliminadob) Dentro del primer trimestre del año, remitirán una relación de los accionistas que participen directa o indirectamente en el capital social, o tengan derechos de voto, en un porcentaje superior al 10 por 100, con arreglo al estado IX que figura en anexo.
Antes4. Información sobre póliza de seguro de responsabilidad civil (a enviar a la Oficina de Inspección de Entidades Financieras):
Ahora2. Información contable y estadística:
Párrafo añadido
a) No más tarde del 28 de febrero, remitirán el balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en anejo, aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad, salvo que las cuentas anuales se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) por cumplir la sociedad los requisitos que establece el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccionarán aplicando los principios y criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Párrafo añadido
b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas que las apruebe, remitirán las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la junta relativo a su aprobación y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente.
Párrafo añadido
En caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.
Párrafo añadido
c) No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.
Párrafo añadido
3. Información sobre accionistas:
Párrafo añadido
a) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de acciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo iguale o traspase, de manera directa o indirecta, el umbral del 10% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad o que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer una influencia notable en la citada sociedad. También se comunicarán las pérdidas de la posibilidad de ejercer dicha influencia notable.
Párrafo añadido
Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad.
Párrafo añadido
Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el estado XII.
Párrafo añadido
b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones de acciones que, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en la letra a) anterior, impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual o superior al 5% del capital social de la sociedad. Estas comunicaciones se efectuarán cumplimentando la parte relativa a participaciones directas del modelo incluido en el estado XII.
Párrafo añadido
c) Anualmente, dentro del primer mes del año, remitirán una relación de los accionistas que tengan inscritas a su nombre acciones en un porcentaje igual o superior al 5% del capital social, con arreglo al estado IX que figura anejo.
Párrafo añadido
En relación con la letra a) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.
Párrafo añadido
4. Información sobre póliza de seguro de responsabilidad civil (a enviar a los Servicios de Inspección de Entidades de Crédito):
Norma segunda
Antes1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar a la Oficina de Instituciones Financieras).
Ahora1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar al Departamento de Instituciones Financieras).
Eliminado2. Información estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos).
AntesCon antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI y, de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del periodo, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente periodo.
Ahora2. Información estadística:
Párrafo añadido
No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.
Norma tercera
AntesNorma tercera. Presentación de los estados.
AhoraNorma tercera. Presentación de información en el Banco de España.
Eliminado2. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentados, de cualquiera de los estados rendidos mediante transmisión telemática.
AntesExcepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas, la Oficina de Documentación y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o algunos de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que, necesariamente, deberán ser firmados por el presidente, consejero delegado o director general.
Ahora2. La presentación al Banco de España de las informaciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 de la Norma primera y el punto 2 de la Norma segunda deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para cada una de ellas.
Párrafo añadido
La información a la que se refieren las letras a) y b) del punto 2 y la letra a) del punto 3 de la Norma primera deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
Párrafo añadido
Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.
Párrafo añadido
El Banco de España, además, podrá solicitar la confirmación en papel de cualquier información enviada mediante transmisión telemática.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todas o alguna de las informaciones en papel, utilizando los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Norma Adicional Única. La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.
[ANEXO]
Eliminado![Imagen: img/disp/2004/007/00319_001.png](/datos/imagenes/disp/2004/7/00319_001.png)
Antes![Imagen: img/disp/2004/007/00319_002.png](/datos/imagenes/disp/2004/7/00319_002.png)
AhoraESTADO I
Párrafo añadido
BALANCE RESERVADO
Párrafo añadido
| **ACTIVO** | **PGC (1)** | | | --- | --- | --- | | 1 | Activo no corriente | A) | | | 1.1 Inmovilizado intangible | A).I | | | 1.2 Inmovilizado material | A).II | | | 1.3 Inversiones inmobiliarias | A).III | | | 1.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo | A).IV | | | 1.5 Inversiones financieras a largo plazo | A).V | | | 1.6 Activos por impuesto diferido | A).VI | | 2 | Activo corriente | B) | | | 2.1 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | B).III | | | 2.1.1 Clientes por ventas y prestación de servicios | B).III.1 | | | 2.1.2 Accionistas por desembolsos exigidos | B).III.7 | | | 2.1.3 Otros | B).III 2 a 6 | | | 2.2 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo | B).IV | | | 2.3 Inversiones financieras a corto plazo | B).V | | | 2.4 Periodificaciones a corto plazo | B).VI | | | 2.5 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | B).VII | | | 2.6 Otras partidas | B).I + B).II | | | TOTAL ACTIVO | A) + B) | | **PATRIMONIO NETO Y PASIVO** | | | | 1 | Patrimonio neto | A) | | | 1.1 Fondos propios | A-1) | | | 1.1.1 Capital | A-1).I | | | 1.1.1.1 Capital escriturado | A-1).I.1 | | | 1.1.1.2 Capital no exigido (-) | A-1).I.2 | | | 1.1.2 Prima de emisión | A-1).II | | | 1.1.3 Reservas | A-1).III | | | 1.1.4 Acciones propias (-) | A-1).IV | | | 1.1.5 Resultados de ejercicios anteriores (+ o -) | A-1).V | | | 1.1.6 Otras aportaciones de socios | A-1).VI | | | 1.1.7 Resultado del ejercicio | A-1).VII | | | 1.1.8 Dividendo a cuenta (-) | A-1).VIII | | | 1.1.9 Otros instrumentos de patrimonio neto | A-1).IX | | | 1.2 Ajustes por cambios de valor | A-2) | | 2 | Pasivo no corriente | B) | | | 2.1 Provisiones a largo plazo | B).I | | | 2.2 Deudas a largo plazo | B).II | | | 2.2.1 Deudas con entidades de crédito | B).II.2 | | | 2.2.2 Resto de deudas | B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5 | | | 2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo | B).III | | | 2.3.1 Deudas con entidades de crédito | | | | 2.3.2 Resto de deudas | | | | 2.4 Pasivos por impuesto diferido | B).IV | | | 2.5 Periodificaciones a largo plazo | B).V | | 3 | Pasivo corriente | C) | | | 3.1 Provisiones a corto plazo | C).II | | | 3.2 Deudas a corto plazo | C).III | | | 3.2.1 Deudas con entidades de crédito | C).III.2 | | | 3.2.2 Resto de deudas | C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5 | | | 3.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo | C).IV | | | 3.3.1 Deudas con entidades de crédito | | | | 3.3.2 Resto de deudas | | | | 3.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar | C).V | | | 3.4.1 Servicios de profesionales independientes | | | | 3.4.2 Resto | | | | 3.5 Periodificaciones a corto plazo | C).VI | | | 3.6 Otras partidas | C).I | | | TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO | A) + B) + C) |
Párrafo añadido
**PRO MEMORIA**
Párrafo añadido
1. Aplicación de resultados
Párrafo añadido
1.1 Reservas/Resultados de ejercicios anteriores
Párrafo añadido
1.2 Dividendos
Párrafo añadido
2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas
Párrafo añadido
3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas
Párrafo añadido
Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (2):
Párrafo añadido
– PGC.
Párrafo añadido
– PGC de Pymes.
Párrafo añadido
(1) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
Párrafo añadido
(2) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de Pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).
Párrafo añadido
ESTADO II
Párrafo añadido
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA
Párrafo añadido
| | | **PGC (1)** | | --- | --- | --- | | 1 | Importe neto de la cifra de negocios Prestación de servicios | A).1.b | | | 1.1 Por tasaciones de bienes inmuebles | | | | 1.2 Por otros servicios de valoración | | | | 1.3 Por otros servicios | | | | 2 Otros ingresos de explotación | A).5 | | 3 | Gastos de personal | A).6 | | 4 | Otros gastos de explotación | A).7 | | | 4.1 Servicios exteriores | A).7.a | | | 4.1.1 Servicio de profesionales independientes | | | | 4.1.1.1 Tasadores | | | | 4.1.1.2 Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación | | | | 4.1.2 Arrendamientos y cánones | | | | 4.1.3 Prima póliza de seguro responsabilidad civil | | | | 4.1.4 Otros | | | | 4.2 Tributos | A).7.b | | | 4.3 Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales | A).7.c | | | 4.4 Otros gastos de gestión corriente | A).7.d | | 5 | Amortización del inmovilizado | A).8 | | 6 | Excesos de provisiones | A).10 | | 7 | Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado | A).11 | | 8 | Otras partidas | A).2 + A).3 + A).4 | | **A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8)** | | | | 9 | Ingresos financieros | A).12 | | 10 | Gastos financieros | A).13 | | 11 | Variación de valor razonable en instrumentos financieros | A).14 | | 12 | Diferencias de cambio | A).15 | | 13 | Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros | A).16 | | **A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13)** | | | | **A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)** | | | | 14 | Impuesto sobre beneficios | A).17 | | **A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14)** | | | | 15 | Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2) | B).18 | | **A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)** | | | | (1) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad(Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas de la cuenta depérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre. | | | | (2) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de Pymes. | | |
Párrafo añadido
[Nota del BOE: En el Estado III.2 se añade la partida "1.1 Terrenos de nivel urbanístico I", según estable la norma 1.7 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre.Ref. BOE-A-2009-21184.]
Antes![Imagen: img/disp/2004/007/00319_010.png](/datos/imagenes/disp/2004/7/00319_010.png)
AhoraESTADO IX
Párrafo añadido
INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN
Párrafo añadido
Correspondiente al …….. de ………………… de ………
Párrafo añadido
ENTIDAD: …………………………………………………..
Párrafo añadido
**A) PARTICIPACIONES DIRECTAS**
Párrafo añadido
Capital social (a) ……………. euros
Párrafo añadido
TITULAR DIRECTO
Párrafo añadido
| Código de identificación (b) | Nombre o denominación (c) | Clave país y tipo socio (d) | Valor nominal de las acciones en euros (e) | Porcentaje sobre el capital social (f) | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 9005 | Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g) | | | |
Párrafo añadido
**B) DETALLE DE COTITULARES (1)**
Párrafo añadido
| TITULAR | COTITULAR/ES | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Número paquete (h) | Código de identificación (b) | Nombre o denominación (c) | Código de identificación (b) | Nombre o denominación (c) | Clave país y tipo socio (d) | % s/capital compartido (i) | Número de cotitulares (j) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
(1) Se declararán los posibles cotitulares de acciones (en el sentido del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas), cuyos titulares se hayan declarado en la relación de participaciones directas.
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
(a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.
Párrafo añadido
(b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
Párrafo añadido
(c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
Párrafo añadido
(d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será:
Párrafo añadido
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
Párrafo añadido
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
Párrafo añadido
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
Párrafo añadido
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
Párrafo añadido
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».
Párrafo añadido
– Un «0» en los demás casos.
Párrafo añadido
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas anteriormente.
Párrafo añadido
(e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídica.
Párrafo añadido
(f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
Párrafo añadido
(g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%.
Párrafo añadido
(h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares.
Párrafo añadido
(i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
Párrafo añadido
(j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.
Párrafo añadido
ESTADO XII
Párrafo añadido
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN
Párrafo añadido
ENTIDAD: ……………………………………………………..
Párrafo añadido
Número de registro (a):………………..
Párrafo añadido
Capital social (b): ………………………….
Párrafo añadido
**PARTICIPACIONES DIRECTAS**
Párrafo añadido
**Datos del adquirente/cedente**
Párrafo añadido
Código de identificación (c): ...................
Párrafo añadido
Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….
Párrafo añadido
País (e): ................
Párrafo añadido
Tipo de socio (f): ………………….
Párrafo añadido
Número de acciones adquiridas/cedidas: ................................................
Párrafo añadido
Valor nominal de la adquisición/cesión (g): ……………………………………..
Párrafo añadido
Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h): ……...........………… %
Párrafo añadido
Participación directa en el capital (i): % anterior ........ % actual .......
Párrafo añadido
**PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j)**
Párrafo añadido
**Datos del grupo o del titular de la participación indirecta**
Párrafo añadido
Código de identificación (c): ......................................
Párrafo añadido
Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d): …………….
Párrafo añadido
País (e): .................
Párrafo añadido
Tipo de socio (f): ………………….
Párrafo añadido
Participación directa más indirecta (j): % anterior ............ % actual ..............
Párrafo añadido
Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):
Párrafo añadido
| Código de identificación (c) | Nombre o denominación (d) | % participación directa (i) | % participación atribuida (m) | | --- | --- | --- | --- | | ……………………….. | ……………………….. | ………………………. | ……………………….. | | ……………………….. | ……………………….. | ………………………. | ……………………….. | | ……………………….. | ……………………….. | ………………………. | ……………………….. |
Párrafo añadido
Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ........ % actual ........
Párrafo añadido
Fecha de la variación (ñ): .............................................
Párrafo añadido
Observaciones (o):
Párrafo añadido
En .................................., a .................... de ........................... de ...................
Párrafo añadido
Firmado (por poder) ..........................................
Párrafo añadido
(nombre y cargo)
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
(a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España.
Párrafo añadido
(b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.
Párrafo añadido
(c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
Párrafo añadido
(d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
Párrafo añadido
(e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular.
Párrafo añadido
(f) Clave numérica según los siguientes valores:
Párrafo añadido
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
Párrafo añadido
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
Párrafo añadido
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
Párrafo añadido
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
Párrafo añadido
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».
Párrafo añadido
– Un «0» en los demás casos.
Párrafo añadido
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.
Párrafo añadido
(g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas.
Párrafo añadido
(h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
Párrafo añadido
(i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
Párrafo añadido
(j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
Párrafo añadido
(k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado entre las "Observaciones".
Párrafo añadido
(l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación.
Párrafo añadido
(m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
Párrafo añadido
(n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
Párrafo añadido
(ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la comunicación.
Párrafo añadido
(o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso informació