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16 sep 2009

Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
EliminadoEl Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
EliminadoEl Pleno estará constituido por todos los vocales natos y electivos, y la Comisión Permanente estará integrada por los vocales natos y por tres vocales electivos designados por el Pleno del Consejo.
EliminadoEl Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, al menos, ocho de sus miembros, de los que seis deberán ser vocales electivos. La Comisión Permanente se constituirá válidamente cuando estén presentes, al menos, tres de sus miembros, de los que dos deberán ser vocales electivos.
EliminadoLos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, y, en caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
AntesActuará como Secretario, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, el fiscal más moderno.
Ahora1. El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente.
Párrafo añadido
El Pleno estará constituido por todos los vocales natos y electivos y la Comisión Permanente estará integrada por los vocales natos y por tres vocales electivos designados por el pleno del Consejo.
Párrafo añadido
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, al menos, ocho de sus miembros, de los que seis deberán ser vocales electivos. La Comisión Permanente se constituirá válidamente cuando estén presentes, al menos, tres de sus miembros de los que dos deberán ser vocales electivos.
Párrafo añadido
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos y, en caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Párrafo añadido
Actuará como Secretario, tanto del Pleno, como de la Comisión Permanente, el fiscal más moderno.
Párrafo añadido
2. En el seno del Consejo Fiscal se integrará una Comisión de Igualdad para el estudio de la mejora de los parámetros de igualdad de la carrera fiscal.
Párrafo añadido
Dicha comisión estará formada por tres vocales designados por el Pleno y será presidida por el de mayor antigüedad de entre ellos. Se renovará bienalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Artículo 15
AntesLa circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional, y se distribuirá en secciones correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Audiencias Provinciales y, en su caso, de los Tribunales Superiores de Justicia que agrupará los electores de los respectivos territorios.
AhoraLa circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional y se distribuirá por secciones, correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y Fiscalías Provinciales, que agruparán a los electores destinados en ellas con inclusión de los que lo estén en las Fiscalías de Área y secciones territoriales de las mismas. Se exceptúan las Fiscalías Provinciales que compartan sede con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma respectiva, la cual integrará en su sección a los electores de aquéllas.
Párrafo añadido
La Sección de Madrid incluirá, además, a los fiscales de la Fiscalía General del Estado, del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía Antidroga, de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y fiscales de sala coordinadores en materias específicas, así como a los fiscales adscritos a estos.
Artículo 16
EliminadoEn la sede de las Fiscalías mencionadas en el artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe, que la presidirá, y dos fiscales de la plantilla de la Fiscalía, el de mayor y el de menor antigüedad en la carrera.
AntesEn Madrid, la mesa, en la que depositarán sus votos tanto los fiscales del territorio como los de las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, estará presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo e integrada por el fiscal más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, así como por los dos fiscales más modernos de entre todas las Fiscalías de ámbito nacional antes citadas.
AhoraEn las sedes de las Fiscalías mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o de la Fiscalía Provincial, que la presidirá y los fiscales de mayor y menor antigüedad de la plantilla de la Fiscalía, cualquiera que sea su categoría.
Párrafo añadido
En Madrid, la mesa estará presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo e integrada por el fiscal más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de entre los destinados en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Fiscalía Provincial, con residencia en Madrid, y el más moderno de cada una de las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional.
Artículo 17
Párrafo añadido
El número de candidatos de cada sexo, tanto titulares como suplentes, no podrá ser inferior, en cada candidatura, al 40% del total de los incluidos en la misma. En las candidaturas compuestas por tres miembros, dada la imposibilidad de cumplir los porcentajes de 60%-40%, bastará con cumplir los de 66%-33%. Para el caso de candidaturas individuales, el suplente habrá de ser de distinto sexo que el titular.
Artículo 20
EliminadoNo podrán ser candidatos los vocales natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los vocales que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos, en los casos a que se refiere el artículo 13.
Antes**(Párrafo segundo anulado)**
AhoraNo podrán ser candidatos los vocales natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los vocales que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos que en la fecha de convocatoria de la elección lleven menos de un año ejerciendo su función de Consejero.
Artículo 25
EliminadoSerán proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate, será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuera igual, el de mayor edad.
AntesLa Junta publicará el resultado completo de la votación.
AhoraSerán proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuere igual, el de mayor edad. No obstante, si el empate afectara a candidatos de distinto sexo, y los de un mismo sexo no hubieran obtenido un mínimo del 40% de candidatos electos en el cómputo global, el empate se resolverá en favor del candidato perteneciente a ese sexo.
Artículo 30
EliminadoLos escrutinios parciales correspondientes a las mesas electorales que se hubiesen constituido se llevarán a cabo por estas al terminar la votación y se comunicarán a la Junta Electoral en el plazo máximo de 24 horas contado desde el cierre de las mesas electorales.
EliminadoEl escrutinio definitivo se realizará por la Junta Electoral Central, una vez recibidos los resultados anteriores y en el plazo máximo de 72 horas desde el cierre de las mesas electorales.
AntesLa Junta Electoral Central proclamará los vocales electos y expedirá las correspondientes credenciales. Se remitirán copias auténticas de las credenciales a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia.
AhoraLos escrutinios parciales correspondientes a las mesas electorales que se hubiesen constituido se llevarán a cabo por éstas al terminar la votación y se comunicaran a la Junta Electoral en el plazo máximo de 24 horas contado desde el cierre de las mesas electorales.
Párrafo añadido
El escrutinio definitivo se realizará por la Junta Electoral una vez recibidos los resultados anteriores y en el plazo máximo del octavo día hábil siguiente al cierre de las mesas electorales.
Párrafo añadido
La Junta Electoral proclamara los vocales electos y expedirá las correspondientes credenciales, de las que se remitirán copias auténticas a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia.