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31 dic 2009

Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Eliminadoa) Los funiculares y otras instalaciones, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación y mediante tracción de uno o más cables.
Eliminadob) Los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados y/o movidos en suspensión por uno o más cables, incluyendo igualmente los telecabinas y los telesillas.
Antesc) Los telesquís que, mediante un cable, tiran de los usuarios pertrechados de equipos adecuados.
Ahoraa) Los funiculares y otras instalaciones, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos fijos de sustentación mediante tracción de uno o más cables.
Párrafo añadido
b) Los ascensores, cuyos vehículos se desplazan por adherencia a lo largo de guías, siempre que su inclinación sobre la vertical esté comprendida entre 15º y 75º, mediante la tracción de uno o más cables.
Párrafo añadido
c) Los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables. Esta categoría incluye las telecabinas y las telesillas.
Párrafo añadido
d) Los telesquís que, mediante un cable, desplazan a los usuarios, pertrechados de equipos adecuados, sobre la superficie.
Eliminadoa) Los telecabinas y los telesillas son transportes de personas por cable de tipo colectivo.
Antesb) Los telesquís son transportes de personas por cable de tipo individual. Cuando el telesquí tenga capacidad para más de una persona se considerará incluido en las modalidades de la letra a) anterior a los solos efectos del impuesto.
Ahoraa) Los funiculares, ascensores y teleféricos son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo colectivo.
Párrafo añadido
b) Los telesquís son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo individual. Cuando el telesquí tenga capacidad para más de una persona se considerará incluido en las modalidades de la letra a) anterior a los solos efectos del impuesto.
Disposición transitoria única
AntesEstán exentas de los Impuestos Medioambientales todas las actividades e instalaciones afectas exclusivamente a la organización y desarrollo de la «Exposición Internacional Zaragoza 2008» que pudieran comprenderse en el ámbito de aplicación de los mismos.
Ahora**(Derogada).**